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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 198493 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (a) Excepto como está prescrito en esta Sección, ninguna persona o entidad , que no sea la DGAC , puede aprobar el retorno al servicio de un producto, después que ha sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración. (b) El poseedor de una licencia de Inspector de Mantenimiento o autorización de Inspección, puede aprobar el retorno al servicio del producto, después que ha realizado, supervisado o inspeccionado su manteni- miento, en la forma que lo prescribe la RAP 65. (c) El poseedor de un certificado de Taller de Mante- nimiento Aeronáutico (TMA) puede aprobar el retorno al servicio del producto, tal como está previsto en la RAP 145 y en las Especificaciones de Operación aproba- das por la DGAC a dicho TMA . (d) Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio cualquier producto en el cual el fabricante haya trabajado bajo la RAP 43.3 (j ). Sin embargo, excepto para alteraciones menores, el trabajo deberá ser realizado de acuerdo con datos técnicos aprobados por la autoridad del país de Fabricación y aceptados por la DGAC. (e) El poseedor de un certificado de Explotador de transporte aéreo emitido bajo las Partes 121 ó 135 de las RAP, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o componente, de acuerdo a lo previsto en las Partes 121 ó 135 de esta RAP, según corresponda , como sea especificado por la DGAC . (f) Reservado. Sección 43.9 Contenido, formato y disposi- ción de los Registros de Mante- nimiento, Mantenimiento Pre- ventivo, reconstrucción y alte- raciones (excepto inspecciones efectuadas de acuerdo con las RAP 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de las RAP). (a) Ingresos en los registros de mantenimiento Excepto como está prescrito en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, cada persona que efectúe manteni- miento, mantenimiento preventivo, reconstrucción, o alteraciones al producto, dejará asentado en los re- gistros de mantenimiento correspondiente, la siguiente información: (1) Una descripción (o referencia de la información técnica aceptables para la DGAC), del trabajo efectuado. (2) La fecha de terminación del trabajo efectuado. (3) El nombre de la persona que efectuó el trabajo, si fuese otra persona que la especificada en el párrafo (a) (4) de esta Sección. (4) Si el trabajo en el producto ha sido efectuado satisfactoriamente, la firma, número de licencia, y el tipo de habilitación que posee la persona que apruebe el trabajo. La firma constituirá la aprobación para el retorno al servicio solamente por el trabajo efectuado. Adicionalmente a lo requerido para el ingreso de registros en este párrafo, las reparaciones y alteraciones mayores deberán ser registradas de la manera prescri- ta en el Apéndice B de esta Parte 43. (b) Cada poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo expedido bajo las Partes 121 ó 135 de este RAP, el cual es requerido por sus especificacio- nes de operación aprobadas para soportar un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad continua, deberá efectuar un registro de mantenimiento, mante- nimiento preventivo, reconstrucción y alteración al producto que él opere, de acuerdo con lo prescrito en las Partes121 ó 135, según corresponda. (c) Esta Sección no se aplica a personas que realicen inspecciones de acuerdo con las Partes 91, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419. Sección 43.11 Contenido, Formato, y Disposi- ción de los Registros de Inspec- ciones ejecutadas bajo las RAP 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sec- ción 135.419 (a) Ingreso de los registros de mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto después de cualquier inspecciónefectuada de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419 deberá asen- tar en el registro de mantenimiento de ese producto, la siguiente información: (1) El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de la misma. (2) La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de la aeronave. (3) La firma, el número de la licencia y el tipo de habilitación que posee la persona que aprueba o des- aprueba el retorno al servicio del producto, o subpartes comprometidas. (4) Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave se encuentra en condición de aeronavegabili- dad y es aprobada para su retorno al servicio, se colocará la siguiente frase o declaración: "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspección (colocar tipo de inspección) y se ha determi- nado que está en condición de aeronavegabilidad ". (5) Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de: mantenimiento necesario, no cumplimiento con especificaciones aplicables, directivas de aeronave- gabilidad u otra información técnica aprobadas, se debe incluir la siguiente declaración: "Yo certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la ins- pección (colocar tipo de inspección) y una lista de las discrepancias e ítems de condición de no aeronavegabi- lidad a la fecha (colocar fecha), lo que ha sido notificado al propietario u operador de la aeronave." (6) Para inspecciones progresivas, la siguiente de- claración, o similar, debe incluirse: " Yo certifico que de acuerdo con un Programa de Inspección Progresiva, una inspección de rutina de (identificar aeronave o componente) y una inspección detallada de (identificar componente) fueron efectuadas y la (aeronave o compo- nente) es/son (aprobados o desaprobados) para su retor- no al servicio". Si está desaprobado, el ingreso dejará constancia en el registro donde deberá decir: "y una lista de las discrepancias e ítems de condición de no aeronavegabi- lidad de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o propietario de la aeronave". (7) Si se efectúa una inspección de acuerdo a un Programa de Inspección como es prescrito en las RAP 91 o en la Sección 135.411 (a) (1) de esta RAP, el ingreso en los registros debe identificar el programa de inspec- ción, la parte del Programa de Inspección que fue cumplida y contener una declaración de que la inspec- ción fue realizada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular. (b) Listado de Discrepancias y Placas Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91 o en la Sección 135.411 (a)(1) de esta RAP, encuentra que la aeronave está en una condición de no aeronavegabilidad o que no cumple con los datos técnicos de su Certificado Tipo, directivas de aeronavegabilidad u otra información téc- nica aprobada de las cuales depende su aeronavegabi- lidad, esa persona entregará al propietario o explotador una lista con las discrepancias firmadas y fechadas. Para aquellos ítems que permitan estar inoperativos bajo la Parte 91.213 (d)(2) (Lista de Equipos Mínimos), se colocará una placa sobre cada instrumento y/o con- trol en la cabina como "INOPERATIVO" y deberá agre- gar estos ítems en el listado de discrepancias con su firma y la fecha, entregado al explotador o propietario. Sección 43.12 Registros de Mantenimiento: Falsificación, reproducción o alteración (a) Ninguna persona puede realizar o ser causante de: (1) Cualquier asentamiento fraudulento o inten- cionalmente falso en cualquier registro o reporte que se requiere hacer, mantener, o usar para mostrar el cum- plimiento con cualquier requerimiento bajo esta Parte; (2) Cualquier reproducción para un propósito frau- dulento o cualquier registro o reporte bajo esta Parte; o (3) Cualquier alteración, para propósito fraudulento, de cualquier registro o reporte requerido por esta Parte.