Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

didad. Todas las areas que dispongan de espacio para sillas de ruedas, deberan contar con los medios de accesibilidad correspondientes. Articulo 21º.- Hospedaje 21.1 Tipos de locales: Establecimientos de hospedaje transitorio, hostales, hoteles y similares. 21.2 Requisitos especificos y adicionales: a) Las habitaciones accesibles deben proveerse de conformidad a lo establecido en la tabla siguiente:
TOTAL DE HABITACIONES Hasta 25 Mas de 25 HABITACIONES ACCESIBLES 1 1+2% del total de habitaciones

b) Dispondran de areas para espectadores en sillas de ruedas, de acuerdo con la siguiente tabla.
TOTAL DE ASIENTOS Hasta 50 Mas de 50 NUMERO DE ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS REQUERIDOS 1 1+1% del total de asientos

c) En cada uno de los Banos Publicos, por lo menos un aparato de cada MORDAZA, debera cumplir con lo indicado en el Articulo 16º de la presente norma. Articulo 25º.- Estaciones y Terminales de Transporte 25.1 Tipos de Locales: Estaciones de transporte publico masivo, terminales de transporte terrestre, terminales de transporte aereo, terminales portuarios, y cualquier otro similar.

b) Todas las areas que incorporen habitaciones accesibles a personas con discapacidad, deberan contar con los medios de accesibilidad, correspondientes y brindaran el mismo servicio y decoracion que se ofrece al publico en general en otras areas similares. c) En las habitaciones accesibles se deben proveer de alarmas visuales y sonoras, instrumentos de notificacion y telefonos con luz. Articulo 22º.- Educacion 22.1 Tipos de locales: - Locales escolares, de educacion inicial, primaria, secundaria, - locales de educacion superior, tecnologica y de preparacion, - locales publicos para bibliotecas y centros de estudio, - centros culturales, y - cualquier otro similar. 22.2 Requisitos especificos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente. b) En cada uno de los servicios higienicos publicos, por lo menos un aparato de cada MORDAZA, debera cumplir con lo indicado en el Articulo 16º de la presente norma. Articulo 23º.- Salud 23.1 Tipos de locales: Hospitales, clinicas, postas medicas, locales especializados para consultorios centros de rehabilitacion y similares hospicios, hogares publicos, asilos, y cualquier otro similar.

25.2 Requisitos especificos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente. b) Debera existir una ruta accesible desde el ingreso al local, hasta las areas de embarque y desembarque. Las rutas accesibles deberan, en lo posible, coincidir con las rutas utilizadas por el publico en general. Si fueran distintas, deberan senalizarse especialmente. c) En las areas para espera de pasajeros en terminales se debera disponer de espacios para personas en sillas de ruedas, en la siguiente proporcion:
TOTAL DE ASIENTOS Hasta 50 Mas de 50 NUMERO DE ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS REQUERIDOS 1 1+1% del total de asientos

d) Las areas de venta de pasajes, los puntos de control de seguridad, y las areas de espera de pasajeros y de entrega de equipaje, deberan ser accesibles. e) La instalacion y distribucion de telefonos publicos debera tener en cuenta lo especificado en el Articulo 14º, y por lo menos uno de ellos debera ser con lector de texto. f) Si el sistema de informacion y avisos al publico del terminal o del aeropuerto es por medio de un sistema de locucion, debera instalarse un sistema alternativo que permita que las personas con problemas de audicion o sordas tomen conocimiento de la informacion. CAPITULO IV SENALIZACION Articulo 26º.- Senales de acceso y avisos 26.1 Los avisos (Grafico 13) contendran las senales de acceso (Grafico 14) y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. Los caracteres de las leyendas seran de MORDAZA Helvetico. Tendran un tamano adecuado a la distancia desde la cual seran leidos, con un alto o bajo relieve minimo de 0.8mm. Las leyendas iran tambien en escritura Braille. Las senales de acceso y sus leyendas seran MORDAZA sobre fondo MORDAZA oscuro. 26.2 Las senales de acceso, en los avisos adosados a MORDAZA, seran de 15 cm x 15 cm como minimo. Estos avisos se instalaran a una altura de 1.40 m medida a su borde superior. 26.3 Los avisos soportados por postes o colgados tendran, como minimo, 40 cm de ancho y 60 cm de altura, y se instalaran a una altura de 2.00 m medida a su borde inferior. 26.4 Las senales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, seran de 1.60 m x 1.60 m.

23.2 Requisitos especificos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente. b) En cada uno de los servicios higienicos publicos, por lo menos un aparato de cada MORDAZA, debera cumplir con lo indicado en el Articulo 16º de la presente norma. Articulo 24º.- Deportes y de recreacion 24.1 Tipos de locales: - Locales dedicados a la practica de deportes (campos, canchas, piscinas, gimnasios), - Locales de espectaculos deportivos, estadios, coliseos. etc. - Locales de recreacion publica, ferias, etc. 24.2 Requisitos especificos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente.

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