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Pág. 199108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 se le restituya en el cargo de Secretario Judicial I, nivel F- 2, de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25580 de fecha 26 de junio de 1992, fue cesado a partir de la fecha al servidor Alejandro Rafael Delgado Arana, en el cargo de Secretario Judicial I nivel F-2, de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante documento de vistos, la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Público, falla declarando fundada la Acción de Amparo interpuesta por don Alejandro Rafael Delgado Arana, en consecuencia Inaplicable para el deman- dante el Decreto Ley Nº 25580, en la parte que cesa al actor debiendo ser repuesto en el cargo que ostentaba al momento de ocurrido el cese, declarando improcedente la demanda, respecto al extremo referido al reconocimiento de los dere- chos económicos, prerrogativas y demás beneficios inheren- tes al cargo; De conformidad con lo resuelto por la Sala Corporativa Especializada de Derecho Público; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR, a partir de la fecha, a don ALEJANDRO RAFAEL DELGADO ARANA, en el cargo de Secretario Judicial I nivel F-2, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación a lo dispuesto en la sentencia de la Sala Corporativa Especializada de Dere- cho Público de fecha 20 de noviembre del 2000. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento, de la pre- sente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General, y al interesado, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI Presidente 18638 Establecen monto máximo para el otor- gamiento del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de magistrados del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2001-P-CT/PJ Lima, 20 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio remitido por la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe de la Oficina de Asesoría Legal sobre el pago por los gastos de sepelio de los Magistrados; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estableciéndose por un período improrrogable y perentorio el Consejo Tran- sitorio con las mismas funciones y atribuciones que corres- pondan al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyéndose en consecuencia, en el Organo de Gobierno y Gestión de este Poder del Estado; Que, conforme lo dispone el Artículo 195º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el sepelio de los Magistrados del Poder Judicial, en actividad, cesantes o jubilados corre por cuenta del Estado, precisándose que el pago se efectúa con la sola presentación de los documentos respectivos; Que, en concordancia con lo expuesto, el reembolso de los gastos incurridos por el sepelio de los Magistrados, se ha venido realizando en forma inmediata por parte de la Admi- nistración del Poder Judicial, con la sola presentación de las facturas correspondientes; Que, sin embargo, en muchos casos, estos gastos han sido excesivamente onerosos, no guardando razonabilidad ni equivalencia con los costos reales del servicio al no existir montos ni parámetros que regulen el otorgamiento del mencionado beneficio; Que, aparece de los documentos señalados en la parte expositiva de la presente Resolución, los costos integralespor los servicios señalados en los párrafos precedentes, por lo que resulta pertinente utilizar los mismos a efectos de señalar las cuantías correspondientes como beneficio para los Magistrados; Que, conforme con las normas dictadas por el Supremo Gobierno mediante el Decreto de Urgencia Nº 128-2000 sobre Normas de Austeridad, es necesario racionalizar el gasto y fijar límites al gasto público en el marco de la disciplina fiscal; De conformidad con las atribuciones conferidas median- te la Ley Nº 27367 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Unico.- La Gerencia General del Poder Judi- cial, al momento de otorgar el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de los Magistrados del Poder Judicial, deberán observar como tope máximo el equivalente a 100 (Cien) Unidades de Referencia Procesal (U.R.P.). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI Presidente 18639 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial para recuperar montos indebidamente cobrados por ex servi- dores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 088-2001-P-CT/PJ Lima, 20 de febrero de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 1689-2000-GG-GAF-SP/PJ, de fe- cha 13 de diciembre del año 2000, expedido por el Area de Remuneraciones de la Supervisión de Personal del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1689-2000-GG-GAF- SP/PJ que se menciona en la parte expositiva, se señala las obligaciones económicas pendientes de pago de ex servido- res del Poder Judicial, las cuales superan cada una la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00), lo que hace un total de TREINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTI- CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31,335.00) las mismas que están referidas a cobros indebidos de ex servi- dores, que se detallan en relación adjunta, correspondientes al año 1999; Que, la entidad ha procedido a agotar las acciones administrativas referidas a lograr el recupero del dinero en relación a los cobros indebidos de los ex servidores que se detallan en relación anexa de acuerdo a la relación de deudores proporcionada por el Area de Remuneraciones y Control de Personal del Poder Judicial; tales como: la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Comercio ambos de fecha 10 de setiembre del año 2000, las mismas que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución; Que, como se menciona en el referido Memorándum, se ha otorgado un plazo de 30 días útiles para que los deudores respondan a los requerimientos de pago, en razón de lo cual, resulta necesario que la entidad recupere los montos cobra- dos en forma indebida por cada uno de los ex servidores derivándolos a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27076; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27076, se autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la de- fensa del Estado para desistirse de las pretensiones en los Procesos civiles no sentenciados y cuya cuantía, incluido los intereses, en moneda nacional o su equivalencia en moneda extranjera no exceda de Tres Mil con 00/100 nuevos soles, salvo los casos de reconvención; Que, no siendo éste el caso materia de autos por tratarse de obligaciones económicas por adeudos de ex servidores que en forma individual superan la suma de Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,000.00), resulta