Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198499

"ELT/TLE (Localizador de Emergencia) NO INSTALADO". (II) Ninguna persona puede operar la aeronave mas de 15 dias despues de que el ELT/TLE es inicialmente removido de la aeronave. 91.208 Equipo de Emergencia para vuelos sobre el agua, terreno montanoso o selvatico Ninguna persona puede operar una aeronave civil de matricula peruana mas alla de las 25 millas del aerodromo de salida, sobre el agua o sobre terreno montanoso o selvatico, con aeronaves monomotores o multimotores configuradas para mas de 9 asientos de pasajeros, si no lleva a bordo el siguiente equipo de emergencia: Equipo de senalizacion: Un Transmisor de localizacion de emergencia (ELT) conforme a lo requerido por la seccion 91.207 de esta Parte; Dos cohetes de senales de MORDAZA diurno y nocturno; Ocho cartuchos de senales MORDAZA y un medio de encenderlos; Una lamina de senales (minimo 1X1m) de color reflejante; Un MORDAZA de senales; y Una linterna electrica. Equipo de Supervivencia Una brujula; Un cuchillo; Un saco de dormir con forro interior impermeable o una frazada de MORDAZA (Astron) por persona; Cuatro MORDAZA de fosforos en recipientes impermeables; Un ovillo de cordel; Velas con una duracion de encendido de unas dos horas por persona y no menor a 40 horas; y Una o varias tiendas de MORDAZA para todas las personas a bordo. Si se transportan botes salvavidas que contengan lo especificado arriba, no es necesario transportar lo requerido. 91.209 Luces de Aeronaves Ninguna persona durante el periodo del anochecer o amanecer puede: (a) Operar una aeronave a menos que tenga sus luces de posicion encendidas; (b) Parquear o mover una aeronave en una proximidad peligrosa a un MORDAZA de operaciones de vuelo en la noche a menos que la aeronave : (1) Este claramente iluminada; (2) Esten iluminadas las posiciones de las luces; o (3) Este en un MORDAZA que este marcado por luces de obstruccion; (c) Anclar una aeronave a menos que la aeronave: (1) Tenga luces de anclaje; o (2) Este en un MORDAZA donde las luces de anclaje no MORDAZA requeridas para las aeronaves; o (d) Operar una aeronave requerida por 91.205 (c)(3) a ser equipada con sistema de luces de colision a menos que MORDAZA aprobado e MORDAZA las luces MORDAZA o las luces MORDAZA anticolision de aviacion. Si embargo, las luces anticolision necesitan ser iluminadas cuando el piloto en comando determina que debido a las condiciones de operacion seria de interes de la seguridad encender las luces. 91.211 Oxigeno Suplementario (a) Generalidades. Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en el Peru: (1) Si las altitudes de presion de la cabina son arriba de los 12,500 pies (MSL) hasta incluido los 14,000 pies

(MSL), a menos que la tripulacion minima de vuelo este proveida y use oxigeno suplementario para esa parte del vuelo a esas altitudes cuando estas MORDAZA mas de 30 minutos; (2) Arriba de los 14,000 pies (MSL) de presion de cabina, a menos que la tripulacion minima de vuelo este proveida y use oxigeno suplementario para todo el vuelo en esas altitudes; y (3) Arriba de los 15,000 pies (MSL) de presion de cabina, a menos que cada ocupante de la aeronave sea proveido con oxigeno suplementario. (b) Cabina presurizada de una aeronave. (1) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en el Peru con una cabina presurizada: (i) En altitudes de vuelo encima del nivel de vuelo de 250, a menos que un suministro de 10 minutos de oxigeno, en adicion de cualquier pedido para satisfacer el parrafo (a) de esta seccion, sea aprovechable para cada ocupante de la aeronave para su uso, en el caso que sea necesario un descenso de emrgencia por perdida de la presurizacion de la cabina; y En altitudes de vuelo arriba del nivel de vuelo de 350, a menos que uno de los pilotos al control del avion este llevando y usando una mascara de oxigeno que este asegurada y sellada, y que suministre oxigeno en todo momento, o suministre auto-maticamente oxigeno cuando la altitud de la presion de la cabina exceda los 14,000 pies (MSL), excepto cuando el piloto no necesite usar mascara de oxigeno mientras este bajo el nivel de 410, siempre y cuando MORDAZA 2 pilotos en los controles, y cada piloto tenga un MORDAZA de mascara de oxigeno de suministro rapido que puede ser colocado en la cara con una mano en 5 segundos, suministrando oxigeno en forma apropiada, MORDAZA y debidamente sellada. (2) No obstante el parrafo (b) (1) (ii), si por cualquier razon en cualquier momento es necesario para un piloto dejar los controles de la aeronave cuando este operando en altitudes de vuelo arriba del nivel de 350, el piloto que quede se pondra y usara una mascara de oxigeno hasta que el piloto MORDAZA retornado a su estacion correspondiente. 91.213 Instrumentos y Equipos Inoperativos (a) Excepto en las condiciones del parrafo (d) de esta Seccion, ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos, a menos que cumplan las siguientes condiciones: (1) Que exista una Lista de Equipo Minimo aprobado por la DGAC para esa aeronave (LEM-MEL). (2) Que la aeronave tenga a bordo la autorizacion, extendida por la DGAC, autorizando la operacion de la aeronave bajo una Lista de Equipo Minimo. La autorizacion puede ser obtenida mediante un requerimiento escrito del que posee el Certificado de Aeronavegabilidad. La Lista de Equipo Minimo, y la Autorizacion, constituyen para la aeronave un Certificado MORDAZA Suplementario. (3) La Lista de Equipo Minimo (LEM-MEL) aprobado, debera: (I) Ser preparada de acuerdo con las limitaciones especificadas en el parrafo (b) de esta Seccion. (II) Disponer sobre el MORDAZA de operacion de la aeronave, limitada en razon del instrumental y equipo en condicion inoperativa. (4) Los registros de la aeronave disponibles para el piloto deben incluir una anotacion describiendo los instrumentos y equipos inoperativos. (5) Que la aeronave sea operada bajo todas las condiciones y limitaciones aplicables contenidas en La Lista de Equipo Minimo (LEM-MEL), autorizado por la DGAC. (b) Los siguientes instrumentos y equipos no pueden ser incluidos dentro de una LEM-MEL: (1) Instrumentos y equipos que han sido ya sea en forma especifica o de alguna otra manera exigidos por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.