Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (04/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 198179 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de febrero de 2001 Que, al inicio del proceso de liquidación el Balance General al 28 de febrero de 1995 registraba activos por un monto que ascendía a S/. 1 492 853,84, representados por los rubros: Fondos Disponibles S/. 197 027,93; Colo- caciones S/. 36 772,65; Intereses, Comisiones y Otras Cuentas por Cobrar S/. 68 994,12; Bienes Adjudicados y Otros Realizables S/. 1 174 324, 10; Inmuebles, Mobilia- rio y Equipo S/. 13 174,41; Otros Activos S/. 2 560,63 y un Pasivo de S/. 1 202 626,00, conformado por: Depósitos S/ . 663 831,43, Adeudado a Bancos y Otras Instituciones Financieras S/. 377 458,56, Otros Pasivos S/. 93 635,55, Provisiones para Beneficios Sociales S/. 37 552,99 y para Contingencias S/. 30 147,47; y reporta un Patrimonio de S/. 290 227,84; Que, de acuerdo a las facultades señaladas en el primer considerando de la presente Resolución, la Junta Liquida- dora de la Mutual de Vivienda Naval en Liquidación ha efectuado las siguientes acciones: Venta de cartera de colocaciones por la suma de S/. 10 276,00, por acuerdo del 8 de junio de 1995; terreno rústico de 32 647 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla, cuyo valor en libros al 28 de febrero de 1995 era de S/. 1 174 324,00a, se vendió a la Asociación Provivienda Almirante Grau en la suma de S/. 880 387,79, por acuerdos de fechas 13 de marzo y 31 de octubre de 1995 y la venta de otros activos en S/. 20 891,33. Con relación a los pasivos que ascendían a S/. 689 342,96, los depósitos fueron atendidos directamente por la Mutual de Vivienda Naval en Liquidación y el saldo de 5 242 socios por un monto de S/. 471 220,51,fueron transferidos a la Asociación Provivienda Almirante Grau. La Mutual de Vivienda Naval en Liquidación cumplió en pagar todos sus pasivos existentes a la fecha de la liquidación, excepto el saldo adeudado al Banco de la Vivienda del Perú en Liquida- ción proveniente de la línea UTE-FONAVI por el monto de S/. 271 597,16 y que por agotamiento del activo sólo se amortizó la suma de S/. 5 318,01. Por la diferencia no cubierta de S/. 266 279,15, el referido banco ha emitido un certificado de inviabilidad de pago de dicha acreencia, con fecha 29 de mayo del 2000; Que, en sesión de fecha 1 de setiembre del 2000, realizada por la Junta Liquidadora de la Mutual de Vivienda Naval en Liquidación, se aprobó el Balance Final al 31 de agosto del presente año, el que muestra activos, pasivos y patrimonio en cero; el mismo que ha sido publicado el 18 de noviembre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, por acuerdo de fecha 14 de noviembre del 2000 la Junta Liquidadora de la Mutual de Vivienda Naval en Liquidación ha designado a la Asociación Pro Vivienda Almirante Grau, como encargada de la custodia de los libros y documentos de la Mutual; Que, mediante Informe de Visita de Inspección DESF "F" Nº 04-2001 de fecha 3 de enero del 2001, se ha comprobado que a la fecha, la Mutual de Vivienda Naval en Liquidación no cuenta con activos, pasivos, contingencias, ni remanen- tes, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y en el Artículo 41º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de Mutual de Vivienda Naval en Liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liqui- datorio de la Mutual de Vivienda Naval en Liquidación y en consecuencia declarar la extinción de su personalidad jurídi- ca, disponiendo se cursen los partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente. Artículo Segundo.- Precisar que la Asociación Pro Vivienda Almirante Grau ha sido encargada por acuerdo de la Junta Liquidadora, de la custodia de los libros y documen- tos de la Mutual de Vivienda Naval en Liquidación, los mismos que se encuentran en su domicilio legal ubicado en la avenida Rafael Escardó Nº 665, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17508Establecen disposiciones para el otorgamiento de pensiones de sobre- vivencia en el ámbito del Sistema Pri- vado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-004-2001 Lima, 31 de enero de 2001 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Documento adicional para el trámite de pensión de sobrevivencia en el SPP ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el inciso d) del Artículo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y el inciso d) del Artículo 86° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232- 98-EF/SAFP, y con la finalidad de brindar mayor seguri- dad al proceso de otorgamiento de pensiones de sobrevi- vencia en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Documentación adicional Los beneficiarios a que se refiere el Artículo 86° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, con el fin de probar su condición de tales, deben presentar ante la AFP correspondiente, además de la documentación señalada en dicho artículo, el Acta de Defunción del afiliado del que se derive su derecho, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 3. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17498 CONASEV Autorizan viaje de funcionario de la CONASEV a los EE.UU. para asistir a eventos sobre mercados de capitales y de entrenamiento de supervisores bancarios RESOLUCIÓN CONASEV Nº 011-2001-EF/94.10 Lima, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha cursado invitación al señor Daniel Elías Silva Withmory, Gerente de Investigación y Desarrollo de nuestra Institución para que participe en la Mesa Redonda sobre Mercados de Capitales, que se realizará en Washington D.C. - USA, los días 5 y 6 de febrero del presente año, así como en la reunión sobre el Programa BID/FOMIN de Entrenamiento de Supervisores Bancarios y de Mercados de Valores el día 7 de febrero del presente año; Que, el objetivo de los referidos eventos es una respuesta al interés, cada vez mayor, de promover el desarrollo de los mercados de capitales en la región y forma parte de un