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Pág. 198766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 403-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000 y el Informe Nº 021-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 403-2000- MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. sobre Autorización Expresa para Explotar Máqui- nas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Venezuela Nº 1062-1064, distrito de Breña, provin- cia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 002080- 2000-MITINCI; Que, con fecha 21 de agosto de 2000, la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. interpone Recurso de Apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 403-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que cuando la Dirección Nacional de Turismo le requirió, a través del Oficio Nº 330-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cumpli- miento de determinados requisitos previstos en el Artí- culo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento, ésta se encontraba con sus facultades sus- pendidas, a mérito de lo previsto en el Artículo 35º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, motivo por el cual solicitó la nulidad del referido Oficio; Que, asimismo, expresa que el 28 de febrero de 2000, fecha en la cual le fue remitido el citado oficio, no se habían incluido en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales - MITINCI - los requisitos de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, igualmente, señala que no se ha merituado que oportunamente solicitó, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la abstención administrativa por encontrarse en proceso la Acción de Amparo que planteara respecto a la inaplica- bilidad de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Admi- nistración tramitó la solicitud de la empresa recurrente en estricta observancia de la Ley Nº 27153, de su Regla- mento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiéndose publicado el 16 de marzo de 2000 el Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI que modifica los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales - MITINCI, referidos a la activi- dad de casinos y máquinas tragamonedas, en la citada fecha la Administración retomó las facultades que estu- vieron suspendidas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento sobre seguridad jurídica en materia administrativa a que se refiere el Decreto Legis- lativo Nº 757; Que, en tal sentido, la empresa recurrente estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 330-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco días señalado en el Artículo 19º del Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, computado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006- 2000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apelación; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con presen- tar la empresa ROYAL GARDEN S.A.C. la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamen- to, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turis- mo, mediante la Resolución Directoral Nº 403-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002080-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el dere- cho de la referida empresa para presentar nuevamentela solicitud de Autorización Expresa para explotar máqui- nas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artí- culo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última ins- tancia todo procedimiento de Autorización Expresa vin- culado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ROYAL GAR- DEN S.A.C. contra la Resolución Nº 403-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18113 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2001-MITINCI/VMT Lima, 23 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES BARRANTES UNI- DAS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 405- 2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000 y el Informe Nº 018-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 405-2000- MITINCI/VMT/DNT se resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa REPRESENTA- CIONES BARRANTES UNIDAS S.R.Ltda. sobre Autorización Expresa para Explotar Máquinas Traga- monedas en el establecimiento ubicado en la Av. Al- fonso Ugarte Nº 1348, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direc- ción Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 000447-2000-MITINCI; Que, con fecha 23 de agosto de 2000, la empresa REPRESENTACIONES BARRANTES UNIDAS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 405-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que cuando la Dirección Nacional de Turismo le requirió, a través del Oficio Nº 263-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cumplimiento de de- terminados requisitos previstos en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento, ésta se encontraba con sus facultades suspendidas, a mérito de lo previsto en el Artículo 35º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757, motivo por el cual solicitó la nulidad del referido Oficio; Que, asimismo, expresa que la Dirección Nacional de Turismo debe abstenerse de solicitarle los requisitos exigibles por los artículos de la Ley Nº 27153 y su Reglamento que son materia de su Acción de Amparo, y otorgarle un plazo ampliatorio para cumplir con los demás requisitos, cuyo cumplimiento no afecta o vulnera sus derechos constitucionales;