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Pág. 199041 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 Inician procedimiento disciplinario a diversos funcionarios y ex funciona- rios de la Beneficencia Pública de Monsefú RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 058 Lima, 20 de febrero de 2001 Visto, el Informe Nº 006-2001-INABIF/CEPAD, de fecha 9 de febrero del año 2001, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 155-99-CG/SCH "EXA- MEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFI- CENCIA PUBLICA DE MONSEFÚ" derivado a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, mediante Memorándum Nº 180-2000/INABIF-P para que proceda a evaluar las conclusiones contenidas en el Informe precitado; Que, mediante el Informe del Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia sobre las conclusiones contenidas en el Infor- me del Ente Rector del Sistema de Control; recomendando la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a miembros del Directorio comprendidos en el Informe Nº 155-99-CG/SCH; Que, de acuerdo a la Conclusión Nº 1, del citado Informe Nº 155-99-CG/SCH, se determinó el incumpli- miento del Art. 40º de la Constitución Política vigente y el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, porque los trabajadores PATRICIA AN- GÉLICA SENMACHE CHEREQUE y JAIME FRAN- CISCO ALVITEZ IZQUIERDO, ambos servidores del Hospital Alzamora Aguinaga Asenjo, fueron contrata- dos por la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú, para desempeñarse como responsable de la Botica y del Consultorio Médico Periférico respectivamente, incu- rriendo de esta manera en supuesta doble percepción remunerativa, durante los años 1996 y 1997, producién- dose pagos por S/. 8,490.85 y 18,261.14 Nuevos Soles, hechos en el que estaría implicado SEGUNDO EUGE- NIO LLUEN JUÁREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú; Que, el Art. 40º de la Constitución Política vigente señala que "NINGUN FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO PUEDE DESEMPEÑAR MÁS DE UN EM- PLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO, CON EX- CEPCIÓN DE UNO MÁS POR FUNCIÓN DOCENTE", norma Constitucional concordante con los Artículos 7º y 139º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Conclusión Nº 2 del Informe Nº 155-99-CG/ SCH, ha determinado el incumplimiento de las Normas de Austeridad contempladas en las Leyes Nºs. 26404 y 26553 del 14 de diciembre de 1994 y 12 de diciembre del año 1995, Leyes de Presupuesto del Sector Público co- rrespondiente a los ejercicios 1995 y 1996, en razón de que durante el período comprendido entre marzo de 1995 y diciembre de 1996, el Presidente y miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú, percibieron incrementos en las asignaciones económicas de racionamiento y movilidad local, lo que dio lugar a un mayor pago ascendente a 13,855.00 Nue- vos Soles; Que, las personas que estarían involucradas en los hechos descritos son SEGUNDO LLUEN JUÁREZ, en su condición de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Monsefú, al haber recibido indebi- damente la suma de 8,470.00 Nuevos Soles, HEBER GON- ZALES CORNEJO, ex Presidente del Directorio al haber recibido 890.00 Nuevos Soles por el mismo concepto. Igual- mente, resultan implicados MANUEL GONZALES PISFIL miembro del Directorio al haber recibido la suma de 1,850.00 Nuevos Soles, TEODORO FLORES ATENCIO, CARLOS MIGUEL CARRIÓN SÁNCHEZ y ERIC HUERTAS UCE-DA, ex miembros del Directorio al haber recibido indebidamente la suma de S/. 630.00, S/. 660.00 y S/. 1,355.00, respectivamente; Que, de la evaluación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios flu- ye que existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que las personas aludidas, habrían incu- rrido en faltas administrativas de carácter disciplinario, tipificadas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co"; Estando a lo informado por los miembros de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes funcionarios y ex funciona- rios de la Beneficencia Pública de Monsefú que se deta- llan a continuación: ·SEGUNDO LLUEN JUÁREZ, Presidente del Di- rectorio. ·HEBER GONZALES CORNEJO, ex Presidente del Directorio. ·MANUEL GONZALES PISFIL, miembro del Direc- torio. ·TEODORO FLORES ATENCIO, ex miembro del Directorio. ·CARLOS MIGUEL CARRIÓN SÁNCHEZ, ex miem- bro del Directorio. ·ERIC HUERTAS UCEDA, ex miembro del Directo- rio. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución de acuerdo a ley, para que los interesados, en el término de cinco (5) días hábiles, presenten a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, sus descargos y las pruebas que estimen pertinentes para su defensa. Artículo 3º.- REMITIR, los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 18576 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el "Acuerdo de Cumplimiento de las Me- didas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesque- ros que pescan en Alta Mar" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2001-RE Lima, 20 de febrero de 2001 Visto el Memorándum (DFL-AMA) Nº 053, de 19 de febrero del año 2001, de la Dirección de Asuntos Maríti- mos y Antárticos; Debiendo suscribirse el "Acuerdo de Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Orde- nación por los Buques Pesqueros que pescan en Alta