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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 198494 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (b) La realización por parte de cualquier persona de un acto prohibido de acuerdo con lo prescrito en el párrafo (a) de esta Sección es la base para suspender o revocar el correspondiente certificado de operación del explotador, taller de mantenimiento aeronáutico y de la licencia que posea esa persona, expedida por la DGAC. Sección 43.13 Reglas Relativas a la Realiza- ción de los Trabajos (Generali- dades) (a) Cada persona que ejecute mantenimiento, man- tenimiento preventivo o alteración en un producto, deberá usar los métodos, técnicas y prácticas descritas en el Manual de Mantenimiento actualizado o en las instrucciones para la aeronavegabilidad continua pre- parada por el fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la DGAC excepto lo indicado en la RAP 43.16. Deberá usar las herramientas, el equipa- miento, y los equipos de prueba necesarios para asegu- rar la terminación del trabajo de acuerdo con las prác- ticas aceptadas en la industria aeronáutica. Si el fabri- cante recomienda equipamiento especial o equipos de prueba, la persona debe usar ese equipamiento o equi- pos de prueba o su equivalente aceptado por la DGAC. (b) (1) Cada persona que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración, deberá efec- tuar el trabajo usando los materiales especificados por el fabricante de tal manera que el producto trabajado, mantenga su condición original, con respecto a su aerodinámica, resistencia estructural, resistencia a la vibración, deterioro y otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad. (2) Cada persona que realice una alteración mayor, reparación mayor, reconstrucción, no podrá comenzar los trabajos sin la aprobación por parte de la DGAC de la Memoria Técnica respectiva. (c) Disposiciones Especiales para poseedores de Cer- tificados de Explotador de transporte expedido bajo las disposiciones de las RAP 121 ó 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operación: A menos que sea notificado de otra manera por la DGAC, los métodos, técnicas y prácticas, contenidos en el Manual General de Mantenimiento y el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aproba- do para el poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo bajo las Partes 121 ó 135 y Operado- res Parte 129 que poseen Especificaciones de Operación (éstas les requieren proveer un programa de inspección y mantenimiento de aeronavegabilidad continua) cons- tituyen medios aceptables de cumplimiento con esta Sección. Sección 43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realización de Inspecciones (a) Generalidades: Cada persona que efectúe una inspección de acuerdo a lo requerido en las Partes 91 ó 135 de esta RAP, deberá: (1) Realizar la inspección de tal manera que deter- mine si la aeronave o parte(s) de la misma que se encuentra en inspección, cumplan con todos los requi- sitos aplicables de aeronavegabilidad; y (2) Si la inspección está prevista en la Parte 135 o Sección 91.409(e) de esta RAP, realizar la inspección de acuerdo con las instrucciones y procedimientos estable- cidos en el Programa de Inspección de la Aeronave que está siendo inspeccionada. (b) Helicópteros: Cada persona que realice una ins- pección especificada según la Parte 91 de las RAP a un helicóptero deberá inspeccionar los siguientes siste- mas, de acuerdo con el manual de mantenimiento o Instrucciones para Aeronavegabilidad Continua emiti- das por el fabricante, relacionados con: (1) Ejes de transmisión de potencia o sistemas simi- lares. (2) La caja de engranajes de transmisión del rotor principal, por defectos evidentes.(3) El rotor principal y la sección central (o área equivalente). (4) El rotor auxiliar del helicóptero. (c) Inspecciones Anuales y de 100 hrs. (1) Cada persona que realice una Inspección Anual o de 100 hrs. deberá usar una lista de chequeo durante el cumplimiento de la inspección. La lista de chequeo puede ser un formato particular, uno proporcionado por el fabricante del equipamiento que está siendo inspeccionado, o de otra fuente. Esta lista de chequeo deberá tener el alcance y detalle de los ítems contenidos en el Apéndice D de esta Parte y el párrafo (b) de esta Sección como fuera aplicable y deberá cumplirse anualmente aunque la aeronave no haya volado. (2) Cada persona que apruebe el retorno al servicio de una aeronave con un motor recíproco alternativo, después de cumplir una Inspección Anual o de 100 hrs., antes de su aprobación, deberá probar operacionalmen- te el (los) motor(es), para determinar que su performan- ce sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de: (i) Potencia desarrollada (estática y en mínimo r.pm.) (ii) Magnetos; (iii) Combustible y presión de aceite; y (iv) Temperatura de cabeza de cilindro y temperatu- ra de aceite. (3) Cada persona que aprueba el retorno al servi- cio de una aeronave con motor potenciado por turbina después de una inspección anual, de una de 100 hrs., o de una inspección progresiva antes de la aproba- ción, deberá probar operacionalmente el (los) motor(es) para determinar que su performance sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (d) Inspección Progresiva (1) Un explotador bajo la RAP 135 que aplique un sistema de inspecciones progresivas, para iniciar este sistema deberá efectuar una inspección mayor a la aeronave, después de su cumplimiento, se podrá efec- tuar inspecciones rutinarias y detalladas que deberán ser cumplidas tal como lo prescribe el programa de inspección progresiva recomendada por el fabricante y aprobado por la DGAC en su respectivo programa de mantenimiento de la aeronave. Las inspecciones rutinarias consisten en un chequeo visual de la aeronave y componentes, accesorios y sistemas, tanto como sea posible sin desmontaje. Las inspecciones detalladas consisten en un che- queo completo de la aeronave y sus componentes, acce- sorios y sistemas, incluyendo su desmontaje como sea necesario. Para propósitos de este subpárrafo, el over- haul de un componente es considerado como una ins- pección detallada. (2) Si la aeronave está lejos de la estación donde normalmente se efectúan sus inspecciones, un Taller de Mantenimiento Aeronáutico (TMA) autorizado, o el fabricante de la aeronave, según lo prescrito en la RAP 43.3, podrán efectuar la inspección de acuerdo a los procedimientos y formatos establecidos en el Programa de Inspección aprobado por la DGAC. Sección 43.16 Limitaciones de Aeronavegabi- lidad Cada persona que efectúa una inspección u otro mantenimiento especificado en la Sección de Limitacio- nes de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimien- to preparado por el fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, deberá realizar las inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con esa Sección o de acuerdo con las Especificaciones de Operación aprobadas por la DGAC bajo las Partes 121, 135 o un Programa de Mantenimiento aprobado bajo la Sección 91.409 (e) de esta RAP. Sección 43.17 Reservado