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Pág. 198614 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 12.7 Al lado de las puertas del ascensor, en la jamba, deberá colocarse señales con el número del piso, en relieve y en Braille. 12.8 Señales audibles y visibles deben ser ubicadas en los lugares de llamada para indicar cuando el eleva- dor está respondiendo. Artículo 13º.- Mobiliario 13.1 El tablero de atención al público al que se aproxime una persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de 75cm y un ancho mínimo de 80cm . La altura máxima del tablero será de 80cm. 13.2 Las bancas, en general, tendrán una altura entre 45cm y 50cm, y una profundidad de 65cm. 13.3 El 3% del número total de elementos fijos de almacenaje de uso público, tales como casilleros, gabi- netes, armarios, etc. o, por lo menos, uno de cada tipo, debe ser accesible. 13.4 Para la colocación de interruptores eléctricos, porteros automáticos, timbres, y cualquier otro ele- mento necesario de accionar, se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 14º de la presente norma, referente al alcance manual de objetos. 13.5 Se deberán incorporar señales visuales lumi- nosas al sistema de alarma de la edificación. Artículo 14º.- Teléfonos públicos 14.1 En cada batería de tres o cuatro teléfonos públicos , uno de ellos deberá ser accesible y estar claramente señalizado. Las empresas concesionarias de los servicios distribuirán estratégicamente este tipo de mobiliario en distintas partes de los locales en función de la concentración de personas. Los teléfonos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contarán con controles capaces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal. El cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano deberá tener por lo menos 75cm de largo. Delante de los teléfonos colgados en las paredes deberá existir un espacio libre de 75cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximación frontal o para- lela al teléfono de una persona en silla de ruedas. El elemento más alto manipulable de los aparatos telefóni- cos deberá estar a una altura máxima de 1.30m. 14.2 Las cabinas telefónicas , tendrán como míni- mo 80cm de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstáculos, y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. El acceso tendrá, como mínimo, un ancho libre de 80cm y una altura de 2.10 m. Artículo 15º.- Alcance manual de objetos 15.1 Frontal Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 40cm ni mayor de 1.20m. 15.2 Lateral Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 25cm ni mayor de 1.35m. Si existiera algún objeto que constituya un obstáculo, deberá tenerse en cuenta las medidas indicadas en el Gráfico 5. Artículo 16º.- Servicios higiénicos El presente artículo establece las pautas para la disposición de aparatos y accesorios, así como sobre el dimensionamiento y otras características de los servi- cios higiénicos accesibles. En el Gráfico 6 se muestra un modelo opcional optativo. 16.1 Lavatorios - Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados en un tablero individualmente y soportar una carga vertical de 100k.- El distanciamiento entre lavatorios será de 90cm entre ejes. - Deberá existir un espacio libre de 75cm x 1.20 m al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas. - Se instalará con el borde externo superior o, de ser empotrado, con la superficie superior del tablero a 85cm del suelo. El espacio inferior quedará libre de obstácu- los, con excepción del desagüe, y tendrá una altura de 75cm desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero de ser el caso. La trampa del desagüe se instalará lo más cerca al fondo del lavatorio que permita su instalación, y el tubo de bajada será empo- trado. No deberá existir ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavatorio. - Preferentemente, se instalará grifería con coman- do electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automático que permita que el caño permanezca abierto, por lo menos, 10 segundos. En su defecto, la grifería podrá ser de manija o aleta. 16.2 Inodoros - El cubículo para inodoro tendrá dimensiones míni- nas de 1.50m x 2m, con una puerta de ancho no menor de 90cm y barras de apoyo tubulares adecuadamente instaladas, como se indica en el Gráfico 7. - Los inodoros se instalarán con la tapa del asiento entre 45 y 50cm sobre el nivel del piso. - La papelera deberá ubicarse de modo que permita su fácil uso. No deberá utilizarse dispensadores que controlen el suministro. 16.3 Urinarios - Los urinarios serán del tipo pesebre o colgados de la pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia el frente a no más de 40 cm de altura sobre el piso. - Deberá existir un espacio libre de 75cm x 1.20m al frente del urinario para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas. - Deberán instalarse barras de apoyo tubulares verticales, en ambos lados del urinario y a 30cm de su eje, fijados en la pared posterior, según el Gráfico 8. - Se podrán instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75cm. 16.4 Tinas - Las tinas se instalarán encajonadas entre tres paredes como se muestra en los Gráficos 9A, 9B y 9C. La longitud del espacio depende de la forma en que acceda la persona en silla de ruedas, como se indica en los mismos gráficos. En todo caso, deberá existir una franja libre de 75cm de ancho, adyacente a la tina y en toda su longitud, para permitir la aproximación de la persona en silla de ruedas. En uno de los extremos de esta franja podrá ubicarse, de ser necesario, un lavatorio. - En el extremo de la tina opuesto a la pared donde se encuentre la grifería, deberá existir un asiento o poyo de ancho y altura iguales al de la tina, y de 45cm de profundidad como mínimo, como aparece en los Gráfi- cos 9A y 9B. De no haber espacio para dicho poyo, se podrá instalar un asiento removible como se indica en el Gráfico 9C, que pueda ser fijado en forma segura para el usuario. - Las tinas estarán dotadas de una ducha-teléfono con una manguera de, por lo menos 1.50m de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura ajustable entre 1.20m y 1.80m. - Las llaves de control serán, preferentemente, del tipo monocomando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicarán según lo indicado en los Gráficos 9A, 9B y 9C. - Deberá instalarse, adecuadamente, barras de apo- yo tubulares, tal como se indica en los mismos gráficos. - Si se instalan puertas en las tinas, éstas de prefe- rencia serán corredizas no podrán obstruir los controles o interferir el acceso de la persona en silla de ruedas, ni llevar rieles montados sobre el borde de las tinas. - Los pisos serán antideslizantes.