Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198497

(si el caso lo amerita asi), o un certificado de registro emitido bajo las leyes de un MORDAZA extranjero. (3) Manual de Vuelo actualizado. (4) Historiales de la Aeronave con las anotaciones de vuelos actualizadas: (I) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves MORDAZA de linea aerea). (II) Historiales de Avion (Excepto aeronaves MORDAZA de linea aerea). NOTA: Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aereo Regular, en lugar de los items indicados en (I) y (II) de este parrafo, deberan llevar el Informe Tecnico de Vuelo (ITV). (Si la aeronave es de matricula extranjera, en lugar del ITV debera llevar el Flight Log).Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aereo No Regular, en lugar de los items indicados en (I) y (II) de este parrafo, deberan llevar el Libro de Abordo. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil a menos que se exponga el Certificado de Aeronavegabilidad requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, o la MORDAZA de Conformidad emitida bajo la Seccion 91.715 de esta Parte, en la cabina de pasajeros o en la entrada a la cabina de pilotaje de forma tal que sea legible para los pasajeros o tripulacion. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave con un tanque de combustible instalado dentro del compartimiento de pasajeros, o en uno de los compartimientos de equipaje, a menos que su instalacion MORDAZA sido cumplida conforme a la RAP Parte 43, y una MORDAZA del formulario DGAC 337 autorizando aquella instalacion se encuentre a bordo de la aeronave. 91.205 Aeronaves Civiles Motorizadas con Certificado de Aeronavegabilidad Categoria Estandar de la Republica Peruana (Requerimientos de Instrumentos y Equipo) (a) Generalidades: Excepto lo previsto en los parrafos (c)(3), y (e) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave con un Certificado de Aeronavegabilidad categoria Estandar de la Republica Peruana en cualquier operacion descrita en los parrafos (b) a (f) de esta, a menos que esa aeronave cuente con los instrumentos y el equipamiento especificados en aquellos parrafos, o los equivalentes aprobados por la DGAC, para ese MORDAZA de operaciones y que aquellos instrumentos e items de equipamiento esten en condiciones operativas. (b) Reglas de vuelo visual (dia) VFR: Para vuelo VFR durante el dia, se requieren los siguientes instrumentos y equipo: (1) Indicador de velocidad aerea. (2) Altimetro barometrico de precision. (3) Un reloj de precision que indique horas, minutos y segundos. (4) Indicador magnetico de direccion. (5) Medidor de las RPM (tacometro) para cada motor. (6) Medidor de presion (manometro) de aceite, para cada motor que utilice circuito de presion de aceite. (7) Medidor de temperatura (termometro) para cada motor refrigerado por liquido. (8) Medidor de temperatura de aceite para cada motor refrigerado por aire. (9) Medidor de presion de alimentacion para cada motor. (10) Medidor de cantidad de combustible indicando la cantidad de combustible en cada tanque. (11) Indicador de posicion del tren de aterrizaje (si la aeronave tiene tren de aterrizaje retractil). (12) Si la aeronave opera sobre agua, y mas alla de la distancia de planeo sin potencia desde la costa, debe tener equipo de flotacion rapidamente asequible para cada ocupante y por lo menos un artefacto pirotecnico para efectuar senales. (13) Un cinturon de seguridad aprobado con un medio de cierre de metal versus metal para cada ocupante con una edad superior a los dos anos. (14) Para aeronaves civiles pequenas, fabricadas despues del 18-7-78, tener arneses de hombro aproba-

dos para cada asiento delantero. Cada arnes de hombro debe estar disenado para proteger a los ocupantes de heridas serias en su MORDAZA cuando estos experimenten las fuerzas de inercia ultimas especificadas en la Seccion 23.561 (b) (2) de la RAP Parte 23. Todo arnes de hombro instalado en el lugar de cada miembro de la tripulacion, debe permitirle, cuando este sentado y con cinturon de seguridad y arnes de hombro ajustado, realizar todas las funciones necesarias para operaciones de vuelo. Para los propositos de este parrafo: (I) La fecha de fabricacion de una aeronave es la fecha de inspeccion de aceptacion escrita en los registros del fabricante; y (II) El asiento delantero es el asiento localizado en el lugar del tripulante de vuelo o cualquier asiento a los lados de este. (15) Un transmisor localizador de emergencia, si es requerido por la Seccion 91.207 de esta Parte. (16) Para aviones de categoria normal, utilitaria y acrobatica con una configuracion de asientos, excluyendo asientos de pilotos, de 9 o menos, fabricados despues de enero de 1990, arneses de hombro para: (I) Cada asiento delantero que cumpla con los requerimientos de la RAP Parte 23. (II) Cada asiento adicional que cumpla con los requerimientos de la RAP Parte 23. (17) Para helicopteros fabricados despues del 16-992, los arneses de hombro para cada asiento deben cumplir los requerimientos de la RAP Parte 27. (c) VFR (noche): Para vuelo nocturno, se requieren los siguientes equipos e instrumentos: (1) Instrumentos y equipos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion. (2) Luces de posicion (navegacion) aprobadas. (3) Indicador de velocidad vertical (4) Sobre toda aeronave civil con Matricula de la Republica Peruana, un sistema de luces anticolision; MORDAZA aviacion o MORDAZA aviacion. Los sistemas de luces anticolision inicialmente instalados despues del 11-871, en aeronaves fabricadas MORDAZA del 11-8-71, deben tener por lo menos las luces anticolision estandar segun la RAP Partes 23, 25, 27 o 29 (la que sea aplicable) que estaban en efectividad al 10-8-71, excepto que el color puede ser MORDAZA aviacion, o MORDAZA aviacion. En el caso de una MORDAZA de cualquier luz del sistema de luces anticolision, la operacion de la aeronave puede continuar hasta un lugar donde la reparacion o el reemplazo puedan ser hechos. Ademas, todas las aeronaves que esten dotadas de luces estroboscopicas adicionales a las luces anticolision, podran usarlas exclusivamente durante el vuelo o la permanencia en el area de aterrizaje. (5) Una luz de aterrizaje (landing light) electrico. (6) Una adecuada reserva de energia electrica para todo equipo de radio y equipo electrico instalado. (7) Un juego de fusibles de repuesto, o tres fusibles de repuesto de cada clase requerida, que se encuentren accesibles al piloto durante el vuelo. (8) Iluminacion para todos los instrumentos de vuelo y equipo que MORDAZA esenciales para la utilizacion del avion. (9) Luces en todos los compartimientos de pasajeros. (10) Una linterna electrica para cada uno de los puestos de los miembros de la tripulacion. (11) Un indicador giroscopico de virajes. (d) Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR): Para el vuelo por IFR se requieren los siguientes instrumentos y equipos: (1) Instrumentos y equipos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion, y para vuelo nocturno, el instrumental y equipo especificado en el parrafo (c) de esta Seccion. (2) Un sistema de radio comunicacion de 2 vias, y el equipo apropiado de navegacion para las estaciones de tierra a ser utilizadas. (3) Indicador giroscopico de velocidad de giro, excepto en las siguientes aeronaves:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.