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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 198765 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Que, con fecha 21 de agosto de 2000, la empresa SEOUL LIM S.C.R.Ltda. interpone Recurso de Apela- ción, contra la citada Resolución, manifestando en su descargo que se viene ventilando en el Poder Judicial una Acción de Amparo contra la Ley Nº 27153, por lo que considera que la Resolución recurrida ha sido emitida en forma prematura; Que, asimismo, indica que la ejecución de dicha Reso- lución traería como consecuencia el cierre automático de su local, con el consiguiente perjuicio económico que acarrearía aquello, como el despido masivo de su perso- nal y la pérdida de su inversión; Que, igualmente, adjunta a su escrito de Apelación diversos documentos que le fueron requeridos por la Administración a través del Oficio Nº 580-2000-MITIN- CI/VMT/DNT; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el mencionado Oficio la Dirección Nacional de Turismo requirió a la citada empresa diversos requisitos contem- plados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmente presentados por la empresa recu- rrente, en su escrito de subsanación, de fecha 4 de abril de 2000, y posteriormente, en la Instancia de Apelación; Que, en consecuencia, al no haber cumplido la citada empresa con adjuntar la totalidad de los requisitos estable- cidas por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta proceden- te que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Reso- lución Directoral Nº 410-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 003087-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el dere- cho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorización Expresa para explotar máqui- nas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artí- culo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 845-2000-MI- TINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dis- puesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa SEOUL LIM S.C.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 410-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18111 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2001-MITINCI/VMT Lima, 23 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SEOUL LIM S. C.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 411-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000 y el Informe Nº 015-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 411-2000- MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por nopresentada la Solicitud de la empresa SEOUL LIM E.I.R.Ltda. sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la discoteca de- nominada "LA CASCADA" ubicada en el jirón Bolívar Nºs. 205-209, distrito, provincia y departamento de Tum- bes, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 003086-2000-MITINCI; Que, con fecha 22 de agosto de 2000, la empresa SEOUL LIM S.C.R.Ltda. interpone Recurso de Apela- ción contra la citada Resolución, manifestando en su descargo que se viene ventilando en el Poder Judicial una Acción de Amparo contra la Ley Nº 27153, por lo que considera que la Resolución recurrida ha sido emitida en forma prematura; Que, asimismo, indica que la ejecución de dicha Reso- lución traería como consecuencia el cierre automático de su local, con el consiguiente perjuicio económico que acarrearía aquello, como el despido masivo de su perso- nal y la pérdida de su inversión; Que, igualmente, adjunta a su escrito de Apelación diversos documentos que le fueron requeridos por la Administración a través del Oficio Nº 581-2000-MITIN- CI/VMT/DNT; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el mencionado Oficio la Dirección Nacional de Turismo requirió a la citada empresa diversos requisitos contem- plados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmente presentados por la empresa recu- rrente, en su escrito de subsanación, de fecha 4 de abril de 2000, y posteriormente, en la Instancia de Apelación; Que, en consecuencia, al no haber cumplido la citada empresa con adjuntar la totalidad de los requisitos estable- cidas por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta proceden- te que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Reso- lución Directoral Nº 411-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 003086-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el dere- cho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorización Expresa para explotar máqui- nas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artí- culo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por Resolución Directoral Nº 845-2000-MI- TINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa SEOUL LIM S.C.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 411-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18112 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2001-MITINCI/VMT Lima, 23 de enero del 2001