Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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racion para las facilidades de Red Inteligente, entre ellas la denominada Servicio de Llamada Libre de Pago o de Cobro Revertido; y deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/15.17; Que, sin embargo, en la Resolucion Ministerial Nº 0362001-MTC/15.03 MORDAZA referida no se incorpora la exclusion establecida en la R.M. Nº 020-2001-MTC/15.03 senalada en el primer considerando de la presente resolucion; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 036-2001-MTC/15.03 a fin que en el mismo se indique la exclusion del rango de numeracion 0800-8-00XX de la configuracion de numeracion 0-800 X XXXX aprobada para la facilidad de Red Inteligente denominada Llamada Libre de pago o de Cobro Revertido; Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y Viceministro de Comunicaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; y, Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificatoria; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 036-2001-MTC/ 15.03, que define y aprueba la configuracion de numeracion para la facilidad de Red Inteligente denominada Servicio de Llamada Libre de pago o de Cobro Revertido, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Servicio 800: Llamada libre de pago o de Cobro Revertido: Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie, uno o mas numeros telefonicos de modo que permita a usuarios llamar gratuitamente a dichos numeros, cargando el valor de la tarifa del suscriptor. La configuracion de la numeracion para el uso de esta Serie es el siguiente: 0-800 X XXXX X - 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. Excluyase de la configuracion MORDAZA indicada, el rango de numeracion 0-800-8-00XX mismo que mediante Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/15.03, ha sido atribuido para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 18595

15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 444-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; las Reglamentaciones senaladas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROCONDOR S.A.C., la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 19 de agosto del 2000, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 154-98-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1998, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros y Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BEECHCRAFT B-80 - BEECHCRAFT B-90 - BEECHCRAFT MORDAZA AIR B-200 - FARLCHILD METROLINER III - FOKKER F-27 - CESSNA CARAVAN 208B - CESSNA TU-206B. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, Sepahua, Zorrillos (Privado). DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - Andoas (Privado), Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Privado), El Estrecho, Galilea, Iquitos, Lagunas (Privado), MORDAZA, MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTO DE: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA (Privado), MORDAZA, Saposoa, MORDAZA MORDAZA (PNP), MORDAZA, MORDAZA (Privado), Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Caraveli, Chivay, Orcopampa (Privado). DEPARTAMENTO DE: LA MORDAZA - Huamachuco, Pacasmayo, MORDAZA, Urpay.

Renuevan permiso de operacion del servicio de transporte aereo no regular de pasajeros y carga otorgado a Aerocondor S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 29 de enero del 2001 Vista la solicitud de AEROCONDOR S.A.C., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 154-98-MTC/ 15.16 del 10 de noviembre de 1998 se concedio a AERO MORDAZA S.A., la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros y Carga, por el plazo de cinco (5) anos, con vencimiento el 18 de agosto del 2000; Que, en su adecuacion a la Nueva Ley General de Sociedades, la recurrente cambio su denominacion social por la de AEROCONDOR S.A.C.; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 02702000-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0335-2000-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0365-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 344-2000-MTC/

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