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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (22/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 199107 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Disponen que la Sala Corporativa Nacio- nal de Bandas y Terrorismo Especial se integre a la Sala Superior Especializada en Delitos de Terrorismo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2001-CT-PJ Lima, 11 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se estableció el Consejo Transitorio del Poder Judicial, y se dispone que una de sus funciones es reordenar y reestructurar los órganos jurisdic- cionales conforme a su especialidad y a las reglas de compe- tencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes; Que, la desactivada Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial dentro del proceso de reestructuración de este Poder del Estado, creó mediante Resolución Administrativa Nº 340- CME-PJ las Salas Superiores y Juzgados Especializados para conocer los casos de delitos de robo calificado, secues- tro, homicidio y extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (bandas), con competencia a nivel nacional; y mediante Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ dis- puso la creación de Salas Superiores y Juzgados Especiali- zados en Delitos de Terrorismo, con competencia a nivel nacional, al amparo de lo previsto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25475; Que, por Ley Nº 27235 se modificó la Primera Disposi- ción Final del Decreto Legislativo Nº 895 y se atribuyó competencia para conocer la investigación y juzgamiento de los delitos de terrorismo especial al Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y a la Sala Corporativa Nacional de Bandas, asignándoles la denominación de Juzgado Corpo- rativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, respectivamente; Que, la complejidad de los procesos por delitos cometidos por las organizaciones terroristas y delictivas, la amplitud del ámbito territorial en que se producen estos delitos, su actual trascendencia para el conjunto de la sociedad y la finalidad de las organizaciones terroristas de perturbar el sistema democrático, hace razonable e indispensable que el juzgamiento de los mismos se lleve a cabo por un órgano especializado como lo son la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y la Sala Nacional Especia- lizada en Delitos de Terrorismo, siendo necesario que estos órganos jurisdiccionales continúen en sus funciones de manera integrada, atendiendo a su especialidad y a su estructura similar lo que ha permitido celeridad y eficiencia procesal; Que, la actual coyuntura y diseño de las Salas Espe- cializadas no justifica mantener la bonificación especial para los Magistrados de la Sala Especializada de los delitos de Terrorismo, máxime considerando que no correspondió a todos los Magistrados y personal auxiliar que por la misma razón corrían el mismo riesgo; Que, por razones de servicio es necesario que el Juzgado Corporativo de Organizaciones Delictivas y Bandas conti- núe en sus funciones; Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, y en uso de dichas atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Ordenar que la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial a la cual median- te Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ y Ley Nº 27235 se atribuyó competencia para el juzgamiento de los delitos de robo calificado, secuestro, homicidio, extorsión y terrorismo especial, cometidos por organizaciones delicti- vas (bandas), se integre a la Sala Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, la que se denominará Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas. Artículo Segundo.- La Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, con sede en la ciudad de Lima y competencia a nivel nacional, conocerá:a) De las figuras delictivas tipificadas en la Ley Nº 25475 e ilícitos conexos a los de terrorismo; b) De los delitos de terrorismo especial tipificados en el Decreto Legislativo Nº 895; c) De los delitos de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsión, cometidos por organizaciones delictivas y ban- das. Artículo Tercero.- Facultar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República a designar a los integrantes de la nueva Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, la misma que estará conformada por un número de magistrados que la Sala Penal considere conveniente y será presidida por el Vocal Titular más antiguo, y a designar a los Jueces del Juzgado Corporativo de Organizaciones Delictivas y Bandas. Artículo Cuarto.- La Sala Penal Especializada señala- da en el artículo anterior dependerá orgánica y funcional- mente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Quinto.- Los procesos que se encuentren en las Salas Penales Especializadas integradas con audiencia pública continuada deberán proseguir hasta su culmina- ción en el más breve plazo, y las que se encuentren al voto serán resueltas por los Vocales que conocieron de las mis- mas en los plazos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Los procesos judiciales en giro en la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Espe- cial, salvo los señalados en los dos artículos precedentes, así como el acervo documentario, serán remitidos en el término de la distancia a la Mesa de Partes Unica y Centralizada de la Sala Especializada en Delitos de Terrorismo con sede en la ciudad de Lima, la que se denominará Mesa de Partes Unica y Centralizada de las Salas Especializadas en Delitos de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto el Anexo a la Reso- lución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judi- cial Nº 297-98-SE-TP-CME-PJ, en el extremo que otorga una bonificación especial por "Posición Circunstancias Di- ferenciales a los Magistrados que conforman la Sala Penal Corporativa de Terrorismo a nivel nacional", con conoci- miento de la Gerencia General para los fines consiguientes. Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a fin de que dicten las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la integración de las Salas Especializadas a las que alude la presente resolución. Artículo Noveno.- Las demás disposiciones conteni- das en las Resoluciones Administrativas Nºs. 340-CME-PJ y 521-CME-PJ y modificatorias y complementarias que no se opongan a la presente resolución, mantienen su vigencia en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo.- Poner en conocimiento la presen- te resolución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para los efectos señalados en el Artículo 2º de la Ley Nº 27367. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 18643 Disponen la reincorporación de secretario judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 086-2001-P-CT-PJ Lima, 20 de febrero de 2001 VISTA: La Resolución de fecha 20 de noviembre del 2000, expe- dida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, sobre la acción de amparo interpuesta por don Alejandro Delgado Arana contra el Estado, a fin de que