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Pág. 198497 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (si el caso lo amerita así), o un certificado de registro emitido bajo las leyes de un país extranjero. (3) Manual de Vuelo actualizado. (4) Historiales de la Aeronave con las anotaciones de vuelos actualizadas: (I) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves grandes de línea aérea). (II) Historiales de Avión (Excepto aeronaves gran- des de línea aérea). NOTA: Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aéreo Regular, en lugar de los ítems indicados en (I) y (II) de este párrafo, deberán llevar el Informe Técnico de Vuelo (ITV). (Si la aeronave es de matrícula extranjera, en lugar del ITV deberá llevar el Flight Log).Para el caso de aeronaves operan- do para Operadores de Transporte Aéreo No Regular, en lugar de los ítems indicados en (I) y (II) de este párrafo, deberán llevar el Libro de Abordo. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil a menos que se exponga el Certificado de Aerona- vegabilidad requerido por el párrafo (a) de esta Sección, o la Constancia de Conformidad emitida bajo la Sección 91.715 de esta Parte, en la cabina de pasajeros o en la entrada a la cabina de pilotaje de forma tal que sea legible para los pasajeros o tripulación. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave con un tanque de combustible instalado dentro del compar- timiento de pasajeros, o en uno de los compartimientos de equipaje, a menos que su instalación haya sido cumplida conforme a la RAP Parte 43, y una copia del formulario DGAC 337 autorizando aquella instalación se encuentre a bordo de la aeronave. 91.205 Aeronaves Civiles Motorizadas con Cer- tificado de Aeronavegabilidad Catego- ría Estándar de la República Peruana (Requerimientos de Instrumentos y Equipo) (a) Generalidades: Excepto lo previsto en los párrafos (c)(3), y (e) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave con un Certificado de Aeronavega- bilidad categoría Estándar de la República Peruana en cualquier operación descrita en los párrafos (b) a (f) de ésta, a menos que esa aeronave cuente con los instru- mentos y el equipamiento especificados en aquellos pá- rrafos, o los equivalentes aprobados por la DGAC, para ese tipo de operaciones y que aquellos instrumentos e ítems de equipamiento estén en condiciones operativas. (b) Reglas de vuelo visual (día) VFR: Para vuelo VFR durante el día, se requieren los siguientes instrumen- tos y equipo: (1) Indicador de velocidad aérea. (2) Altímetro barométrico de precisión. (3) Un reloj de precisión que indique horas, minutos y segundos. (4) Indicador magnético de dirección. (5) Medidor de las RPM (tacómetro) para cada mo- tor. (6) Medidor de presión (manómetro) de aceite, para cada motor que utilice circuito de presión de aceite. (7) Medidor de temperatura (termómetro) para cada motor refrigerado por líquido. (8) Medidor de temperatura de aceite para cada motor refrigerado por aire. (9) Medidor de presión de alimentación para cada motor. (10) Medidor de cantidad de combustible indicando la cantidad de combustible en cada tanque. (11) Indicador de posición del tren de aterrizaje (si la aeronave tiene tren de aterrizaje retráctil). (12) Si la aeronave opera sobre agua, y más allá de la distancia de planeo sin potencia desde la costa, debe tener equipo de flotación rápidamente asequible para cada ocupante y por lo menos un artefacto pirotécnico para efectuar señales. (13) Un cinturón de seguridad aprobado con un medio de cierre de metal versus metal para cada ocu- pante con una edad superior a los dos años. (14) Para aeronaves civiles pequeñas, fabricadas después del 18-7-78, tener arneses de hombro aproba-dos para cada asiento delantero. Cada arnés de hombro debe estar diseñado para proteger a los ocupantes de heridas serias en su cabeza cuando éstos experimenten las fuerzas de inercia últimas especificadas en la Sec- ción 23.561 (b) (2) de la RAP Parte 23. Todo arnés de hombro instalado en el lugar de cada miembro de la tripulación, debe permitirle, cuando esté sentado y con cinturón de seguridad y arnés de hombro ajustado, realizar todas las funciones necesarias para operacio- nes de vuelo. Para los propósitos de este párrafo: (I) La fecha de fabricación de una aeronave es la fecha de inspección de aceptación escrita en los regis- tros del fabricante; y (II) El asiento delantero es el asiento localizado en el lugar del tripulante de vuelo o cualquier asiento a los lados de éste. (15) Un transmisor localizador de emergencia, si es requerido por la Sección 91.207 de esta Parte. (16) Para aviones de categoría normal, utilitaria y acrobática con una configuración de asientos, excluyen- do asientos de pilotos, de 9 o menos, fabricados después de enero de 1990, arneses de hombro para: (I) Cada asiento delantero que cumpla con los reque- rimientos de la RAP Parte 23. (II) Cada asiento adicional que cumpla con los re- querimientos de la RAP Parte 23. (17) Para helicópteros fabricados después del 16-9- 92, los arneses de hombro para cada asiento deben cumplir los requerimientos de la RAP Parte 27. (c) VFR (noche): Para vuelo nocturno, se requieren los siguientes equipos e instrumentos: (1) Instrumentos y equipos especificados en el pá- rrafo (b) de esta Sección. (2) Luces de posición (navegación) aprobadas. (3) Indicador de velocidad vertical (4) Sobre toda aeronave civil con Matrícula de la República Peruana, un sistema de luces anticolisión; rojo aviación o blanco aviación. Los sistemas de luces anticolisión inicialmente instalados después del 11-8- 71, en aeronaves fabricadas antes del 11-8-71, deben tener por lo menos las luces anticolisión estándar según la RAP Partes 23, 25, 27 ó 29 (la que sea aplicable) que estaban en efectividad al 10-8-71, excepto que el color puede ser blanco aviación, o rojo aviación. En el caso de una falla de cualquier luz del sistema de luces anticoli- sión, la operación de la aeronave puede continuar hasta un lugar donde la reparación o el reemplazo puedan ser hechos. Además, todas las aeronaves que estén dotadas de luces estroboscópicas adicionales a las luces anticoli- sión, podrán usarlas exclusivamente durante el vuelo o la permanencia en el área de aterrizaje. (5) Una luz de aterrizaje (landing light) eléctrico. (6) Una adecuada reserva de energía eléctrica para todo equipo de radio y equipo eléctrico instalado. (7) Un juego de fusibles de repuesto, o tres fusibles de repuesto de cada clase requerida, que se encuentren accesibles al piloto durante el vuelo. (8) Iluminación para todos los instrumentos de vuelo y equipo que sean esenciales para la utilización del avión. (9) Luces en todos los compartimientos de pasajeros. (10) Una linterna eléctrica para cada uno de los puestos de los miembros de la tripulación. (11) Un indicador giroscópico de virajes. (d) Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR): Para el vuelo por IFR se requieren los siguientes instrumentos y equipos: (1) Instrumentos y equipos especificados en el pá- rrafo (b) de esta Sección, y para vuelo nocturno, el instrumental y equipo especificado en el párrafo (c) de esta Sección. (2) Un sistema de radio comunicación de 2 vías, y el equipo apropiado de navegación para las estaciones de tierra a ser utilizadas. (3) Indicador giroscópico de velocidad de giro, excep- to en las siguientes aeronaves: