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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (22/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 199105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 ración para las facilidades de Red Inteligente, entre ellas la denominada Servicio de Llamada Libre de Pago o de Cobro Revertido; y deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/15.17; Que, sin embargo, en la Resolución Ministerial Nº 036- 2001-MTC/15.03 antes referida no se incorpora la exclusión establecida en la R.M. Nº 020-2001-MTC/15.03 señalada en el primer considerando de la presente resolución; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 036-2001-MTC/15.03 a fin que en el mismo se indique la exclusión del rango de numeración 0- 800-8-00XX de la configuración de numeración 0-800 X XXXX aprobada para la facilidad de Red Inteligente denominada Llamada Libre de pago o de Cobro Revertido; Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y Viceministro de Comunicaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; y, Li- neamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificatoria; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el segundo párrafo del Ar- tículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 036-2001-MTC/ 15.03, que define y aprueba la configuración de numeración para la facilidad de Red Inteligente denominada Servicio de Llamada Libre de pago o de Cobro Revertido, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Servicio 800: Llamada libre de pago o de Cobro Revertido: Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie, uno o más números telefónicos de modo que permita a usuarios llamar gratuitamente a dichos números, cargando el valor de la tarifa del suscriptor. La configuración de la numeración para el uso de esta Serie es el siguiente: 0-800 X XXXX X - 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. Exclúyase de la configuración antes indicada, el rango de numeración 0-800-8-00XX mismo que mediante Resolu- ción Ministerial Nº 020-2001-MTC/15.03, ha sido atribuido para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 18595 Renuevan permiso de operación del servicio de transporte aéreo no regu- lar de pasajeros y carga otorgado a Aerocóndor S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2001-MTC/15.16 Lima, 29 de enero del 2001 Vista la solicitud de AEROCONDOR S.A.C., sobre Reno- vación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-98-MTC/ 15.16 del 10 de noviembre de 1998 se concedió a AERO CONDOR S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga, por el plazo de cinco (5) años, con vencimiento el 18 de agosto del 2000; Que, en su adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades, la recurrente cambió su denominación social por la de AEROCONDOR S.A.C.; Que, según los términos del Memorándum Nº 0270- 2000-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0335-2000-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memo- rándum Nº 0365-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Direc- ción de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 344-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabili- dad; Memorándum Nº 444-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscrip- ción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumpli- do el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones señaladas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorga- miento, modificación, suspensión y revocación de los Permi- sos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Reso- lución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favo- rable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROCONDOR S.A.C., la Reno- vación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (4) años, que se computarán a partir del 19 de agosto del 2000, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 154-98-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1998, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BEECHCRAFT B-80 - BEECHCRAFT B-90 - BEECHCRAFT KING AIR B-200 - FARLCHILD METROLINER III - FOKKER F-27 - CESSNA CARAVAN 208B - CESSNA TU-206B. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Sepahua, Zorrillos (Privado). DEPARTAMENTO DE: LORETO - Andoas (Privado), Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Privado), El Estrecho, Galilea, Iquitos, Lagunas (Privado), Orellana, Requena, Yuri- maguas. DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino (Privado) , Rioja, Saposoa, Santa Lucía (PNP) , Sión, Tananta (Pri- vado) , Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravelí, Chivay, Orcopampa (Pri- vado) . DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo, Urpay.