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Pág. 198490 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 - El Presidente de la Sociedad Nacional de Pesque- ría. Artículo 3º.- Designación del Secretario Técni- co El Ministro de Pesquería designará al Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 4º.- De la Presidencia de la Comisión El Ministro de Pesquería presidirá la Comisión y, en su ausencia, el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Si no está presente en la Comisión ningún Ministro de Estado, la preside el representante del Ministro de Pesquería. Artículo 5º.- Participación de terceros La Comisión, para el mejor desempeño de sus funciones, puede invitar a participar a entidades del sector público y privado, así como especialistas en el tema. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Sa- lud, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Minis- tro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18020 SALUD Declaran en situación de urgencia la continuidad de medidas de prevención contra enfermedades transmisibles y se autoriza adquisición directa de vacu- nas y jeringas utilizando el Fondo Rota- torio del Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Organización Panamericana de la Salud/OMS DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece como deber del Estado proteger la salud de la población, la familia y la comunidad; Que para cumplir con el mandato constitucional, el Ministerio de Salud debe implementar medidas de prevención contra aquellas enfermedades trasmisibles, que pueden ser evitadas mediante la aplicación de vacunas;Que el Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones creado por la Organización Paname- ricana de la Salud provee a los países miembros que lo requieran, vacunas y jeringas que cumplen con las normas de calidad de la Organización Mundial de la Salud, cuya entrega es oportuna y los costos compa- rados con los del mercado internacional son beneficio- sos para el Ministerio de Salud; Que el Perú, miembro participante del citado fondo, requiere de modo urgente contar con los referidos productos por ser indispensables para alcanzar los objetivos y las metas programadas que en defensa de la salud de la población viene implementando el Ministe- rio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c) y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia, es necesario exonerar al Minis- terio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de los bienes antes mencionados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909, -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001-, así como en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, por un plazo de 180 días la continuidad de las medidas de prevención contra las enfermedades trasmisibles que viene llevando a cabo el Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Salud - Programa de Administración de Acuerdos de Gestión del requisito de Licitación Pública para la adquisición de vacunas y jeringas utilizando el Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Organiza- ción Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, hasta por el monto de VEINTIOCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 28 000 000,00) autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Las adquisiciones se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan- zas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- tro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHÁUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 18021