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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 198492 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 el mantenimiento, mantenimiento preventivo, recons- trucción, modificación y alteración de cualquier: (1) Aeronave que tenga un Certificado de Aeronave- gabilidad emitido en la República Peruana. (2) Una aeronave civil con matrícula extranjera utilizada por un explotador aéreo nacional de acuerdo con lo prescrito en las Partes 121 ó 135 de las RAP y; (3) Estructura de aeronave, motor de aeronave, hélices, accesorios y partes componentes de tal aerona- ve. (b) Esta Parte no es aplicable para una aeronave que posea certificado de aeronavegabilidad especial catego- ría experimental, a menos que, anteriormente se le haya otorgado algún certificado de Aeronavegabilidad diferente. (c) Para efecto de esta Parte se define como Produc- to, a una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronaves, hélices, accesorio o componente. Sección 43.2 Registros de Overhaul y Recons- trucción. (a) Ninguna persona puede asentar por escrito, en cualquier registro o formato requerido para el manteni- miento de una estructura de un producto al cual se le ha efectuado un overhaul, a menos que: (1) Se usen métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC , el producto haya sido desarmado, limpia- do, inspeccionado, reparado y armado de acuerdo a los manuales del fabricante correspondiente y además: (2) Que el producto haya sido probado de acuerdo con la información técnica aprobada o de acuerdo con las normas estándares en vigencia y la información técnica aceptada por la DGAC , la cual ha sido desarrollada y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Cer- tificado Tipo Suplementario o una aceptación de Mate- riales, Partes y Componentes según la RAP 21.508. (b) Ninguna persona podrá registrar como recons- truido, en cualquier registro o formato requerido para el mantenimiento de un producto, a menos que haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado, armado y probado con las mismas tolerancias y límites correspondientes a un producto nuevo, empleando ya sea partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las tolerancias y límites de las partes nuevas o para dimen- siones aprobadas. (c) Todos los registros, formatos o listados de control utilizados deberán llevar la firma y sello identificativo de la persona que realizó el trabajo y de la persona que supervisó o inspeccionó el mismo si fuera aplicable. Sección 43.3 Personas autorizadas para efec- tuar mantenimiento, manteni- miento preventivo, reparaciones y alteraciones. (a) Excepto como está previsto en esta sección, ninguna persona puede mantener, reconstruir, alterar o realizar mantenimiento preventivo al producto que se aplica esta Parte. Aquellos ítems cuya realización constituyen una alteración mayor, reparación mayor, o mantenimiento preventivo, están indicados en el Apéndice A. (b) El poseedor de una licencia de mecánico, puede efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de acuerdo con lo prescrito en la Parte 65 de esta RAP, siempre que labore dentro de una organi- zación técnica autorizada por la DGAC . (c) El poseedor de una licencia de reparador puede efectuar mantenimiento y mantenimiento preventivo tal como está prescrito en el RAP 65. (d) Una persona que trabaja bajo la supervisión de un poseedor de una Licencia de reparador o de mecáni- co, puede realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y las alteraciones que su supervisor le auto- rice a efectuar, si el Supervisor personalmente observa y asegura que el trabajo está siendo efectuado satisfac- toriamente y que el Supervisor está siempre en el lugar de realización del trabajo. Lo mencionado en este ítem (d), no es aplicable para cualquier inspección especifica- da en la RAP 91.(e) El poseedor de un certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico (TMA) puede realizar manteni- miento, mantenimiento preventivo y alteraciones tal como lo prescribe la Parte 145 de las RAP. (f) El poseedor de un certificado de Explotador de Transporte Aéreo, expedido bajo las RAP 121 ó 135 puede realizar mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo y alteraciones de acuerdo con las Partes 121 ó 135 de las RAP, como un TMA o usando un sistema equivalente de mantenimiento, siempre que esté auto- rizado por la DGAC , de acuerdo a lo previsto en sus Especificaciones de Operación. (g) El poseedor de una Licencia de piloto expedida bajo parte 61 puede realizar mantenimiento preventivo en una aeronave de su propiedad u operada por dicho piloto, siempre y cuando ésta no sea una operación bajo Parte 121, 129 ó 135. (h) A pesar de lo prescrito en el párrafo (g) de esta sección, la DGAC podrá aprobar al poseedor de un Certi- ficado de Explotador bajo Parte 135, que opera un helicóp- tero en una área remota, a que el piloto realice ítems de mantenimiento preventivo específicos, siempre que: (1) Sean el resultado de un problema mecánico o mal funcionamiento conocido o sospechado, que ocurre en ruta hacia o dentro de una área remota. (2) El piloto haya completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC y es autorizado por escrito, por el poseedor del AOC , cada ítem de mantenimiento preventivo que el piloto está autorizado a realizar. (3) No exista un mecánico calificado disponible para realizar mantenimiento preventivo. (4) El poseedor del AOC tiene procedimientos para evaluar el cumplimiento de ítems de mantenimiento preventivo que requieren una decisión concerniente a la aeronavegabilidad de un helicóptero; y (5) Los ítems de mantenimiento preventivo autori- zados por esta sección, son aquellos listados en el párrafo ( c) del Apéndice A de esta Parte 43. (i) Reservado. (j) Un fabricante que tenga un certificado de TMA emitido por la Autoridad Aeronáutica de su País y aceptado por la DGAC, puede: (1) Efectuar una reparación o alteración de un pro- ducto fabricado por él de acuerdo a su Certificado Tipo o Certificado de Producción. (2) Reconstruir o modificar cualquier producto fabri- cado por él y aceptado por la DGAC según lo prescrito en la RAP 21.508. Sección 43.5 Aprobación para Retornar al Servicio después del Manteni- miento, Mantenimiento Preven- tivo, Reconstrucción o Altera- ción Ninguna persona puede aprobar el retorno al servi- cio de cualquier producto que haya sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruc- ción o alteración, a menos que: (a) Los ingresos en los registros de mantenimiento requeridos por la RAP 43.9 ó RAP 43.11, como sea aplicable, hayan sido efectuados; (b) El formato de reparación o alteración autorizado por la DGAC haya sido registrado de la manera prescri- ta por la DGAC ; (d) Si una reparación o una alteración produce algún cambio en las limitaciones de operación o datos de vuelo de la aeronave contenidas en el Manual de vuelo apro- bado, estas limitaciones de operación o datos de vuelo serán adecuadamente revisadas y aprobadas como está prescrito en la RAP 91.9. Sección 43.7 Personas autorizadas para apro- bar el retorno al servicio de ae- ronaves, estructuras de aerona- ves, motores de aeronaves, héli- ces, accesorios o componentes después del mantenimiento, mantenimiento preventivo, re- construcción o alteración