Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001 Articulo 6º.- Ingresos y pasajes

NORMAS LEGALES

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6.1 El ingreso principal de la edificacion, u otro complementario, debera ser accesible desde la acera correspondiente, salvando la eventual diferencia de nivel, mediante una rampa. En las edificaciones nuevas, el ingreso principal sera necesariamente accesible, entendiendose como tal al utilizado por el publico en general. En las edificaciones existentes cuyas instalaciones se adapten a las presentes normas, por lo menos uno de sus ingresos debera ser accesible. 6.2 Los pasajes de ancho inferior a 1.50m y longitud entre 12m y 25m, desde su acceso, deberan contar, en su extremo, con un espacio para el giro o volteo de una silla de ruedas. 6.3 Los pasajes de profundidad mayor de 25m tendran un espacio para el giro o volteo en su extremo y espacios adicionales intermedios, distanciados 25m como maximo. Articulo 7º.- Dimensiones de espacios accesibles 7.1 El espacio que ocupa una persona en silla de ruedas es de 75cm x 1.20m. 7.2 El ancho libre minimo sera: - Para el paso de una silla de ruedas - Para el paso de dos sillas de ruedas 90cm 1.50m.

9.4 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y los espacios horizontales de llegada, tendran una longitud minima de 1.20m medida sobre el eje de la rampa. 9.5 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados sera igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o MORDAZA intermedio, y su ancho minimo sera de 1.20m (Grafico 4). 9.6 En los dos casos senalados en los numerales precedentes, se debera prever, en los espacios de llegada mencionados, alguna de las soluciones indicadas en los numeral 7.3 y 7.4 de esta MORDAZA para el giro o volteo de una silla de ruedas ocupada, respectivamente. Articulo 10º.- Gradas 10.1 Las huellas y contrahuellas de las gradas de escaleras y escalinatas, tendran dimensiones uniformes. 10.2 El radio del redondeo de los cantos de las gradas no sera mayor de 13mm. Articulo 11º.- Parapetos, barandas de seguridad y pasamanos en rampas y escaleras 11.1 Las rampas de longitud mayor de 3.00m, asi como las escaleras, deberan tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes. 11.2 Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya MORDAZA sobre parapetos o barandas, o adosados a MORDAZA, estaran a una altura de 80cm, medida verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, segun sea el caso. Su seccion sera uniforme y permitira una facil y MORDAZA sujecion; debiendo mantener, los adosados a MORDAZA, una separacion de 3.5cm a 4cm con la superficie de las mismas. Los pasamanos seran continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o puertas. Se prolongaran horizontalmente por lo menos 45cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podran mantener continuidad. 11.3 Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 30cm, deberan estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 80cm. Las barandas llevaran un elemento corrido horizontal de proteccion a 15cm sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimension. Articulo 12º.- Ascensores 12.1 Cuando deban instalarse ascensores de acuerdo con la reglamentacion vigente, por lo menos uno de ellos debera cumplir con los requisitos que se senalan en el presente articulo. 12.2 Las dimensiones interiores minimas de la cabina del ascensor seran: 1.50m de ancho y 1.40m de profundidad. 12.3 La tolerancia en el nivel de llegada sera de 13mm en relacion con el nivel del piso correspondiente. 12.4 Los pasamanos estaran a una altura de 80cm; tendran una seccion uniforme que permita una facil y MORDAZA sujecion, y estaran separados por lo menos 5cm de la cara interior de la cabina. 12.5 Las botoneras se ubicaran en cualquiera de las caras laterales de la cabina, entre 90cm y 1.35m de altura, al alcance de una persona en silla de ruedas. Todas las indicaciones de las botoneras deberan tener su equivalente en Braille. 12.6 Las puertas de la cabina y del piso deben ser automaticas, y de un ancho minimo de 90cm y permanecer totalmente abiertas por lo menos 5 segundos. Estaran provistas de un mecanismo de reapertura que las detendra y reabrira automaticamente en el caso de que alguna persona u objeto obstruya su cierre. Delante de las puertas debera existir un espacio que permita el giro de 180º de una persona en silla de ruedas.

7.3 El espacio necesario para el giro de 180º de una silla de ruedas ocupada es de 1.50m de diametro. 7.4 El espacio en "T" necesario para el volteo de una persona en silla de ruedas ocupada es el indicado en el Grafico 1. Articulo 8º.- Puertas, mamparas y paramentos de vidrio 8.1 El ancho minimo de las puertas sera de 1.20m para las principales y de 90cm para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendra un ancho minimo de 90cm. 8.2 La altura minima de las puertas y mamparas sera de 2.10m. 8.3 De utilizarse puertas giratorias o similares, debera preverse otra que permita el acceso de las personas en sillas de ruedas. 8.4 El vidrio de las mamparas, puertas y paramentos, sera inastillable. 8.5 El espacio libre minimo entre dos puertas batientes consecutivas sera de 1.20m, excluyendo el espacio proyectado por la apertura de las mismas (Grafico 2). 8.6 Las manijas seran de palanca con una protuberancia final o de otra forma que evite que la mano se deslice hacia abajo. La cerradura de una MORDAZA accesible estara a 1.20 m de altura desde el suelo, como maximo. Articulo 9º.- Rampas 9.1 Cuando dos ambientes de uso publico, adyacentes y funcionalmente relacionados, tengan distintos niveles, deberan estar comunicados mediante una rampa. 9.2 El ancho libre minimo de una rampa sera de 90cm. 9.3 Se permitiran las pendientes maximas que se indican (Grafico 3) para: Tramos cortos de hasta 1m de longitud 14% Tramos de 1.01 a 2m de longitud 12% Tramos de 2.01 a 7.50m de longitud MORDAZA 10% Tramos de 7.51 a 15m de longitud MORDAZA 8% Tramos de 15.1 a 30m de longitud MORDAZA 6% Tramos de 30.1 a 50m de longitud MORDAZA 4% Tramos de longitud mayor de 50m o vias continuas 2%

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