Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(b) La realizacion por parte de cualquier persona de un acto prohibido de acuerdo con lo prescrito en el parrafo (a) de esta Seccion es la base para suspender o revocar el correspondiente certificado de operacion del explotador, taller de mantenimiento aeronautico y de la licencia que posea esa persona, expedida por la DGAC. Seccion 43.13 Reglas Relativas a la Realizacion de los Trabajos (Generalidades) (a) Cada persona que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion en un producto, debera usar los metodos, tecnicas y practicas descritas en el Manual de Mantenimiento actualizado o en las instrucciones para la aeronavegabilidad continua preparada por el fabricante, u otros metodos, tecnicas y practicas aceptadas por la DGAC excepto lo indicado en la RAP 43.16. Debera usar las herramientas, el equipamiento, y los equipos de prueba necesarios para asegurar la terminacion del trabajo de acuerdo con las practicas aceptadas en la industria aeronautica. Si el fabricante recomienda equipamiento especial o equipos de prueba, la persona debe usar ese equipamiento o equipos de prueba o su equivalente aceptado por la DGAC. (b) (1) Cada persona que realice mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion, debera efectuar el trabajo usando los materiales especificados por el fabricante de tal manera que el producto trabajado, mantenga su condicion original, con respecto a su aerodinamica, resistencia estructural, resistencia a la vibracion, deterioro y otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad. (2) Cada persona que realice una alteracion mayor, reparacion mayor, reconstruccion, no podra comenzar los trabajos sin la aprobacion por parte de la DGAC de la Memoria Tecnica respectiva. (c) Disposiciones Especiales para poseedores de Certificados de Explotador de transporte expedido bajo las disposiciones de las RAP 121 o 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operacion: A menos que sea notificado de otra manera por la DGAC, los metodos, tecnicas y practicas, contenidos en el Manual General de Mantenimiento y el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua aprobado para el poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aereo bajo las Partes 121 o 135 y Operadores Parte 129 que poseen Especificaciones de Operacion (estas les requieren proveer un programa de inspeccion y mantenimiento de aeronavegabilidad continua) constituyen medios aceptables de cumplimiento con esta Seccion. Seccion 43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realizacion de Inspecciones (a) Generalidades: Cada persona que efectue una inspeccion de acuerdo a lo requerido en las Partes 91 o 135 de esta RAP, debera: (1) Realizar la inspeccion de tal manera que determine si la aeronave o parte(s) de la misma que se encuentra en inspeccion, cumplan con todos los requisitos aplicables de aeronavegabilidad; y (2) Si la inspeccion esta prevista en la Parte 135 o Seccion 91.409(e) de esta RAP, realizar la inspeccion de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos en el Programa de Inspeccion de la Aeronave que esta siendo inspeccionada. (b) Helicopteros: Cada persona que realice una inspeccion especificada segun la Parte 91 de las RAP a un helicoptero debera inspeccionar los siguientes sistemas, de acuerdo con el manual de mantenimiento o Instrucciones para Aeronavegabilidad Continua emitidas por el fabricante, relacionados con: (1) Ejes de transmision de potencia o sistemas similares. (2) La MORDAZA de engranajes de transmision del rotor principal, por defectos evidentes.

(3) El rotor principal y la seccion central (o area equivalente). (4) El rotor auxiliar del helicoptero. (c) Inspecciones Anuales y de 100 hrs. (1) Cada persona que realice una Inspeccion Anual o de 100 hrs. debera usar una lista de chequeo durante el cumplimiento de la inspeccion. La lista de chequeo puede ser un formato particular, uno proporcionado por el fabricante del equipamiento que esta siendo inspeccionado, o de otra fuente. Esta lista de chequeo debera tener el alcance y detalle de los items contenidos en el Apendice D de esta Parte y el parrafo (b) de esta Seccion como fuera aplicable y debera cumplirse anualmente aunque la aeronave no MORDAZA volado. (2) Cada persona que apruebe el retorno al servicio de una aeronave con un motor reciproco alternativo, despues de cumplir una Inspeccion Anual o de 100 hrs., MORDAZA de su aprobacion, debera probar operacionalmente el (los) motor(es), para determinar que su performance sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de: (i) Potencia desarrollada (estatica y en minimo r.pm.) (ii) Magnetos; (iii) Combustible y presion de aceite; y (iv) Temperatura de MORDAZA de cilindro y temperatura de aceite. (3) Cada persona que aprueba el retorno al servicio de una aeronave con motor potenciado por turbina despues de una inspeccion anual, de una de 100 hrs., o de una inspeccion progresiva MORDAZA de la aprobacion, debera probar operacionalmente el (los) motor(es) para determinar que su performance sea satisfactoria de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (d) Inspeccion Progresiva (1) Un explotador bajo la RAP 135 que aplique un sistema de inspecciones progresivas, para iniciar este sistema debera efectuar una inspeccion mayor a la aeronave, despues de su cumplimiento, se podra efectuar inspecciones rutinarias y detalladas que deberan ser cumplidas tal como lo prescribe el programa de inspeccion progresiva recomendada por el fabricante y aprobado por la DGAC en su respectivo programa de mantenimiento de la aeronave. Las inspecciones rutinarias consisten en un chequeo visual de la aeronave y componentes, accesorios y sistemas, tanto como sea posible sin desmontaje. Las inspecciones detalladas consisten en un chequeo completo de la aeronave y sus componentes, accesorios y sistemas, incluyendo su desmontaje como sea necesario. Para propositos de este subparrafo, el overhaul de un componente es considerado como una inspeccion detallada. (2) Si la aeronave esta lejos de la estacion donde normalmente se efectuan sus inspecciones, un Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) autorizado, o el fabricante de la aeronave, segun lo prescrito en la RAP 43.3, podran efectuar la inspeccion de acuerdo a los procedimientos y formatos establecidos en el Programa de Inspeccion aprobado por la DGAC. Seccion 43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad Cada persona que efectua una inspeccion u otro mantenimiento especificado en la Seccion de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento preparado por el fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, debera realizar las inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con esa Seccion o de acuerdo con las Especificaciones de Operacion aprobadas por la DGAC bajo las Partes 121, 135 o un Programa de Mantenimiento aprobado bajo la Seccion 91.409 (e) de esta RAP. Seccion 43.17 Reservado

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