TEXTO PAGINA: 22
Pág. 198616 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 didad. Todas las áreas que dispongan de espacio para sillas de ruedas, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes. Artículo 21º.- Hospedaje 21.1 Tipos de locales: Establecimientos de hospedaje transitorio, hosta- les, hoteles y similares. 21.2 Requisitos específicos y adicionales: a) Las habitaciones accesibles deben proveerse de conformidad a lo establecido en la tabla siguiente: TOTAL DE HABITACIONES HABITACIONES ACCESIBLES Hasta 25 1 Más de 25 1+2% del total de habitaciones b) Todas las áreas que incorporen habitaciones accesibles a personas con discapacidad, deberán contar con los medios de accesibilidad, correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general en otras áreas similares. c) En las habitaciones accesibles se deben proveer de alarmas visuales y sonoras, instrumentos de notifi- cación y teléfonos con luz. Artículo 22º.- Educación 22.1 Tipos de locales: - Locales escolares, de educación inicial, primaria, secundaria, - locales de educación superior, tecnológica y de preparación, - locales públicos para bibliotecas y centros de estu- dio, - centros culturales, y - cualquier otro similar. 22.2 Requisitos específicos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente. b) En cada uno de los servicios higiénicos públicos, por lo menos un aparato de cada tipo, deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 16º de la presente norma. Artículo 23º.- Salud 23.1 Tipos de locales: - Hospitales, clínicas, postas médicas, - locales especializados para consultorios - centros de rehabilitación y similares - hospicios, hogares públicos, asilos, y - cualquier otro similar. 23.2 Requisitos específicos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente. b) En cada uno de los servicios higiénicos públicos, por lo menos un aparato de cada tipo, deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 16º de la presente norma. Artículo 24º.- Deportes y de recreación 24.1 Tipos de locales: - Locales dedicados a la práctica de deportes (cam- pos, canchas, piscinas, gimnasios), - Locales de espectáculos deportivos, estadios, coli- seos. etc. - Locales de recreación pública, ferias, etc. 24.2 Requisitos específicos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente.b) Dispondrán de áreas para espectadores en sillas de ruedas, de acuerdo con la siguiente tabla. TOTAL DE NUMERO DE ESPACIOS PARA ASIENTOS SILLAS DE RUEDAS REQUERIDOS Hasta 50 1 Más de 50 1+1% del total de asientos c) En cada uno de los Baños Públicos, por lo menos un aparato de cada tipo, deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 16º de la presente norma. Artículo 25º.- Estaciones y Terminales de Trans- porte 25.1 Tipos de Locales: - Estaciones de transporte público masivo, - terminales de transporte terrestre, - terminales de transporte aéreo, - terminales portuarios, y - cualquier otro similar. 25.2 Requisitos específicos y adicionales: a) Las normas del sector correspondiente. b) Deberá existir una ruta accesible desde el ingreso al local, hasta las áreas de embarque y desembarque. Las rutas accesibles deberán, en lo posible, coincidir con las rutas utilizadas por el público en general. Si fueran distintas, deberán señalizarse especialmente. c) En las áreas para espera de pasajeros en termina- les se deberá disponer de espacios para personas en sillas de ruedas, en la siguiente proporción: TOTAL DE NUMERO DE ESPACIOS PARA ASIENTOS SILLAS DE RUEDAS REQUERIDOS Hasta 50 1 Más de 50 1+1% del total de asientos d) Las áreas de venta de pasajes, los puntos de control de seguridad, y las áreas de espera de pasajeros y de entrega de equipaje, deberán ser accesibles. e) La instalación y distribución de teléfonos públicos deberá tener en cuenta lo especificado en el Artículo 14º, y por lo menos uno de ellos deberá ser con lector de texto. f) Si el sistema de información y avisos al público del terminal o del aeropuerto es por medio de un sistema de locución, deberá instalarse un sistema alternativo que permita que las personas con problemas de audición o sordas tomen conocimiento de la información. CAPÍTULO IV SEÑALIZACIÓN Artículo 26º.- Señales de acceso y avisos 26.1 Los avisos (Gráfico 13) contendrán las señales de acceso (Gráfico 14) y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvé- tico. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille. Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro. 26.2 Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes, serán de 15 cm x 15 cm como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40 m medida a su borde superior. 26.3 Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40 cm de ancho y 60 cm de altura, y se instalarán a una altura de 2.00 m medida a su borde inferior. 26.4 Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, se- rán de 1.60 m x 1.60 m.