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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 198496 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 91.323 Reservado. 91.325 Aeronaves de Categoría Primaria: Limita- ciones de Operación. 91.326-91.399 Reservado SUBPARTE E: MANTENIMIENTO, MANTE- NIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 91.401 Aplicabilidad. 91.403 Generalidades. 91.405 Requerimientos de Mantenimiento. 91.407 Operaciones después del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración. 91.409 Inspecciones. 91.411 Inspecciones y Prueba de Sistemas de Altí- metro y Equipos de Aviso de Altitud. 91.413 Inspecciones y Pruebas del Transponder ATC. 91.415 Cambios de los Programas de Inspección de Aeronaves. 91.417 Registros de Mantenimiento. 91.419 Transferencia de Registros de Mantenimien- to. 91.421 Registro de Mantenimiento de Motores Re- construidos o Refabricados. 91.423-91.499 Reservado. SUBPARTE F: AERONAVES GRANDES Y MULTIMOTORES PROPUL- SADOS POR TURBINAS. 91.501 Aplicabilidad. 91.502 Requerimiento de un Manual de Procedi- mientos Stándard de Operaciones. 91.503 Equipamento de Vuelo e Información Opera- tiva. 91.505 Familiaridad con las Limitaciones de Opera- ción y con el Equipo de Emergencia. 91.507 Requerimientos de Equipamento: Operacio- nes VFR Sobre Techo de Nubes o Nocturnas. 91.509 Equipamentos de Supervivencia para Ope- raciones Sobre el Agua. 91.511 Equipo de Radio para Operaciones sobre el Agua. 91.513 Equipo de Emergencia. 91.515 Reglas de Altitud de Vuelo. 91.517 Señales de No Fumar y Cinturones de Segu- ridad. 91.519 Instrucciones al Pasajero. 91.521 Arneses de Hombro. 91.523 Equipajes acompañados. 91.525 Transporte de Carga. 91.527 Operación en condiciones de nieve. 91.529 Requerimientos del Ingeniero de Vuelo. 91.531 Requerimientos de Copiloto. 91.533 Requerimientos de Tripulantes Auxiliares. 91.534 Limitaciones de Tiempo de Vuelo, de Jor- nada y de Descanso de Tripulantes Aé- reos. 91.535 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipos de servicio del pasajero, durante el movi- miento de la aeronave en la superficie, des- pegue y aterrizaje. 91.537-91.599 Reservado SUBPARTE G: EQUIPAMIENTO ADICIONAL Y REQUERIMIENTOS DE OPERACION PARA AERONA- VES GRANDES DE LA CATE- GORIA TRANSPORTE. 91.601 Aplicabilidad. 91.603 Dispositivos Sonoros de Alerta de Velocidad. 91.605 Limitaciones en Peso para Aviones Civiles de Categoría Transporte. 91.607 Salida de Emergencia para Aviones que Transporten Pasajeros. 91.609 Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina. 91.611 Autorización para Vuelo Ferry con un Motor Inoperativo. 91.613 Materiales para Interiores de Compartimien- tos. 91.615-91.699 Reservado.SUBPARTE H: OPERACIÓN DE AERONAVES EXTRANJERAS DENTRO DE LA REPUBLICA PERUANA Y AERONAVES PERUANAS EN EL EXTRANJERO. 91.701 Aplicabilidad. 91.703 Operaciones de Aeronaves Civiles con Regis- tros fuera de la República Peruana. 91.705 Reservado. 91.707 Reservado 91.709 Reservado. 91.711 Reglas especiales para aeronaves civiles ex- tranjeras. 91.713 Reservado. 91.715 Aeronaves civiles extranjeras: Constancias de Conformidad. 91.717-91.799 Reservado. SUBPARTE I: (RESERVADO) SUBPARTE J: PERMISOS (WAIVERS) 91.901 Reservado. 91.903 Política y Procedimientos. 91.905 Listado de Reglas Sujetas a Permisos. 91.907-91.999 Reservado. APÉNDICES Apéndice A Operaciones de Categoría II: Ma- nual, Instrumentos, Equipamento y Mantenimiento. Apéndice B Autorización para exceder MACH 1. (Reservado). Apéndice C Reservado. Apéndice D Reservado. Apéndice E Especificaciones de Registradores de Vuelo Para Aviones. Apéndice F Especificaciones de Registradores de Vuelo Para Helicópteros. SUBPARTE C: REQUERIMIENTOS DE EQUI- POS, INSTRUMENTOS Y DE CERTIFICADOS 91.201 Reservado 91.203 Aeronaves Civiles: Certificaciones Re- queridas (a) Excepto por lo previsto en la Sección 91.715 de esta Parte, ninguna persona puede operar una aero- nave civil a menos que dentro de la misma se encuentre: (1) Para Aeronaves con matrícula Peruana: Un Certificado de Aeronavegabilidad de la República Pe- ruana apropiado y vigente. Cada Certificado de Aerona- vegabilidad tiene vigencia de un año, (excepto un per- miso especial de vuelo, una copia de las especificaciones de operación aplicables; las secciones apropiadas del Manual del Operador de Servicios de Transporte Aéreo requerido por la RAP Partes 121 y 135 que contiene la porción de las especificaciones de operación emitidas de acuerdo con la Sección 21.197 (c) de la RAP Parte 21, o una autorización bajo la Sección 91.611 de esta Parte),y debe tener indicados: la matrícula asignada a la aerona- ve por el Registro Público de Aeronaves del Perú, el modelo y el número de serie asignado por el fabricante, el nombre del operador y el tipo de permiso de operación autorizado. Para Aeronaves con matrícula extranjera de opera- dores Peruanos: Una Constancia de Conformidad de la República Peruana apropiada y vigente. Cada Constan- cia de Conformidad tiene vigencia de un año, y debe tener indicados: la matrícula asignada por el país de matriculación, el modelo y el número de serie asignado por el fabricante, el nombre del operador, tipo de permi- so de operación autorizado y constancia de tener apro- bados por la autoridad del País de matrícula: el certifica- do de aeronavegabilidad, el programa de mantenimien- to y la Lista de Equipo Mínimo de la aeronave (LEM- MEL) (2) Un Certificado de Matrícula de la República Peruana expedido a su propietario o a su arrendatario