Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 198490

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

- El Presidente de la Sociedad Nacional de Pesqueria. Articulo 3º.- Designacion del Secretario Tecnico El Ministro de Pesqueria designara al Secretario Tecnico de la Comision. Articulo 4º.- De la Presidencia de la Comision El Ministro de Pesqueria presidira la Comision y, en su ausencia, el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Si no esta presente en la Comision ningun Ministro de Estado, la preside el representante del Ministro de Pesqueria. Articulo 5º.- Participacion de terceros La Comision, para el mejor desempeno de sus funciones, puede invitar a participar a entidades del sector publico y privado, asi como especialistas en el tema. Articulo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18020

Que el Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones creado por la Organizacion Panamericana de la Salud provee a los paises miembros que lo requieran, vacunas y jeringas que cumplen con las normas de calidad de la Organizacion Mundial de la Salud, cuya entrega es oportuna y los costos comparados con los del MORDAZA internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que el Peru, miembro participante del citado fondo, requiere de modo urgente contar con los referidos productos por ser indispensables para alcanzar los objetivos y las metas programadas que en defensa de la salud de la poblacion viene implementando el Ministerio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º, literal c) y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia, es necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de los bienes MORDAZA mencionados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909, -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001-, asi como en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia, por un plazo de 180 dias la continuidad de las medidas de prevencion contra las enfermedades trasmisibles que viene llevando a cabo el Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Exonerese al Ministerio de Salud Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de vacunas y jeringas utilizando el Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones de la Organizacion Panamericana de la Salud/Organizacion Mundial de la Salud, hasta por el monto de VEINTIOCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 28 000 000,00) autorizandolo a efectuarla por adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- Las adquisiciones se efectuaran con cargo al Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2001. Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo, se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 18021

SALUD
Declaran en situacion de urgencia la continuidad de medidas de prevencion contra enfermedades transmisibles y se autoriza adquisicion directa de vacunas y jeringas utilizando el Fondo Rotatorio del Programa MORDAZA de Inmunizaciones de la Organizacion Panamericana de la Salud/OMS
DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru establece como deber del Estado proteger la salud de la poblacion, la familia y la comunidad; Que para cumplir con el mandato constitucional, el Ministerio de Salud debe implementar medidas de prevencion contra aquellas enfermedades trasmisibles, que pueden ser evitadas mediante la aplicacion de vacunas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.