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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (22/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 199112 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamen- to del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa Editora ARGU S.A. debien- do sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Editora ARGU S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Regis- tro Nº 0016-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18653 RESOLUCIÓN Nº 180-2001-JNE Lima, 21 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa GAUSS DATA Internacional en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Félix Fernando Murillo Alfaro, el 24 de enero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elabo- radas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamen- to del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultadode las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa GAUSS DATA Internacio- nal, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales perti- nentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada GAUSS DATA Internacio- nal, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0017-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18654 RESOLUCIÓN Nº 181-2001-JNE Lima, 21 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Universidad Nacional de San Agustín en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, del señor doctor Rolando Cornejo Cuervo, Rector de la Universidad nombrada, reci- bida el 16 de febrero del año 2001; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales ela- boradas por las personas o instituciones que estén debida- mente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institución solicitante ha cumplido con los requi- sitos pertinentes que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, establecidos en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de En- cuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la institución solicitante, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamen- to del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Universidad Nacional de San Agustín, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibicio- nes establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "Universidad Nacional