Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(I) Aviones con un tercer sistema de instrumentos de medida de actitud que pueda medir actitudes de vuelo a traves de 360° de cabeceo y alabeo (roll) e instalado de acuerdo con la Seccion 121.305 (j) de este reglamento; y, (II) Helicopteros con un tercer sistema de instrumentos de actitud utilizable a traves de todas las actitudes de vuelo de hasta + 80° de cabeceo y + 120° de Alabeo (roll), e instalado de acuerdo con la Seccion 29.1303 (g) de la RAP Parte 29. (4) Indicador de deslizamiento. (5) Altimetro sensitivo ajustable por presion barometrica. (6) Un reloj con cuadrante en horas, minutos y segundos, con manecilla indicadora de MORDAZA o representacion digital. (7) Generador o alternador de adecuada capacidad. (8) Indicador giroscopico de inclinacion y cabeceo. (Horizonte artificial). (9) Indicador giroscopico de direccion (girocompas o equivalente). (10) Un equipo aprobado de medicion de distancia (DME). (e) Vuelo encima de los 24,000 pies MSL (FL 240). Si un equipo de navegacion VOR es requerido bajo el parrafo de esta seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en el Peru, encima de FL 240, a menos que la aeronave este equipada con equipo de medida de distancia aprobada (DME). Cuando el DME requerido por este parrafo MORDAZA encima de FL 240, el Piloto al Mando de la aeronave notificara inmediatamente al ATC y entonces puede continuar en este nivel de vuelo, o encima de este, al siguiente aeropuerto en el que pretende aterrizar y en el cual las reparaciones y el reemplazo del equipo puedan ser hechas. (f) Operaciones de Aproximacion Categoria II: (RESERVADO). NOTA: Pueden ser utilizados combinaciones de instrumentos o sistemas integrados de dispositivos directores de vuelo, siempre que se conserven las garantias de que no ocurra una MORDAZA total, inherente a los instrumentos que lo conformen por separado. 91.207 Transmisor del Localizador de Emergencia (ELT/TLE) (a) Excepto por lo previsto en los parrafos (d) y (e) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil matriculada en la Republica Peruana, a menos que: (1) Tenga instalado en el avion un transmisor localizador de emergencia automatico (ELT/TLE), que este en condicion operativa y cumpla con los requerimientos aplicables de la ORDEN TECNICA ESTANDAR OTEC91 y OTE-C126; de acuerdo con lo siguiente: (I) Para todas las aeronaves MORDAZA (10 pasajeros o mas) de matricula nacional o extranjeras que esten afectadas al Transporte Aereo Comercial Regular y No regular en empresas nacionales y que operen dentro de las Regiones de Informacion de Vuelo (FIR) del Territorio Nacional tanto en el Espacio Aereo Superior como en el Inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 Mhz,. con las caracteristicas de poder ser activadas automaticamente por medio de un interruptor "G" y activacion por control remoto desde la cabina de tripulantes a requerimiento del piloto. Su aplicacion tiene caracter obligatorio a partir del 31-12-97. (II) Para todas las aeronaves pequenas (hasta 9 pasajeros) de matricula nacional o extranjeras que esten afectadas al Transporte Aereo Comercial Regular y No Regular en empresas nacionales y que operen dentro de las Regiones de Informacion de Vuelo (FIR) del Territorio Nacional tanto en el Espacio Aereo Superior como en el Inferior, radio balizas como las estipuladas en el parrafo (I) anterior, con caracter obligatorio a partir del 31-12-98. (III) Para todas las aeronaves de uso privado con matricula nacional que operen dentro de las Regiones de Informacion de Vuelo (FIR) del Territorio Nacional, tanto en el Espacio Aereo Superior como en el Inferior,

radio balizas como las estipuladas en el parrafo (I) anterior, con caracter obligatorio a partir del 31-12-98. (2) El Ministerio de Defensa a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru tiene la responsabilidad de la confeccion y actualizacion del Registro Nacional de Radio balizas de Localizacion de Emergencia Aeronautica ELT/TLE, que emitan en frecuencia de 406 MHz. La DGAC proporcionara el formato de inscripcion correspondiente a la radio baliza en coordinacion con la MORDAZA de Guerra. (b) Cada transmisor localizador de emergencia requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe ser instalado en el avion de manera tal que la probabilidad de dano al transmisor, en el caso de impacto, sea minima. El ELT fijo o removible debe ser colocado en el avion lo mas atras posible. (c) Las baterias utilizadas en el transmisor localizador de emergencia requerido por los parrafos (a) y (b) de esta deben ser reemplazadas (o recargadas, si las baterias son recargables) cuando: (1) El transmisor ha sido utilizado por un tiempo acumulado de mas de (1) una hora, (2) Ha vencido el 50% de su MORDAZA util (o, para baterias recargables, al 50% de su MORDAZA util de carga), de acuerdo a lo establecido por el fabricante del transmisor. La nueva fecha de vencimiento para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser marcada claramente en el exterior del transmisor y anotado en el registro de mantenimiento de la aeronave. El parrafo (c) (2) de esta Seccion, no se aplica a las baterias (tales como baterias activadas por agua), que no son esencialmente afectadas durante los probables intervalos de almacenaje. (d) No obstante el parrafo (a) de esta Seccion, una persona puede: (1) Trasladar por sus propios medios un avion adquirido recientemente, desde el lugar donde se toma posesion del mismo a un lugar donde se le instale el transmisor localizador de emergencia; y (2) Trasladar en vuelo un avion con un transmisor localizador de emergencia inoperativo desde un lugar donde las reparaciones o reemplazos no puedan hacerse hasta un lugar donde si puedan ser realizados. Ninguna persona, distinta a las requeridas como tripulacion, puede ser transportada a bordo de una aeronave que sea llevada en Ferry bajo los terminos del parrafo (d) de esta Seccion. (e) El parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a: (1) Aeronaves, mientras esten afectadas a operaciones dentro de un radio de 90 km (50 millas nauticas) del aeropuerto desde el cual aquella operacion MORDAZA comenzado; (2) Mientras esten afectadas a operaciones de vuelo que tengan que ver con el diseno y ensayos en vuelo; (3) Aeronaves nuevas mientras esten afectadas a operaciones relativas a su fabricacion, preparacion y entrega. (4) Aeronaves mientras esten afectadas a operaciones de vuelo concernientes a aplicaciones aereas de sustancias quimicas y otras sustancias para propositos agricolas; (5) Aeronaves certificadas por la DGAC para propositos de investigacion y desarrollo; (6) Aeronaves, mientras son utilizadas para demostrar cumplimientos de las regulaciones, entrenamiento de tripulacion, exhibicion, carreras, o estudios de mercado; (7) Aeronaves equipadas para transportar no mas de una persona; y (8) Una aeronave, durante cualquier periodo en el cual el transmisor ha sido temporal removido para inspeccion, reparacion, modificacion o reemplazo, sujeta a lo siguiente: (I) Ninguna persona puede operar la aeronave, a menos que los registros de la aeronave contengan una anotacion que incluya la fecha de remocion inicial, la MORDAZA, modelo, Nº de serie y razon para retirar el transmisor, y una placa a la vista del piloto diciendo:

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