Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198491

MTC
Aprueban las Regulaciones Aeronauticas del Peru Nºs. 39, 43, 91, 61, 63, 65, 121 y 143
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 295-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 20 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 9º literal c) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronauticas del Peru y Directivas Tecnicas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-96-MTC/ 14.12 del 18.11.96, dentro del MORDAZA de adecuacion de la normatividad tecnica nacional a los estandares internacionales establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, la Direccion General de Aeronautica Civil aprobo las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16 del 16.7.97, la Direccion General de Aeronautica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, tomando en consideracion los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronautico y publico en general, dispuso su aplicacion a todas la personas y entidades, naturales y juridicas del ambito aeronautico; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision, evaluacion y actualizacion de todos los aspectos tecnicos operativos, se ha realizado la Revision Nº 13 de las RAP 39, 43, 61, 63, 65, 91, 121 y 143; por lo que es necesario aprobar dicha revision a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil del Peru; Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil modificado por Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente segun lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el texto de la Revision Nº 13 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru que se senalan a continuacion, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. NUMERO DENOMINACION 39 43 91 61 63 65 121 Directivas de Aeronavegabilidad (Modificacion solo en las Subpartes B y C). Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones Reglamento de Vuelo y Operaciones (Indice y Subparte C). Licencias al Personal. Licencias de Tripulantes de Vuelo excepto Pilotos. Certificado/Licencia de Personal de Mantenimiento, No Tripulante. Obtencion del Certificado de Operaciones: Explotadores Aereos Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares (Indice, Subpartes y Apendice A). Instructores de Tierra.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP-39 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identifica aquellos Productos en los cuales la Autoridad Aeronautica competente del MORDAZA de Diseno/Fabricacion y Certificacion encuentre condiciones de inseguridad conforme a lo descrito en la Seccion 39.1(a) de esta RAP y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afectado, una vez que estas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad (DA), emitidas por la Autoridad Aeronautica competente de acuerdo a la Seccion 39.11(a) que afecten a aeronaves de matricula nacional, motores de aeronaves, helices o partes que la integran, se aplicaran de acuerdo a lo regulado en las Secciones 39.1(a), 39.3(a) y en la 39.11 (a) de esta RAP. (c) La misma regulacion prescrita en la Seccion 39.11 (b) sera aplicada a las aeronaves de matricula extranjera motores de aeronaves, helices o partes que la integran, que operen bajo un Certificado de Explotador de Servicios Aereos emitido por la DGAC. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad (a) Las Directivas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo, aplicables a todos los productos que opera el Explotador o mantiene el TMA, deberan ser ubicadas adecuadamente, estar actualizadas, mediante la suscripcion ante la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de Diseno/ Fabricacion y Certificacion, recayendo la responsabilidad en el Explotador o TMA, segun corresponda. SUBPARTE C: NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS 39.15 Aplicabilidad a) Esta Subparte aplica a todas las aeronaves con matricula peruana, motores de aeronaves, helices o partes que la integran conforme a lo descrito en la seccion 39.1 (b). b) La misma regulacion prescrita en 39.15(a) sera aplicable a aeronaves de matricula extranjera, motores de aeronaves, helices o partes que la integran que operen para un poseedor de un AOC emitido por la DGAC; el cual debera obtener la aprobacion de la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula de la aeronave para su cumplimiento. 39.17 Normas Tecnicas Complementarias El cumplimiento y control de los NTC son responsabilidad del Explotador de la aeronave. Esta responsabilidad incluye que el explotador se agencie de la DGAC de todas las NTC publicadas y mantener su vigencia. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP-43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION, ALTERACIONES. RAP 43: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES

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Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil

Seccion 43.1 Aplicabilidad (a) Excepto como esta previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, esta Parte prescribe las Reglas que rigen

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