Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial se integre a la Sala Superior Especializada en Delitos de Terrorismo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2001-CT-PJ MORDAZA, 11 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se establecio el Consejo Transitorio del Poder Judicial, y se dispone que una de sus funciones es reordenar y reestructurar los organos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes; Que, la desactivada Comision Ejecutiva del Poder Judicial dentro del MORDAZA de reestructuracion de este Poder del Estado, creo mediante Resolucion Administrativa Nº 340CME-PJ las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados para conocer los casos de delitos de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsion, cometidos por organizaciones delictivas (bandas), con competencia a nivel nacional; y mediante Resolucion Administrativa Nº 521-CME-PJ dispuso la creacion de MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en Delitos de Terrorismo, con competencia a nivel nacional, al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25475; Que, por Ley Nº 27235 se modifico la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 895 y se atribuyo competencia para conocer la investigacion y juzgamiento de los delitos de terrorismo especial al Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y a la Sala Corporativa Nacional de Bandas, asignandoles la denominacion de Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, respectivamente; Que, la complejidad de los procesos por delitos cometidos por las organizaciones terroristas y delictivas, la amplitud del ambito territorial en que se producen estos delitos, su actual trascendencia para el conjunto de la sociedad y la finalidad de las organizaciones terroristas de perturbar el sistema democratico, hace razonable e indispensable que el juzgamiento de los mismos se lleve a cabo por un organo especializado como lo son la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y la Sala Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo, siendo necesario que estos organos jurisdiccionales continuen en sus funciones de manera integrada, atendiendo a su especialidad y a su estructura similar lo que ha permitido celeridad y eficiencia procesal; Que, la actual coyuntura y diseno de las MORDAZA Especializadas no justifica mantener la bonificacion especial para los Magistrados de la Sala Especializada de los delitos de Terrorismo, MORDAZA considerando que no correspondio a todos los Magistrados y personal auxiliar que por la misma razon corrian el mismo riesgo; Que, por razones de servicio es necesario que el Juzgado Corporativo de Organizaciones Delictivas y Bandas continue en sus funciones; Estando a lo acordado por unanimidad en sesion de la fecha, y en uso de dichas atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Ordenar que la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial a la cual mediante Resolucion Administrativa Nº 340-CME-PJ y Ley Nº 27235 se atribuyo competencia para el juzgamiento de los delitos de robo calificado, secuestro, homicidio, extorsion y terrorismo especial, cometidos por organizaciones delictivas (bandas), se integre a la Sala Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, la que se denominara Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas. Articulo Segundo.- La Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, con sede en la MORDAZA de MORDAZA y competencia a nivel nacional, conocera:

a) De las figuras delictivas tipificadas en la Ley Nº 25475 e ilicitos conexos a los de terrorismo; b) De los delitos de terrorismo especial tipificados en el Decreto Legislativo Nº 895; c) De los delitos de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsion, cometidos por organizaciones delictivas y bandas. Articulo Tercero.- Facultar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a designar a los integrantes de la nueva Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, la misma que estara conformada por un numero de magistrados que la Sala Penal considere conveniente y sera presidida por el Vocal Titular mas antiguo, y a designar a los Jueces del Juzgado Corporativo de Organizaciones Delictivas y Bandas. Articulo Cuarto.- La Sala Penal Especializada senalada en el articulo anterior dependera organica y funcionalmente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Quinto.- Los procesos que se encuentren en las MORDAZA Penales Especializadas integradas con audiencia publica continuada deberan proseguir hasta su culminacion en el mas breve plazo, y las que se encuentren al MORDAZA seran resueltas por los Vocales que conocieron de las mismas en los plazos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Sexto.- Los procesos judiciales en giro en la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, salvo los senalados en los dos articulos precedentes, asi como el acervo documentario, seran remitidos en el termino de la distancia a la Mesa de Partes Unica y Centralizada de la Sala Especializada en Delitos de Terrorismo con sede en la MORDAZA de MORDAZA, la que se denominara Mesa de Partes Unica y Centralizada de las MORDAZA Especializadas en Delitos de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas. Articulo Setimo.- Dejar sin efecto el Anexo a la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 297-98-SE-TP-CME-PJ, en el extremo que otorga una bonificacion especial por "Posicion Circunstancias Diferenciales a los Magistrados que conforman la Sala Penal Corporativa de Terrorismo a nivel nacional", con conocimiento de la Gerencia General para los fines consiguientes. Articulo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA a fin de que dicten las medidas que MORDAZA necesarias para dar cumplimiento a la integracion de las MORDAZA Especializadas a las que alude la presente resolucion. Articulo Noveno.- Las demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 340-CME-PJ y 521-CME-PJ y modificatorias y complementarias que no se opongan a la presente resolucion, mantienen su vigencia en lo que fuera pertinente. Articulo Decimo.- Poner en conocimiento la presente resolucion de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para los efectos senalados en el Articulo 2º de la Ley Nº 27367. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 18643

Disponen la reincorporacion de secretario judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 086-2001-P-CT-PJ MORDAZA, 20 de febrero de 2001 VISTA: La Resolucion de fecha 20 de noviembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico, sobre la accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado, a fin de que

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