Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7538

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 198483

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Declaran que los depositos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional constituyen bienes inembargables
DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 26756, se establecio que en tanto se apruebe la Ley de Bienes del Estado, en la que se determine los que pueden ser materia de embargo y los procedimientos a seguir en el caso de embargos de un bien del Estado, el Juez a pedido de la parte accionante, puede requerir al Titular del Pliego a fin que, bajo su responsabilidad, senale la partida presupuestaria especifica en el presupuesto de su Sector, susceptible de ser afectada con orden de embargo; Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 7 de marzo de 1997, ha considerado que "el Estado ejerce sobre los bienes de dominio publico, administracion de caracter tuitivo y publico, y que en consecuencia, de conformidad con el Articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado, los bienes de dominio publico son inembargables"; Que, los depositos en cuentas del Estado son recursos administrados para cumplir con finalidades de caracter publico; Que, por partida presupuestaria se entiende a aquella asignacion que el Titular del Pliego, previa autorizacion, destina a un gasto especifico previamente aprobado; y por depositos en cuentas del Estado, a aquellos montos abonados por el Tesoro Publico para solventar, sin distincion de partidas, los pagos previamente aprobados y presupuestados en el mes calendario correspondiente; Que, es imprescindible cautelar los depositos en las cuentas del Estado existentes en el Sistema Financiero Nacional para que no esten expuestos a medidas de embargo judicial dictadas en contravencion a lo establecido en la Ley Nº 26756; Que, por tratarse de una medida en materia economica y financiera que esta destinada a resguardar los recursos del Tesoro Publico que permitiran cumplir con las metas programadas y continuar con la funcion social que cumple el Estado, existen razones de interes nacional que justifican la expedicion de la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Los depositos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes inembargables.

Articulo 2º.- Las obligaciones a cargo del Estado determinadas por mandato judicial seran pagadas conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 26756, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Los procesos judiciales en tramite deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 18018

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donacion efectuada a favor de la Asociacion Mision MORDAZA de Ayuda a los Ninos Desamparados de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2001-EF MORDAZA, 5 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, "Medical Missionary News" con sede en Wickford, Essex, Inglaterra, ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Mision MORDAZA de Ayuda a los Ninos Desamparados de MORDAZA consistente en diversos bienes destinados para la atencion de ninos desamparados y de extrema pobreza de MORDAZA y sus provincias; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

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