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Pág. 198391 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Legislativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor LUIS SANTIVAÑEZ COTERA en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-5) de la Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17953 PESQUERÍA Dejan sin efecto resolución que otorgó a empresa licencia de operación para el procesamiento de recursos hidro- biológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2001-PE Lima, 7 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 161-95-PE, del 18 de abril de 1995, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la pro- ducción de harina de pescado de alto contenido proteí- nico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la capaci- dad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 801-97- PE, del 12 de diciembre de 1997, prorrogada por la Resolución Directoral Nº 027-99-PE/DNPP, del 9 de marzo de 1999, se autorizó a PESQUERA HAYDUK S.A. a aumentar la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a la que se refiere el considerando anterior, de 50 a 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante escrito con registro Nº CE-00467002, del 7 de noviembre del 2000, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita el otorgamiento de licencia de operación para su planta de procesamiento de harina de pescado respecto a la nueva capacidad de 120 t/h resultante del aumento autorizado mediante la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, cumpliendo para dicho efecto los requisitos señalados en el procedimien- to Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería; en virtud de lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 161-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero según Informe Nº 205-2000-PE/DNPP-Dn, del 28 de noviembre del 2000 y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido por el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 161-95-PE, del 18 de abril de 1995, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17815 Aprueban formato de Declaración Ju- rada Mensual para la liquidación de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2001-PE/DNE Lima, 8 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2001- PE del 22 de enero del 2001, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por con- cepto de explotación de recursos hidrobiológicos co- rrespondiente al ejercicio 2001, el mismo que debe- rán efectuar los armadores de embarcaciones pes- queras con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos otorgados al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920; Que el Artículo 4º de la precitada Resolución Ministerial, establece que los armadores pesqueros podrán, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extracción aplicando, sólo en esta moda- lidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio de Sistema de Seguimiento Satelital, dedu- cido el Impuesto General a las Ventas y, estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden, y que todas las cuotas mensuales anteriores se encuen- tren canceladas; Que es necesario establecer el formato y la informa- ción que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Ordena- miento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación de los derechos de pesca de los recursos anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, correspondiente al ejercicio 2001, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los derechos de pesca se abonarán en el Banco Wiese Sudameris en la Cuenta Corrien- te en Nuevos Soles Nº 000-0093202-Derechos de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción