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Pág. 198762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 050-2001-CTAR-AMAZONAS/PE, del Presidente del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Amazonas, mediante el cual propone la designación del Director Regional de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-99-EM, de fecha 8 de abril de 1999, se designó al Ing. Luis Arnaldo Melgarejo Mejía, como Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Amazonas; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales con criterios de responsabilidad y eficiencia, es conveniente ratificar al Director Regional de Energía y Minas del CTAR Amazonas, el cual ha sido incluido en la citada propuesta; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar al Ing. Luis Arnaldo Melgarejo Mejía, como Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18257 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2001-EM Lima, 13 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 86-2001-CTAR-APURIMAC/PE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Apurímac, mediante el cual propone la designación del Director Regional de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-99-EM, de fecha 22 de junio de 1999, se designó al Ing. Máximo Wilfredo Tamata Ramírez, como Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Apurímac; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales con criterios de responsabilidad y eficiencia, es conveniente ratificar al Director Regional de Energía y Minas del CTAR Apurímac, el cual ha sido incluido en la citada propuesta; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar al Ing. Máximo Wilfredo Tamata Ramírez, como Director Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18258Aprueban procedimiento para la oficia- lización de eventos nacionales por parte del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2001-EM/SG Lima, 6 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de fecha 3 de enero de 2001, se establecen las disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delega- ciones extranjeras; Que, es necesario regular el procedimiento para la oficia- lización de eventos nacionales que soliciten las entidades públicas o privadas al Ministerio de Energía y Minas, debiéndose aprobar el procedimiento correspondiente; De conformidad con el inciso f) del Artículo 8º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Ener- gía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase el Procedimiento para la Oficialización de Eventos Nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas, las entidades públicas o privadas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2001-EM/SG PROCEDIMIENTO PARA LA OFICIALIZACIÓN DE EVENTOS NACIONALES 1.- OBJETIVO Establecer las disposiciones que deberán cumplirse para llevar a cabo la oficialización de Eventos Naciona- les de parte del Ministerio de Energía y Minas. 2.- ALCANCE A todas las entidades públicas y privadas que requie- ran de dicha oficialización. 3.- DISPOSICIONES GENERALES PARA OFI- CIALIZACIÓN DE EVENTOS NACIONALES 3.1 Las entidades organizadoras, presentarán una solicitud al Ministerio de Energía y Minas o Entidades del Sector, adjuntando la siguiente información: a) Datos Generales de la o las entidades organiza- doras, así como información general del evento. b) Finalidad del Evento y Contenido del Programa. c) Financiamiento de los recursos para la realiza- ción del evento. d) Destino de los recursos excedentes, si los hubiere. La información que se proporcione tendrá el carácter de Declaración Jurada. 3.2 La solicitud deberá ser presentada por lo menos con 30 días de anticipación y será evaluada y calificada por la Dirección General del Subsec- tor correspondiente, en un plazo que no excede- rá de 15 días. 3.3 En caso de contar con la opinión favorable del Subsector respectivo, la Oficina General de Asesoría Jurídica proyectará la Resolución o Dispositivo Legal correspondiente que autorice la realización del evento. 17986