Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(a) Excepto como esta prescrito en esta Seccion, ninguna persona o entidad, que no sea la DGAC, puede aprobar el retorno al servicio de un producto, despues que ha sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion o alteracion. (b) El poseedor de una licencia de Inspector de Mantenimiento o autorizacion de Inspeccion, puede aprobar el retorno al servicio del producto, despues que ha realizado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento, en la forma que lo prescribe la RAP 65. (c) El poseedor de un certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) puede aprobar el retorno al servicio del producto, tal como esta previsto en la RAP 145 y en las Especificaciones de Operacion aprobadas por la DGAC a dicho TMA. (d) Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio cualquier producto en el cual el fabricante MORDAZA trabajado bajo la RAP 43.3 (j). Sin embargo, excepto para alteraciones menores, el trabajo debera ser realizado de acuerdo con datos tecnicos aprobados por la autoridad del MORDAZA de Fabricacion y aceptados por la DGAC. (e) El poseedor de un certificado de Explotador de transporte aereo emitido bajo las Partes 121 o 135 de las RAP, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, accesorio o componente, de acuerdo a lo previsto en las Partes 121 o 135 de esta RAP, segun corresponda, como sea especificado por la DGAC. (f) Reservado. Seccion 43.9 Contenido, formato y disposicion de los Registros de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, reconstruccion y alteraciones (excepto inspecciones efectuadas de acuerdo con las RAP 91, Seccion 135.411 (a)(1) y Seccion 135.419 de las RAP). (a) Ingresos en los registros de mantenimiento Excepto como esta prescrito en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion, cada persona que efectue mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion, o alteraciones al producto, dejara asentado en los registros de mantenimiento correspondiente, la siguiente informacion: (1) Una descripcion (o referencia de la informacion tecnica aceptables para la DGAC), del trabajo efectuado. (2) La fecha de terminacion del trabajo efectuado. (3) El nombre de la persona que efectuo el trabajo, si fuese otra persona que la especificada en el parrafo (a) (4) de esta Seccion. (4) Si el trabajo en el producto ha sido efectuado satisfactoriamente, la firma, numero de licencia, y el MORDAZA de habilitacion que posee la persona que apruebe el trabajo. La firma constituira la aprobacion para el retorno al servicio solamente por el trabajo efectuado. Adicionalmente a lo requerido para el ingreso de registros en este parrafo, las reparaciones y alteraciones mayores deberan ser registradas de la manera prescrita en el Apendice B de esta Parte 43. (b) Cada poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aereo expedido bajo las Partes 121 o 135 de este RAP, el cual es requerido por sus especificaciones de operacion aprobadas para soportar un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad continua, debera efectuar un registro de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstruccion y alteracion al producto que el opere, de acuerdo con lo prescrito en las Partes121 o 135, segun corresponda. (c) Esta Seccion no se aplica a personas que realicen inspecciones de acuerdo con las Partes 91, Seccion 135.411 (a) (1) o Seccion 135.419. Seccion 43.11 Contenido, Formato, y Disposicion de los Registros de Inspecciones ejecutadas bajo las RAP 91, Seccion 135.411 (a)(1) y Seccion 135.419 (a) Ingreso de los registros de mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto despues de cualquier inspeccion

efectuada de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91, Seccion 135.411 (a) (1) o Seccion 135.419 debera asentar en el registro de mantenimiento de ese producto, la siguiente informacion: (1) El MORDAZA de inspeccion y una breve descripcion del alcance de la misma. (2) La fecha de la inspeccion y el tiempo total en servicio de la aeronave. (3) La firma, el numero de la licencia y el MORDAZA de habilitacion que posee la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio del producto, o subpartes comprometidas. (4) Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave se encuentra en condicion de aeronavegabilidad y es aprobada para su retorno al servicio, se colocara la siguiente frase o declaracion: "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspeccion (colocar MORDAZA de inspeccion) y se ha determinado que esta en condicion de aeronavegabilidad". (5) Excepto para inspecciones progresivas, si la aeronave no es aprobada para su retorno al servicio a causa de: mantenimiento necesario, no cumplimiento con especificaciones aplicables, directivas de aeronavegabilidad u otra informacion tecnica aprobadas, se debe incluir la siguiente declaracion: "Yo certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con la inspeccion (colocar MORDAZA de inspeccion) y una lista de las discrepancias e items de condicion de no aeronavegabilidad a la fecha (colocar fecha), lo que ha sido notificado al propietario u operador de la aeronave." (6) Para inspecciones progresivas, la siguiente declaracion, o similar, debe incluirse: " Yo certifico que de acuerdo con un Programa de Inspeccion Progresiva, una inspeccion de rutina de (identificar aeronave o componente) y una inspeccion detallada de (identificar componente) fueron efectuadas y la (aeronave o componente) es/son (aprobados o desaprobados) para su retorno al servicio". Si esta desaprobado, el ingreso dejara MORDAZA en el registro donde debera decir: "y una lista de las discrepancias e items de condicion de no aeronavegabilidad de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o propietario de la aeronave". (7) Si se efectua una inspeccion de acuerdo a un Programa de Inspeccion como es prescrito en las RAP 91 o en la Seccion 135.411 (a) (1) de esta RAP, el ingreso en los registros debe identificar el programa de inspeccion, la parte del Programa de Inspeccion que fue cumplida y contener una declaracion de que la inspeccion fue realizada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular. (b) Listado de Discrepancias y Placas Si la persona que realiza cualquier inspeccion de acuerdo con lo prescrito en la RAP 91 o en la Seccion 135.411 (a)(1) de esta RAP, encuentra que la aeronave esta en una condicion de no aeronavegabilidad o que no cumple con los datos tecnicos de su Certificado MORDAZA, directivas de aeronavegabilidad u otra informacion tecnica aprobada de las cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona entregara al propietario o explotador una lista con las discrepancias firmadas y fechadas. Para aquellos items que permitan estar inoperativos bajo la Parte 91.213 (d)(2) (Lista de Equipos Minimos), se colocara una placa sobre cada instrumento y/o control en la cabina como "INOPERATIVO" y debera agregar estos items en el listado de discrepancias con su firma y la fecha, entregado al explotador o propietario. Seccion 43.12 Registros de Mantenimiento: Falsificacion, reproduccion o alteracion (a) Ninguna persona puede realizar o ser causante de: (1) Cualquier asentamiento fraudulento o intencionalmente falso en cualquier registro o reporte que se requiere hacer, mantener, o usar para mostrar el cumplimiento con cualquier requerimiento bajo esta Parte; (2) Cualquier reproduccion para un proposito fraudulento o cualquier registro o reporte bajo esta Parte; o (3) Cualquier alteracion, para proposito fraudulento, de cualquier registro o reporte requerido por esta Parte.

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