Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

se le restituya en el cargo de Secretario Judicial I, nivel F2, de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25580 de fecha 26 de junio de 1992, fue cesado a partir de la fecha al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Judicial I nivel F-2, de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante documento de vistos, la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Publico, MORDAZA declarando fundada la Accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia Inaplicable para el demandante el Decreto Ley Nº 25580, en la parte que cesa al actor debiendo ser repuesto en el cargo que ostentaba al momento de ocurrido el cese, declarando improcedente la demanda, respecto al extremo referido al reconocimiento de los derechos economicos, prerrogativas y demas beneficios inherentes al cargo; De conformidad con lo resuelto por la Sala Corporativa Especializada de Derecho Publico; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REINCORPORAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario Judicial I nivel F-2, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en aplicacion a lo dispuesto en la sentencia de la Sala Corporativa Especializada de Derecho Publico de fecha 20 de noviembre del 2000. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento, de la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General, y al interesado, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI Presidente 18638

por los servicios senalados en los parrafos precedentes, por lo que resulta pertinente utilizar los mismos a efectos de senalar las cuantias correspondientes como beneficio para los Magistrados; Que, conforme con las normas dictadas por el Supremo Gobierno mediante el Decreto de Urgencia Nº 128-2000 sobre Normas de Austeridad, es necesario racionalizar el gasto y fijar limites al gasto publico en el MORDAZA de la disciplina fiscal; De conformidad con las atribuciones conferidas mediante la Ley Nº 27367 y la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Unico.- La Gerencia General del Poder Judicial, al momento de otorgar el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de los Magistrados del Poder Judicial, deberan observar como tope MORDAZA el equivalente a 100 (Cien) Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI Presidente 18639

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial para recuperar montos indebidamente cobrados por ex servidores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 088-2001-P-CT/PJ MORDAZA, 20 de febrero de 2001 VISTO: El Memorandum Nº 1689-2000-GG-GAF-SP/PJ, de fecha 13 de diciembre del ano 2000, expedido por el Area de Remuneraciones de la Supervision de Personal del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1689-2000-GG-GAFSP/PJ que se menciona en la parte expositiva, se senala las obligaciones economicas pendientes de pago de ex servidores del Poder Judicial, las cuales superan cada una la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00), lo que hace un total de TREINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31,335.00) las mismas que estan referidas a cobros indebidos de ex servidores, que se detallan en relacion adjunta, correspondientes al ano 1999; Que, la entidad ha procedido a agotar las acciones administrativas referidas a lograr el recupero del dinero en relacion a los cobros indebidos de los ex servidores que se detallan en relacion anexa de acuerdo a la relacion de deudores proporcionada por el Area de Remuneraciones y Control de Personal del Poder Judicial; tales como: la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Comercio ambos de fecha 10 de setiembre del ano 2000, las mismas que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolucion; Que, como se menciona en el referido Memorandum, se ha otorgado un plazo de 30 dias utiles para que los deudores respondan a los requerimientos de pago, en razon de lo cual, resulta necesario que la entidad recupere los montos cobrados en forma indebida por cada uno de los ex servidores derivandolos a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial en aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 27076; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27076, se autoriza a los Procuradores Publicos encargados de la defensa del Estado para desistirse de las pretensiones en los Procesos civiles no sentenciados y cuya cuantia, incluido los intereses, en moneda nacional o su equivalencia en moneda extranjera no exceda de Tres Mil con 00/100 nuevos soles, salvo los casos de reconvencion; Que, no siendo este el caso materia de autos por tratarse de obligaciones economicas por adeudos de ex servidores que en forma individual superan la suma de Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), resulta

Establecen monto MORDAZA para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de magistrados del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 087-2001-P-CT/PJ MORDAZA, 20 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio remitido por la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe de la Oficina de Asesoria Legal sobre el pago por los gastos de sepelio de los Magistrados; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que correspondan al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendose en consecuencia, en el Organo de Gobierno y Gestion de este Poder del Estado; Que, conforme lo dispone el Articulo 195º de la Ley Organica del Poder Judicial, el sepelio de los Magistrados del Poder Judicial, en actividad, cesantes o jubilados corre por cuenta del Estado, precisandose que el pago se efectua con la sola MORDAZA de los documentos respectivos; Que, en concordancia con lo expuesto, el reembolso de los gastos incurridos por el sepelio de los Magistrados, se ha venido realizando en forma inmediata por parte de la Administracion del Poder Judicial, con la sola MORDAZA de las facturas correspondientes; Que, sin embargo, en muchos casos, estos gastos han sido excesivamente onerosos, no guardando razonabilidad ni equivalencia con los costos reales del servicio al no existir montos ni parametros que regulen el otorgamiento del mencionado beneficio; Que, aparece de los documentos senalados en la parte expositiva de la presente Resolucion, los costos integrales

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