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Pág. 198757 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 para aquellas que corresponda, el monto de la Asigna- ción Adicional dispuesta por la Ley Nº 27298 y normas ampliatorias; Que, durante el Año Fiscal 2001 el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI contará con información actualizada de aquellos indicadores estadísticos utilizados para la elaboración de los Indices de Distribución del FONCOMUN, la cual permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas proponer la actualización de dichos Indices; De conformidad a lo establecido por los Artículos 88º y 89º del Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para efecto de la distribución a cada municipalidad del país del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN correspondiente al Año Fiscal 2001, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-98- EF/15; así como lo aprobado en la Ley Nº 27298 ampliada por Decreto de Urgencia Nº 066-2000 y según lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 909-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18236 EDUCACIÓN Dejan sin efecto transferencia de la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" al INC DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-88- ED dispone adecuar el Centro de Folklore "José María Arguedas" a Escuela Nacional Superior de Folklore, manteniendo el mismo nombre, quedando facultada para formar artistas profesionales en Música, Danzas Folkló- ricas y Profesores de Educación Artística en la Especiali- dad de Folklore, así como realizar investigación, capaci- tación y difusión en el campo del Folklore; Que, el Artículo 2º del precitado Decreto Supremo dispone transferir la Escuela Nacional Superior de Fo- lklore "José María Arguedas" del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Educación, con sus recursos humanos y materiales, así como sus recursos económicos asignados, asimismo, encarga al Ministerio de Educa- ción, dictar las medidas complementarias para el cum- plimiento del citado dispositivo legal; Que, para el propósito a que se contrae la última parte del considerando anterior, mediante el Decreto Supremo Nº 02- 89-ED, se aprobó el Reglamento General de la Escuela Nacio- nal Superior de Folklore "José María Arguedas", a propuesta del Ministerio de Educación, en cuyo Artículo 3º establece que la citada Escuela es un Organo de Ejecución del Ministerio de Educación, habiéndose implementado las medidas correspon- dientes para su funcionamiento; Que, posteriormente, el Artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 50-94-ED, dispone transferir la Escuela Nacio- nal de Folklore "José María Arguedas" del Ministerio de Educación al Instituto Nacional de Cultura, señalando que en adelante se denominará Escuela Nacional Supe- rior de Folklore "José María Arguedas"; disponiendo, a su vez, que dicho organismo mantendrá sus bienes, personal y recursos asignados; Que, no obstante la transferencia a que hace referen- cia el considerando precedente, el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Art. 1º del citado Decreto Supremo, incluye en su Art. 47º el literal c) integrando a la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" a la Dirección General de Formación Artística del referido Instituto, inclusión que no resulta compatible con lo dispuesto en el Art. 3º del mencionado Decreto Supremo al haberse incorporado antes de la transferencia formala la citada Escuela Nacional en el Reglamento de Orga- nización y Funciones de dicho Instituto; Que, a la fecha, la transferencia a que se hace referencia en los considerandos que anteceden no se ha materializado por ser inviable en razón a que lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 50-94-ED establecía que la transferencia fuera con reserva expresa a cargo de la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Argue- das" de mantener sus bienes, personal y recursos asigna- dos, por lo que actualmente la citada Escuela viene funcio- nando como Unidad Ejecutora Nº 023 del Pliego Ministerio de Educación, que difiere del Pliego Presupuestal que constituye el Instituto Nacional de Cultura; Que, por lo expuesto, resulta necesario restituir la situación de hecho al estado primigenio para el normal funcionamiento de la citada Escuela Superior, como enti- dad responsable de formar y titular docentes en educación artística con la especialidad de folklore y artistas profesio- nales, además de difundir el acervo cultural nacional a través de diversas actividades de capacitación y cursos de extensión, actividades que por su ínsita naturaleza son normadas, supervisadas y evaluadas por la Unidad de Formación Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, con- forme lo establece el literal a) del Artículo 10º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por D.S. Nº 002-96-ED; Que, concurrente con lo expuesto, y no habiéndose materializado la transferencia dispuesta en el Artículo 3º del D.S. Nº 50-94-ED por las causas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario dejarla sin efecto y excluir la referencia hecha a la citada Escue- la en el literal c) del Artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del INC; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la transferencia de la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" del Ministerio de Educación al Instituto Na- cional de Cultura dispuesta en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 50-94-ED. Artículo 2º.- EXCLUIR el literal c) del Artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura, aprobado por el Artículo 1º del D.S. Nº 050-94-ED. Artículo 3º.- Mantiene plena vigencia el Decreto Supremo Nº 02-98-ED. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educa- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 18245 Anexo de decreto que aprobó las nor- mas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Progra- mas Educativos ANEXO 4 - DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-ED Mediante Oficio Nº 081-2001-SCM-PR, se solicita publicar nuevamente el Anexo 4 del decreto en referen- cia por contener errores el publicado en la Separata de Normas Legales del día 13 de febrero de 2001, en la página 198725.