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Pág. 198615 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 16.5 Duchas - Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 90cm x 90cm y estarán encajonadas entre tres paredes, tal como se muestra en el Gráfico 10. En todo caso deberá existir un espacio libre adyacente de, por lo menos, 1.50m x 1.50m que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. - Las duchas deberán tener un asiento rebatible o removible de 45cm de profundidad por 50cm de ancho, como mínimo, con una altura entre 45cm y 50cm, en la pared opuesta a la de la grifería, como se indica en el Gráfico 10. - La grifería y las barras de apoyo se ubicarán según el mismo gráfico. - La ducha-teléfono y demás grifería tendrán las características precisadas en el numeral 15.4 de esta norma. - Las duchas no llevarán sardineles. Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso adyacente podrá existir un chaflán de 13mm de altura como máximo. 16.6 Accesorios - Los toalleros, jaboneras, papeleras y secadores de mano deberán colocarse a una altura entre 50cm y 1m. - Las barras de apoyo, en general, deberán ser antideslizantes, tener un diámetro exterior entre 3cm y 4cm., y estar separadas de la pared por una distancia entre 3.5cm y 4cm. Deberán anclarse adecuadamente y soportar una carga de 120 k. Sus dispositivos de mon- taje deberán ser firmes y estables, e impedir la rotación de las barras dentro de ellos. - Los asientos y pisos de las tinas y duchas deberán ser antideslizantes y soportar una carga de 120k. - Las barras de apoyo, asientos y cualquier otro accesorio, así como la superficie de las paredes adyacen- tes, deberán estar libres de elementos abrasivos y/o filosos. - Se colocarán ganchos de 12 cm de longitud para colgar muletas, a 1.60 m de altura, en ambos lados de los lavatorios y urinarios, así como en los cubículos de inodoros y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas. - Los espejos se instalarán en la parte superior de los lavatorios a una altura no mayor de 1m del piso y con una inclinación de 10º. No se permitirá la colocación de espejos en otros lugares. Artículo 17º.- Estacionamiento 17.1 Se reservará espacios de estacionamiento para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en proporción a la cantidad total de espacios dentro del predio, de acuerdo con el siguiente cuadro: NÚMERO TOTAL DE ESTACIONAMIENTOS ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES REQUERIDOS 1 a 50 1 50 a400 1cada 50 más de400 8 +1/100 adicionales 17.2 Los estacionamientos accesibles se ubicarán lo más cerca que sea posible a algún ingreso accesible a la edificación, de preferencia en el mismo nivel que éste; debiendo acondicionarse una ruta accesible entre di- chos espacios e ingreso. De desarrollarse la ruta accesi- ble al frente de espacios de estacionamiento, se deberá prever la colocación de topes para las llantas, con el fin de que los vehículos, al estacionarse, no invadan esa ruta (Gráfico 11). 17.3 Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento accesibles, serán de 3.80 m x 5.00 m, tal como se muestra en el Gráfico 12. 17.4 Los espacios de estacionamiento accesibles es- tarán identificados, como también se indica en el Grá- fico 12, mediante avisos individuales en el piso y, además, un aviso adicional soportado por poste o colga- do, según sea el caso, que permita identificar, a distan-cia, la zona de estacionamientos accesibles. Estos avi- sos cumplirán con las especificaciones indicadas en el Capítulo IV de esta norma. CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LA NORMA EN LAS EDIFICACIONES Artículo 18º.- Edificaciones sujetas a la presen- te norma Se sujetarán a la presente norma los tipos de locales señalados en los artículos siguientes, tanto en edifica- ciones estatales como privadas. Artículo 19º.- Administración y comercio 19.1 Tipos de locales: - De gobierno central, regional y local; - institucionales; - de servicios públicos en general; - de entidades bancarias, de crédito, cooperativas, - de oficinas; - comerciales, y - cualquier otro similar. 19.2 Requisitos específicos y adicionales: a) En las tiendas por departamentos, locales comer- ciales u otros, una parte del mostrador de atención al público y, por lo menos, una de las cajas registradoras deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º de la presente norma. b) Donde existan probadores de ropa, por lo menos uno deberá cumplir con las condiciones de accesibili- dad, para lo cual el vano de acceso deberá tener un ancho mínimo de 0.90 m, sus dimensiones mínimas deberán considerar un espacio libre de 1.50 m de radio y estará provista de una banca de 0.65 m x 1.25 m, que podrá ser rebatible, a una altura de 0.50 m del nivel del piso, fijada a la pared. c) En los restaurantes y cafeterías con más de 20 mesas, el 10% de ellas deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad. Todas las áreas de comedor, que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al publico en general en otras áreas similares. d) En los Locales con Baños por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario deberán cumplir con lo indicado en el Artículo 16º numerales 16.1, 16.2 y 16.3 de la presente norma. Artículo 20º.- Centros de Reunión 20.1 Tipos de locales: - Locales públicos de espectáculos no deportivos (cines, teatros, auditorios), - locales públicos de exposición y exhibición (museos, galerías), - locales de culto, - centros comunales, y - cualquier otro similar. 20.2 Requisitos específicos y adicionales: a) En las áreas de reunión con asientos fijos al piso deben instalarse espacios adecuados para poner sillas de ruedas de acuerdo a la siguiente tabla: TOTAL DE NUMERO DE ESPACIOS PARA ASIENTOS SILLAS DE RUEDAS REQUERIDOS Hasta 50 1 Más de 50 1+1% del total de asientos b) El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 0.90 m de ancho y de 1.20 m de profun-