Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, Chiclayo/Cap. FAP. MORDAZA MORDAZA Quinones, Jaen/Shumba, Galilea, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, MORDAZA (Privado), Iberia, Inapari, MORDAZA (Privado), MORDAZA MORDAZA (Privado), Teresita/San MORDAZA, Patria, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - CALLAO - Internacional MORDAZA MORDAZA, Paramonga (Privado). DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y MORDAZA - Bayobar (Privado), Colan (Privado), Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTOS DE: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - MORDAZA, Las Dunas (Privado), Nasca, Palmapampa, MORDAZA, San MORDAZA de Marcona (Privado). DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, Juliaca, MORDAZA, San MORDAZA (Privado), Tacna. DEPARTAMENTOS DE. MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - MORDAZA MORDAZA, Iscozasin, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Oxapampa, Puerto Ocopa, San MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista (Privado), Vicco. BASES DE OPERACIONES: - Internacional MORDAZA Chavez. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Nasca. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Iquitos. - Aerodromo de Las Dunas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el casopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AEROCONDOR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 6º.- Las aeronaves de AEROCONDOR S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion

Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROCONDOR S.A.C debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17902

Precisan alcances de permiso de operacion otorgado a Aerocondor S.A.C. para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 7 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 174-2000-MTC/15.16 del 14 de junio de 2000, se otorgo a AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, AEROCONDOR S.A.C. solicita se consigne como puntos autorizados a ser operados segun su Permiso de Operacion a todos los paises de Sudamerica; Que, de acuerdo a lo establecido por los Articulos 1º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta procedente la rectificacion de resoluciones, de oficio o a pedido de parte, segun corresponda, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal g) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar en el extremo que corresponda, los alcances del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 174-2000-MTC/15.16, que otorgo a AEROCONDOR S.A.C. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: - ARGENTINA. - BOLIVIA. - BRASIL. - CHILE. - COLOMBIA. - ECUADOR. - PARAGUAY. - URUGUAY. - GUYANA. - VENEZUELA. Articulo 2º.- Los demas terminos y condiciones establecidos en la Resolucion Directoral Nº 174-2000-MTC/15.16 del 14 de junio de 2000, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 18065

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