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Pág. 198759 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Designan Gerente General del Institu- to Peruano del Deporte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2001-ED Lima, 13 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27159, de fecha 26 de julio de 1999, se aprueba la nueva Ley General del Deporte; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Gene- ral del Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR con efectividad al 16 de enero de 2001, a don Gustavo Manuel CÉSPEDES GARAY, como Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18247 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contrac- tual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote Z-3 DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98-EM, de fecha 19 de enero de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote Z-3, ubicado en el Zócalo Continental, Océano Pacífico, zona Noroeste del Perú, mar adentro, frente a la costa del departamento de Tumbes, Región Grau, suscrito por PERUPETRO S.A. y Occidental Pe- trolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-99-EM, de fecha 16 de setiembre de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote Z-3, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápi- te 3.4 del citado Contrato; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocar- buros, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escri- to entre las partes; y, que las modificaciones seránaprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Mi- nistros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimien- to de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula déci- mo sexta del citado contrato, la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el quince por ciento (15%) de su participación contractual a favor de la empresa Hallwood Exploration Company Peru, L.L.C., Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/026-2000 de fecha 11 de mayo de 2000, aprobó el proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote Z-3, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio de PERUPE- TRO S.A., Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se precisó que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Partici- pación, resulta de aplicación el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en conse- cuencia, la figura de Cesión de Posición Contractual prevista y regulada en el Artículo 1435º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo inte- grante de la Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 045-99-EM, por parte de Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú a favor de Hallwood Exploration Company Peru, L.L.C., Sucursal del Perú; así como la modificación del citado contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú y Hallwood Exploration Com- pany Peru, L.L.C., Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18185