Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA Cendra Astiz, el 20 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa El Comercio Producciones S.A.C. - "Canal N" debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada El Comercio Producciones S.A.C. - "Canal N" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0014-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18651 RESOLUCION Nº 178-2001-JNE MORDAZA, 21 de febrero de 2001

Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institucion solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) domicilio, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir al Instituto de Investigaciones Economicas y Sociales de la Universidad Nacional de Ingenieria (IECOS - UNI), asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Instituto de Investigaciones Economicas y Sociales de la Universidad Nacional de Ingenieria (IECOS - UNI), debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Instituto de Investigaciones Economicas y Sociales de la Universidad Nacional de Ingenieria (IECOS - UNI), en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0015-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18652 RESOLUCION Nº 179-2001-JNE MORDAZA, 21 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la Empresa Editora ARGU S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 20 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO:

VISTA: La solicitud de inscripcion de la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingenieria en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad senalada, recibida el 20 de febrero del ano 2001; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA

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