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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 198491 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 M T C Aprueban las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú Nºs. 39, 43, 91, 61, 63, 65, 121 y 143 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2000-MTC/15.16 Lima, 20 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 9º literal c) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para apro- bar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aero- náuticas del Perú y Directivas Técnicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/ 14.12 del 18.11.96, dentro del proceso de adecuación de la normatividad técnica nacional a los estándares inter- nacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil aprobó las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16 del 16.7.97, la Dirección General de Aeronáutica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, tomando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, perso- nal aeronáutico y público en general, dispuso su aplica- ción a todas la personas y entidades, naturales y jurídi- cas del ámbito aeronáutico; Que, en el marco del proceso permanente de revi- sión, evaluación y actualización de todos los aspectos técnicos operativos, se ha realizado la Revisión Nº 13 de las RAP 39, 43, 61, 63, 65, 91, 121 y 143; por lo que es necesario aprobar dicha revisión a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil modificado por Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el texto de la Revisión Nº 13 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se señalan a continuación, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. NÚMERO DENOMINACIÓN 39 Directivas de Aeronavegabilidad (Mo- dificación sólo en las Subpartes B y C). 43 Mantenimiento, Mantenimiento Pre- ventivo, Reconstrucción y Alteracio- nes 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones (Indice y Subparte C). 61 Licencias al Personal. 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo ex- cepto Pilotos. 65 Certificado/Licencia de Personal de Mantenimiento, No Tripulante. 121 Obtención del Certificado de Opera- ciones: Explotadores Aéreos Naciona- les, Internacionales Regulares y No Regulares (Indice, Subpartes y Apén- dice A). 143 Instructores de Tierra. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica CivilMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 3 9 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identifica aquellos Productos en los cuales la Autoridad Aeronáutica competente del país de Diseño/Fabricación y Certificación encuentre condi- ciones de inseguridad conforme a lo descrito en la Sección 39.1(a) de esta RAP y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afectado, una vez que éstas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad (DA), emitidas por la Autoridad Aeronáutica competente de acuerdo a la Sección 39.11 (a) que afecten a aeronaves de matrí- cula nacional, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran, se aplicarán de acuerdo a lo regulado en las Secciones 39.1 (a), 39.3 (a) y en la 39.11 (a) de esta RAP. (c) La misma regulación prescrita en la Sección 39.11 (b) será aplicada a las aeronaves de matrícula extranjera motores de aeronaves, hélices o partes que la inte- gran , que operen bajo un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos emitido por la DGAC. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad (a) Las Directivas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo, aplicables a todos los productos que opera el Explotador o mantiene el TMA , deberán ser ubicadas adecuadamente, estar actualizadas, mediante la suscrip- ción ante la Autoridad Aeronáutica del País de Diseño/ Fabricación y Certificación, recayendo la responsa- bilidad en el Explotador o TMA, según corresponda. SUBPARTE C: NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS 39.15 Aplicabilidad a) Esta Subparte aplica a todas las aeronaves con matrícula peruana, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran conforme a lo descrito en la sección 39.1 (b). b) La misma regulación prescrita en 39.15(a) será aplicable a aeronaves de matrícula extranjera, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran que operen para un poseedor de un AOC emitido por la DGAC; el cual deberá obtener la aprobación de la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula de la aeronave para su cumplimiento. 39.17 Normas Técnicas Complementarias El cumplimiento y control de los NTC son responsa- bilidad del Explotador de la aeronave. Esta responsabi- lidad incluye que el explotador se agencie de la DGAC de todas las NTC publicadas y mantener su vigencia. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 4 3 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES. RAP 43: MANTENIMIENTO, MANTENI- MIENTO PREVENTIVO, RECONS- TRUCCIÓN Y ALTERACIONES Sección 43.1 Aplicabilidad (a) Excepto como está previsto en el párrafo (b) de esta Sección, esta Parte prescribe las Reglas que rigen