TEXTO PAGINA: 3
Pág. 198749 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Artículo 7º .- Requisitos para convocar a licita- ciones públicas con financiamiento Las entidades que requieran convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamente con los si- guientes requisitos: a)Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económico favo- rable sustentado en dicho estudio. Para el caso de los gobiernos locales, solicitud del Titular del Pliego, acompañada del acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal del estudio de factibilidad del proyecto y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio, así como la opinión favorable del Sector vinculado al proyecto. b)Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a consi- derar en dicha Licitación Pública, la cual sólo podrá ser expedida luego de verificado el cumpli- miento de lo señalado en el inciso precedente. Artículo 8 º.- Conciliación de desembolsos Las entidades u órganos que administran operacio- nes de Endeudamiento están obligadas a conciliar, se- mestralmente, con la Dirección General de Crédito Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas los desem- bolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2001, provenientes de tales operaciones. Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2001 y el 31 de enero del año fiscal 2002, bajo responsabilidad del Titu- lar de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 9º .- Información trimestral de saldos adeudados Toda entidad del Sector Público que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantía del Gobierno Central, deberá infor- mar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al vencimiento de cada trimestre calendario, los saldos adeudados por este concepto. Artículo 10 º.- Atención del servicio de la deuda El pago del servicio de las operaciones de Endeuda- miento de: a)El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordina- rios deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros para atender di- cho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos Contratos de Préstamo y/o los Conve- nios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. b)Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que concerten operaciones de Endeuda- miento con garantía del mismo, están obligadas al pago del servicio de tales operaciones en formadirecta, bajo responsabilidad de su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo con los términos de los Contratos de Préstamo y con la normativi- dad vigente. Asimismo, deberán remitir a la Di- rección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre el servicio efectuado dentro de los 8 (ocho) días pos- teriores a su ejecución. Artículo 11º .- Comisión de gestión Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de una comisión de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Central que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Central, Consejos Transito- rios de Administración Regional o Gobiernos Locales. Artículo 12º .- Renegociación de la Deuda Pública Las operaciones de renegociación de la Deuda Pública serán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La información correspondiente deberá ser remitida a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 13º .- Custodia de la documentación La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central y de las renegociaciones de la Deuda Pública, estará a cargo de la Dirección General de Crédi- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14º .- Operaciones de cobertura de riesgo Autorízase a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés, para la Deuda del Gobierno Central. Las operaciones de cobertura de riesgo serán apro- badas por resolución ministerial de Economía y Finanzas. La información correspondiente deberá ser remitida a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Repú- blica dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 15º .- De los aportes y otros a los orga- nismos multilaterales de crédito El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección General de Crédito Público, los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y los pagos respec- tivos a los organismos multilaterales de crédito. TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE EN- DEUDAMIENTO EXTERNO Artículo 16º .- Gobierno Central Autorízase al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 500 000 000,00 (MIL