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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (21/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 199045 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 M T C Autorizan a procurador público para que se oponga judicialmente a la ins- cripción de inmuebles transferidos al sector mediante el D.S. Nº 033-99-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2001-MTC/15.02 Lima, 20 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, se aprobó la transferencia de bienes y derecho de propiedad de ENAFER S.A., a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, autorizando al sector, para que a mérito de dicho dispositivo se procediera a la inscripción en los Registros de Propiedad Inmueble, una serie de inmuebles a que hace mención la Resolución antes referida; Que, sin embargo con fecha 22 de enero del 2001, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., en Liquidación, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano una relación de inmuebles que serán materia de saneamiento legal, entre los cuales se encuentran los inmuebles transferi- dos a favor de este Ministerio; Que, al respecto, debe tomarse en cuenta que el sanea- miento legal instaurado por ENAFER S.A., en Liquidación, se sustenta en el Decreto Supremo Nº 64-94-PCM el cual señala, que la inscripción debe ser realizada de manera provisional en el lapso de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, y que una vez transcurrido dicho plazo, sin que mediare oposición judicial de tercera persona la inscripción registral preven- tiva se convertirá en definitiva; Que, siendo el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, propietario de los inmuebles, materia de saneamiento de parte de ENAFER S.A., en Liquidación, a mérito de la transferencia hecha con Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, es necesario autorizar al Procu- rador Público, a efectos inicie las acciones legales, con el objeto de oponerse judicialmente a la inscripción definitiva de los inmuebles que son de su propiedad, así como de ejercitar las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, se oponga judicial- mente a la inscripción de los inmuebles que fueron transfe- ridos al sector con Decreto Supremo Nº 033-99-MTC. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18593 Renuevan autorización a Radio Difu- sión Pacífico Stereo S.R.L. para la ope- ración de estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 2001VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSION PACIFICO STEREO S.R.L., sobre renova- ción de autorización para operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1072-90- TC/15.17 del 23 de julio de 1990, se autorizó la operación por el plazo de diez (10) años, de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), ubicada en el distrito Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a la empresa RADIO DIFU- SION PACIFICO STEREO S.C.R. LTDA.; Que, la empresa RADIO DIFUSION PACIFICO STE- REO S.R.L., solicita la renovación de la autorización de su estación radiodifusora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), al amparo del Artículo 178º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 289-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), se constató que la referida empresa viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 013-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otor- gar la renovación de la autorización solicitada por la mencionada empresa para operar la citada estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), por el plazo de diez (10) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, sus modificato- rias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIO DIFUSION PACIFICO STEREO S.R.L., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubica- da en el distrito Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.3 MHz. Indicativo :OCW-6M Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Pasaje Cabildo Nº 101, distrito Yanahuara, provincia y departa- mento Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 32' 13.2" L.S. 16° 24' 31.2" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 23 de julio del año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18501