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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7538 Pág. 198483Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Declaran que los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional constituyen bienes inembargables DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Disposición Transitoria Unica de la Ley Nº 26756, se estableció que en tanto se apruebe la Ley de Bienes del Estado, en la que se determine los que pueden ser materia de embargo y los procedimientos a seguir en el caso de embargos de un bien del Estado, el Juez a pedido de la parte accionante, puede reque- rir al Titular del Pliego a fin que, bajo su responsabi- lidad, señale la partida presupuestaria específica en el presupuesto de su Sector, susceptible de ser afec- tada con orden de embargo; Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, ha considerado que "el Estado ejerce sobre los bienes de dominio público, administra- ción de carácter tuitivo y público, y que en consecuen- cia, de conformidad con el Artículo 73º de la Constitu- ción Política del Estado, los bienes de dominio público son inembargables"; Que, los depósitos en cuentas del Estado son recur- sos administrados para cumplir con finalidades de carácter público; Que, por partida presupuestaria se entiende a aquella asignación que el Titular del Pliego, previa autorización, destina a un gasto específico previamente aprobado; y por depósitos en cuentas del Estado, a aquellos montos abona- dos por el Tesoro Público para solventar, sin distinción de partidas, los pagos previamente aprobados y presupues- tados en el mes calendario correspondiente; Que, es imprescindible cautelar los depósitos en las cuentas del Estado existentes en el Sistema Financiero Nacional para que no estén expuestos a medidas de embargo judicial dictadas en contravención a lo estable- cido en la Ley Nº 26756; Que, por tratarse de una medida en materia económi- ca y financiera que está destinada a resguardar los recursos del Tesoro Público que permitirán cumplir con las metas programadas y continuar con la función social que cumple el Estado, existen razones de interés nacio- nal que justifican la expedición de la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacio- nal, constituyen bienes inembargables.Artículo 2º.- Las obligaciones a cargo del Estado determinadas por mandato judicial serán pagadas con- forme al procedimiento establecido en la Ley Nº 26756, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Los procesos judiciales en trámite deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 18018 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donación efectuada a favor de la Asociación Misión Cristiana de Ayuda a los Niños Desamparados de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2001-EF Lima, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, "Medical Missionary News" con sede en Wickford, Essex, Inglaterra, ha efectuado una donación a favor de la Asociación Misión Cristiana de Ayuda a los Niños Desamparados de Arequipa consistente en diversos bienes destinados para la atención de niños desamparados y de extrema pobreza de Arequipa y sus provincias; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;