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Pág. 198763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de incumplir resolu- ción sobre paralización de operacio- nes de explotación en concesiones mineras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2001-EM/SG Lima, 9 de febrero de 2001 Vista la Resolución de la Dirección General de Minería, de fecha 4 de enero del 2001, que aprobó la inspección especial de Seguridad e Higiene Minera, efectuada el día 17 de noviembre del 2000, por la E.A.I. Santa Rosa Consult S.R.L., en la concesión minera MI BEATITA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 272-99-EM/ DGM de fecha 21 de diciembre de 1999, emitida por el Director General de Minería, se dispuso la paralización de las actividades de explotación y beneficio de la UEA: SANTA CATHERINA de Santa Catherina S.A., hasta que cumpla con remediar los efectos negativos ocasiona- dos a la estabilidad de la carretera Lima - Pachacámac y a los Asentamientos Humanos "San Pablo" y "Señor de Los Milagros". Asimismo, se sancionó a la titular con una multa de 6 UIT; Que, la mencionada resolución de paralización y multa fue confirmada por el Consejo de Minería, me- diante Resolución Nº 089-2000-EM/CM de fecha 31 de marzo del 2000; Que, con escritos Nºs. 1277233 y 1290617 de fechas 18 de abril y 7 de agosto del año 2000, Santa Catherina S.A. presentó a la Dirección General de Minería el proyecto de ingeniería a fin de modificar la rasante de la carretera Lima - Cieneguilla y recuperar la estabilidad de dicha vía; así como, copia simple del convenio celebrado con la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pacha- cámac para la ejecución de las obras; Que, mediante resoluciones del Director General de Minería de fechas 31 de mayo y 5 de septiembre del 2000, se tuvo por presentada dicha documentación, indicándo- se que dicha presentación no significaba el levantamien- to de la orden de paralización de las actividades de explotación y beneficio, la cual debía ser acatada por la titular hasta la culminación de las obras de remediación y la respectiva verificación por parte de la autoridad minera; Que, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la paralización y remediación ordenada, la Dirección General de Minería dispuso que la Empresa de Auditoría e Inspectoría Santa Rosa Consult S.R.L. realice una inspección especial en el área de la UEA SANTA CA- THERINA; Que, evaluado el informe de la inspección especial realizada el 17 de noviembre del 2000, se ha determina- do que en la concesión minera UEA SANTA CATHERI- NA; se continúan realizando operaciones de explotación de materiales de construcción, pese a la orden de parali- zación dispuesta por la Dirección General de Minería y confirmada por el Consejo de Minería; Que, así mismo Santa Catherina S.A., no ha cumpli- do en remediar los daños ocasionados a la vía de tránsito, tampoco en revertir los efectos negativos medio ambien- tales; Que, del estudio de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y de- más acciones legales pertinentes contra don Julio Zelada Elorreaga, representante legal de Santa Ca- therina S.A., y todas las demás personas que resulten responsables;De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25962 y en los Artículos 20º y 21º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra don Julio Zelada Elorreaga, representante legal de la empresa Santa Catherina S.A., titular de la UEA: "SANTA CATHERI- NA", y contra todas las personas que resulten responsa- bles por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con trans- cripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18078 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2001-EM/SG Lima, 9 de febrero de 2001 Vista la Resolución de la Dirección General de Mine- ría, de fecha 5 de setiembre de 2000, que aprobó la Inspección Especial de Seguridad e Higiene Minera, efectuada los días 15 de mayo y el 1 de junio de 2000, por la Empresa de Auditoría e Inspectoría Minpetel S.A., en la concesión minera PORTACHUELO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 229-99-EM/ DGM, de fecha 30 de noviembre de 1999, se dispuso la paralización de las operaciones de explotación de la concesión PORTACHUELO de la titular María Leonor Vásquez Vda. de Espinoza, hasta que cumpla con las obligaciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/VMM y sea aprobado el planeamiento de minado por la Dirección General de Minería y el Estudio de Impacto Ambiental por la Dirección General de Asun- tos Ambientales; Que, la mencionada resolución de paralización y multa fue confirmada por el Consejo de Minería, me- diante Resolución Nº 084-2000-EM/CM, de fecha 31 de marzo de 2000; Que, la Empresa de Auditoría e Inspectoría Minpe- tel S.A., con fecha 15 de mayo y 1 de junio de 2000, realizó la inspección especial en campo de la concesión PORTACHUELO, comprobando que no se ha cumpli- do con la paralización de labores ordenada por la Resolución Directoral Nº 299-99-EM/DGM, toda vez que el área inspeccionada muestra que la concesión se encuentra en plena operación; asimismo, durante la inspección se verificó la realización de trabajos de extracción de material de construcción por una empre- sa contratista a cargo de don Carlos Massa, para su posterior comercialización; Que, a la fecha de inspección no se ha hecho ningún trabajo de remediación para eliminar las condiciones inseguras que representa la inestabilidad de los taludes verticales de los bancos que existen en las canteras; Que, del estudio de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra doña María Leonor Vásquez Vda. de Espinoza, titular de la concesión PORTA- CHUELO y don Carlos Massa;