Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 198751 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Nación; asimismo, el Artículo 69º del texto constitucio- nal establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la amazonía con una legislación adecuada; Que, según el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú, las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas autónomas en su organiza- ción, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposi- ción de sus tierras; así como en lo económico y adminis- trativo, dentro del marco que la ley establece; Que, el citado Artículo 89º de la Constitución Política del Perú establece que la propiedad de las tierras de las Comu- nidades Nativas es imprescriptible salvo en el caso de abandono, y que el Estado respeta su identidad cultural; Que, asimismo, el Artículo 17º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las caracterís- ticas de cada zona, preserva las manifestaciones cultura- les y lingüísticas del país y promueve la integración nacional, para lo cual desarrolla programas y servicios adecuados a fin de atender las necesidades de las Comu-nidades Nativas, abarcando su historia, sus conoci- mientos, sus técnicas, sus sistemas de valores y el desa- rrollo de programas educativos en su propia lengua; Que, con la ratificación del Convenio Nº 169 "Conve- nio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, aprobado mediante Resolución Legislati- va Nº 26253, el Gobierno del Perú asume la responsabili- dad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos garanti- zando el respeto a su integridad; Que, asimismo, en dicho convenio, se reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales, reli- giosas y espirituales, de manera individual y colectiva, en concordancia con las leyes de la República; Que, el Gobierno del Perú es signatario del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Resolu- ción Legislativa Nº 26181, y de acuerdo con los Artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Estado,