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Pág. 198613 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 Artículo 6º.- Ingresos y pasajes 6.1El ingreso principal de la edificación, u otro complementario, deberá ser accesible desde la acera correspondiente, salvando la eventual diferencia de nivel, mediante una rampa. En las edificaciones nuevas, el ingreso principal será necesariamente accesible, entendiéndose como tal al utilizado por el público en general. En las edificacio- nes existentes cuyas instalaciones se adapten a las presentes normas, por lo menos uno de sus ingresos deberá ser accesible. 6.2Los pasajes de ancho inferior a 1.50m y longitud entre 12m y 25m, desde su acceso, deberán contar, en su extremo, con un espacio para el giro o volteo de una silla de ruedas. 6.3Los pasajes de profundidad mayor de 25m ten- drán un espacio para el giro o volteo en su extremo y espacios adicionales intermedios, distanciados 25m como máximo. Artículo 7º.- Dimensiones de espacios accesi- bles 7.1El espacio que ocupa una persona en silla de ruedas es de 75cm x 1.20m. 7.2El ancho libre mínimo será: - Para el paso de una silla de ruedas 90cm - Para el paso de dos sillas de ruedas 1.50m. 7.3El espacio necesario para el giro de 180º de una silla de ruedas ocupada es de 1.50m de diámetro. 7.4El espacio en “T” necesario para el volteo de una persona en silla de ruedas ocupada es el indicado en el Gráfico 1. Artículo 8º.- Puertas, mamparas y paramentos de vidrio 8.1El ancho mínimo de las puertas será de 1.20m para las principales y de 90cm para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho mínimo de 90cm. 8.2La altura mínima de las puertas y mamparas será de 2.10m. 8.3De utilizarse puertas giratorias o similares, deberá preverse otra que permita el acceso de las personas en sillas de ruedas. 8.4El vidrio de las mamparas, puertas y paramen- tos, será inastillable. 8.5El espacio libre mínimo entre dos puertas ba- tientes consecutivas será de 1.20m, excluyendo el espa- cio proyectado por la apertura de las mismas (Gráfico 2). 8.6Las manijas serán de palanca con una protube- rancia final o de otra forma que evite que la mano se deslice hacía abajo. La cerradura de una puerta accesi- ble estará a 1.20 m de altura desde el suelo, como máximo. Artículo 9º.- Rampas 9.1Cuando dos ambientes de uso público, adyacen- tes y funcionalmente relacionados, tengan distintos niveles, deberán estar comunicados mediante una ram- pa. 9.2El ancho libre mínimo de una rampa será de 90cm. 9.3Se permitirán las pendientes máximas que se indican (Gráfico 3) para: Tramos cortos de hasta 1m de longitud 14% Tramos de 1.01 a 2m de longitud 12% Tramos de 2.01 a 7.50m de longitud máxima 10% Tramos de 7.51 a 15m de longitud máxima 8% Tramos de 15.1 a 30m de longitud máxima 6% Tramos de 30.1 a 50m de longitud máxima 4% Tramos de longitud mayor de 50m o vías continuas 2%9.4Los descansos entre tramos de rampa consecu- tivos, y los espacios horizontales de llegada, tendrán una longitud mínima de 1.20m medida sobre el eje de la rampa. 9.5En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados será igual a la suma de los anchos de los tramos más el ojo o muro interme- dio, y su ancho mínimo será de 1.20m (Gráfico 4). 9.6En los dos casos señalados en los numerales precedentes, se deberá prever, en los espacios de llega- da mencionados, alguna de las soluciones indicadas en los numeral 7.3 y 7.4 de esta norma para el giro o volteo de una silla de ruedas ocupada, respectivamente. Artículo 10º.- Gradas 10.1 Las huellas y contrahuellas de las gradas de escaleras y escalinatas, tendrán dimensiones unifor- mes. 10.2 El radio del redondeo de los cantos de las gradas no será mayor de 13mm. Artículo 11º.- Parapetos, barandas de seguri- dad y pasamanos en rampas y escaleras 11.1 Las rampas de longitud mayor de 3.00m, así como las escaleras, deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes. 11.2 Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean sobre parapetos o barandas, o adosados a paredes, estarán a una altura de 80cm, medida verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso. Su sección será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción; debiendo mantener, los adosados a paredes, una separación de 3.5cm a 4cm con la superfi- cie de las mismas. Los pasamanos serán continuos, incluyendo los des- cansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o puertas. Se prolongarán horizontalmente por lo menos 45cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad. 11.3 Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 30cm, deberán estar provistos de para- petos o barandas de seguridad con una altura no menor de 80cm. Las barandas llevarán un elemento corrido horizontal de protección a 15cm sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión. Artículo 12º.- Ascensores 12.1 Cuando deban instalarse ascensores de acuer- do con la reglamentación vigente, por lo menos uno de ellos deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el presente artículo. 12.2 Las dimensiones interiores mínimas de la cabi- na del ascensor serán: 1.50m de ancho y 1.40m de profundidad. 12.3 La tolerancia en el nivel de llegada será de 13mm en relación con el nivel del piso correspondiente. 12.4 Los pasamanos estarán a una altura de 80cm; tendrán una sección uniforme que permita una fácil y segura sujeción, y estarán separados por lo menos 5cm de la cara interior de la cabina. 12.5 Las botoneras se ubicarán en cualquiera de las caras laterales de la cabina, entre 90cm y 1.35m de altura, al alcance de una persona en silla de ruedas. Todas las indicaciones de las botoneras deberán tener su equivalente en Braille. 12.6 Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas, y de un ancho mínimo de 90cm y perma- necer totalmente abiertas por lo menos 5 segundos. Estarán provistas de un mecanismo de reapertura que las detendrá y reabrirá automáticamente en el caso de que alguna persona u objeto obstruya su cierre. Delante de las puertas deberá existir un espacio que permita el giro de 180º de una persona en silla de ruedas.