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Pág. 198486 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Luis Ignacio PINTO CARBAJAL, como Director Regional de Educación de Tacna, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18048 Designan Director Subregional de Educación de Chanka Andahuaylas, Región Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2001-ED Lima, 10 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Subregional de Educación de Chanka Andahuaylas, Región Apurímac, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Félix Roberto OCHOA SALAZAR, como Director Subregional de Educación de Chanka Andahuaylas, Región Apurímac, cargo conside- rado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18049 MITINCI Ponen en vigencia Addendum al Acuer- do Bilateral de Comercio entre Ecua- dor y Perú DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-96-ITINCI publicado el 13 de julio de 1996, entró en vigencia la Lista Ampliatoria del Anexo I del Acuerdo Comercial bilateral suscrito entre Perú y Ecuador en noviembre de 1993; Que, mediante comunicación de la Superintendencia Nacional de Aduanas de fecha 5 de noviembre de 1998, se detectó que existía un error en la consignación de la subpartida NANDINA correspondiente al producto"Malla Hexagonal" negociado en la Lista Ampliatoria del Anexo I del referido Acuerdo Comercial; Que, con la finalidad de subsanar el error en la correlación de la subpartida NANDINA se suscribió el Addendum al Acuerdo Bilateral de Comercio entre Ecuador y Perú, de fecha 25 de enero del 2001; Que, resulta necesario poner en vigencia el men- cionado instrumento, así como señalar los mecanismos relativos a su administración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitu- ción Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Addendum al Acuerdo Bilateral de Comercio entre Ecuador y Perú, el cual rige desde la fecha de aplicación de la Lista Ampliatoria del Anexo I del mismo. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplica- ción del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ADDENDUM AL ACUERDO BILATERAL DE COMERCIO ENTRE ECUADOR Y PERÚ El Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador y el Viceministro de Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, en consideración a la errónea clasificación y descripción NANDINA, de un bien, convie- nen mediante el presente Addendum adecuar el Acuerdo Bilateral de Comercio entre Ecuador y Perú, suscrito el 13 de noviembre de 1992 en los términos siguientes: Cláusula Primera.- Sustituir la Subpartida NAN- DINA 7314.19.00, que figura como "Malla Hexagonal" por la Subpartida NANDINA 7314.41.00 "Las demás telas metálicas, redes y rejas cincadas" sólo para "Malla Hexagonal", en la Lista Ampliatoria del Anexo I del Acuerdo Bilateral de Comercio suscrito entre la Repú- blica del Ecuador y la República del Perú. Cláusula Segunda.- El presente Addendum rige a partir del 13 de diciembre de 1995, fecha de suscripción de la Lista Ampliatoria del Anexo I del Acuerdo Comer- cial Bilateral suscrito entre Perú y Ecuador. En fe de lo cual los representantes de los Gobiernos del Ecuador y del Perú, suscriben el presente instru- mento en la ciudad de Lima, el día 25 de enero de 2001. Por el Gobierno de la República del Ecuador MILTON CEVALLOS RODRIGUEZ Subsecretario de Comercio Exterior e Integración Por el Gobierno de la República del Perú ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 18019