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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 198752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 promueve la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. En este marco el Estado promueve el respeto de los derechos de las Comunidades Nativas en el aprovechamiento sostenible de los recur- sos naturales; el respeto y la protección de sus conoci- mientos colectivos tradicionales; la participación justa y equitativa en los beneficios que se derive de la utilización de esos recursos; el desarrollo de la educación, el intercam- bio de información, la capacidad de sus recursos huma- nos; acceso a los sistemas de seguridad social, siendo su responsabilidad asegurar el máximo nivel posible de salud física y mental; asimismo, el Estado reconoce, dentro del marco de la ley, el derecho de las Comunida- des Nativas al acceso a la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la utilización de los recur- sos que en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de susbsistencia, debiéndose prestar parti- cular atención a los grupos nativos no contactados; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión procurando un equilibrio diná- mico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana; Que, en la actualidad, las Comunidades Nativas están afectadas por graves problemas que atentan contra sus derechos de propiedad, de identidad cultural y de contar con los servicios básicos elementales de saneamiento, educa- ción, salud e infraestructura vial y de comunicaciones; Que, es necesario que el Estado, a través de la actua- ción de sus órganos competentes, desarrolle una evalua- ción seria sobre los problemas que afectan a las Comuni- dades Nativas para, con la participación de los represen- tantes de los grupos étnicos interesados, hacer propues- tas integrales que sirvan para mejorar la calidad de vida y elevar el nivel de desarrollo humano de los integrantes de las comunidades, así como promover su desarrollo económico autónomo e integrado a la economía nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-98-Promudeh se creó la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - Setai como el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género para el desarrollo de las Comunidades Campesinas y Nativas, respetando su iden- tidad étnica y cultural y sus formas de organización; De conformidad con lo dispuesto con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Primero.- Creación de una Comisión Es- pecial Multisectorial Constitúyase una Comisión Especial Multisectorial encargada de estudiar la situación actual y los proble- mas de las Comunidades Nativas de la amazonía, así como de formular, dentro de los 120 días naturales posteriores a su instalación, propuestas integrales para garantizar la plena vigencia de sus derechos constitucio- nales y promover su bienestar y desarrollo económico. Para lograr su cometido la Comisión establecerá una Mesa de Diálogo y Cooperación con los representantes de las Comunidades Nativas estableciendo los requisitos para una adecuada representación. La Comisión se denominará en forma oficial "Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas". Artículo Segundo.- Miembros de la Comisión La Comisión Especial Multisectorial para las Comuni- dades Nativas estará integrada de la siguiente forma: - El Ministro de Agricultura, quien la presidirá - El Ministro de Educación - El Ministro de Salud - El Ministro de Energía y Minas - El Ministro de Pesquería - La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano - Promudeh - El Ministro de Defensa; y - El Defensor del Pueblo La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales- Inrena y del Secretario Técnico de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - Promudeh. La Secretaría Técnica podrá convo- car por encargo de la presidencia de la Comisión a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problemática de las Comunidades Nativas. Quienes representen a los Titulares de los Secto- res serán designados por Resolución del respectivo Titular del Pliego. En todos los casos la designación debe recaer en profesionales especialistas en la materia. La Secretaría Técnica podrá convocar además a profe- sionales y técnicos expertos a fin de que brinden su colaboración en forma permanente o temporal sobre temas generales o específicos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas. Artículo Tercero.- Asuntos Prioritarios de la Comi- sión: Sin perjuicio de las funciones señaladas en el Artículo 1º, la Comisión Especial Multisectorial para las Comuni- dades Nativas presentará, dentro de los 60 días natura- les posteriores a su instalación, una propuesta para resolver los siguientes temas: 1. El respeto y la protección de su cultura, sus conoci- mientos colectivos tradicionales relacionados con la bio- diversidad y el acceso a los recursos genéticos. 2. El fomento de la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, preservando sus manifestaciones culturales y lingüísticas, promoviendo la integración nacional, desarrollando programas y ser- vicios adecuados para atender sus necesidades abarcan- do su historia, sus conocimientos, sus técnicas, sus siste- mas de valores y el desarrollo de programas educativos en su propia lengua. 3. La vulnerabilidad de las Comunidades Nativas con respecto a su derecho de propiedad, el proceso de coloni- zación especialmente registrado en la selva central, el efecto residual del terrorismo y los perjuicios derivados del tráfico ilícito de drogas que atenta contra la conser- vación del ecosistema dentro del ámbito comunal. 4. La deficiencia en los sistemas de prevención y atención en salud, educación y ayuda para los casos de los niños huérfanos como producto del terrorismo y el narcotráfico. 5. El respeto de los derechos de las Comunidades Nativas en el aprovechamiento sostenible de los recur- sos naturales. 6. La participación justa y equitativa en los beneficios que se derive de la utilización de los recursos naturales ubicados en sus ámbitos de influencia. 7. La participación de las Comunidades Nativas en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas vinculadas a ellas, fortaleciendo sus capacidades de manejo, así como para su establecimiento y categorización definitiva, par- ticularmente en lo referido a las Reservas Comunales. 8. El establecimiento de mecanismos de protección a los grupos nativos no contactados. En el caso de las propuestas sobre servicios de salud se tendrá en cuenta la posibilidad de integrar la medici- na tradicional indígena con la medicina tradicional de origen científico. Artículo Cuarto.- Los sectores, a requerimiento de la Comisión, deberán proporcionar la información necesa- ria para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º. Artículo Quinto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros, y por los Ministros de Agricultura, de Educación, de Salud, de Energía y Minas, de Pesquería, de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación