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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (22/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 199106 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZO- NAS Y LAMBAYEQUE - Cajamarca, Chachapoyas, Ciro Alegría, Chiclayo/Cap. FAP. José Abelardo Quiñones, Jaén/Shumba, Galilea, Ro- dríguez de Mendoza. DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Choque (Privado) , Iberia, Iña- pari, Manú (Privado), Nuevo Mundo (Privado), Teresi- ta/San Francisco, Patria, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO DE: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Paramonga (Privado). DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Bayobar (Privado), Colán (Privado), Tumbes, Ta- lara, Piura. DEPARTAMENTO DE: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Ayacucho, Las Dunas (Privado) , Nasca, Palmapampa, Pisco, San Juan de Marcona (Privado). DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Juliaca, Moquegua, San Rafael (Privado) , Tacna. DEPARTAMENTOS DE. JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Puerto Ocopa, San Ramón, Tingo María, Tournavista (Privado) , Vicco. BASES DE OPERACIONES: - Internacional Jorge Chávez. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Nasca. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeródromo de Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROCON- DOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AEROCONDOR S.A.C. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- AEROCONDOR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos priva- dos consignados en la presente Resolución, previa autoriza- ción de sus propietarios. Artículo 6º.- Las aeronaves de AEROCONDOR S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifica- do de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de SimplificaciónAdministrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automá- tica revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROCONDOR S.A.C deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17902 Precisan alcances de permiso de opera- ción otorgado a Aerocóndor S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2001-MTC/15.16 Lima, 7 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 174-2000-MTC/15.16 del 14 de junio de 2000, se otorgó a AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, AEROCONDOR S.A.C. solicita se consigne como puntos autorizados a ser operados según su Permiso de Operación a todos los países de Sudamérica; Que, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta procedente la rectifi- cación de resoluciones, de oficio o a pedido de parte, según corresponda, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal g) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar en el extremo que corresponda, los alcances del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 174-2000-MTC/15.16, que otorgó a AEROCONDOR S.A.C. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y co- rreo, quedando redactado de la siguiente forma: ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: - ARGENTINA. - BOLIVIA. - BRASIL. - CHILE. - COLOMBIA. - ECUADOR. - PARAGUAY. - URUGUAY. - GUYANA. - VENEZUELA. Artículo 2º.- Los demás términos y condiciones estable- cidos en la Resolución Directoral Nº 174-2000-MTC/15.16 del 14 de junio de 2000, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 18065