Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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de San Agustin" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0018-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18655

fijado por ley; en todo caso, pudo hacer la MORDAZA correcta dentro del plazo legal que aun no habia vencido al momento del rechazo del facsimil; Que, a mayor abundamiento, los recurrentes han presentado el facsimil rechazado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y una MORDAZA del mismo; y de la comparacion de ambos, con el documento supuestamente original, tambien presentado por el partido reclamante, resulta evidente que entre ellos no existe correspondencia total; pues que de las sombras, rasgos y frases legibles, en MORDAZA versiones destacan divergencias que afectan los elementos basicos de la MORDAZA como son: la identificacion, sello y firma del presentante y el listado de candidatos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Peru Posible; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del ano 2001 que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible en el distrito electoral de Piura. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18656

Confirman resolucion que declara improcedente solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible en el distrito electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 182-2001-JNE MORDAZA, 21 de febrero de 2001 VISTO: El recurso de apelacion (Expediente Nº 271-2001), interpuesto por el partido Peru Posible en contra de la Resolucion Nº 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del ano 2001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y que declara improcedente por extemporanea la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido senalado en el distrito electoral de Piura; y, Oido el informe oral de la parte impugnante en la sesion publica del 19 de febrero del ano 2001; CONSIDERANDO: Que cada organizacion politica solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, la cual debe ser presentada hasta sesenta dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la apelacion interpuesta se sustenta en que el dia 7 de febrero del ano 2001 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, segun lo afirma el recurrente, se nego a recibir la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido Peru Posible, supuestamente por haber sido presentada la misma mediante facsimil y por una persona no acreditada como personero del partido recurrente ante el MORDAZA Electoral citado; Que en via de subsanacion, segun propia afirmacion, el partido Peru Posible hizo entrega de la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica para el distrito electoral de MORDAZA 48 horas despues de vencido el plazo correspondiente, es decir, el 9 de febrero del presente ano ante el MORDAZA Electoral Especial de Piura; y, que con fecha 19 de febrero del ano en curso ha acompanado, a solicitud del MORDAZA Nacional de Elecciones, el facsimil que habria sido rechazado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 7 de febrero del ano en curso, el cual es ilegible casi en su totalidad; Que se ha acreditado que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA rechazo la solicitud presentada por el partido Peru Posible por haber sido esta presentada mediante facsimil ilegible y por no haber sido posible identificar a la persona que firma la solicitud ilegible como personero de dicha agrupacion; Que aunque el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, senala que las entidades de la administracion publica estan obligadas a recibir las solicitudes o formularios para la realizacion de los procedimientos administrativos que se presente sin cumplir con los correspondientes requisitos, bajo condicion de ser subsanado el defecto u omision en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, para la resolucion del recurso debe tenerse en cuenta que siendo el contenido el elemento intrinseco del documento, no puede ser considerado como tal un objeto sin contenido y, por tanto, no puede ser tramitado, MORDAZA si el procedimiento exige taxativamente el cumplimiento de determinados requisitos para su atencion dentro de un plazo

ONPE
Disponen publicar modelo definitivo de cedula de sufragio a usarse en las Elecciones Generales del 8 de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2001-J/ONPE MORDAZA, 21 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 165-2001-J/ONPE de fecha 10 de febrero del presente ano, se aprobo el diseno de la cedula de sufragio a usarse en las Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001 convocadas por el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000; Que, el dia 14 de febrero del presente ano se realizo el sorteo para la ubicacion en la cedula de sufragio de las Organizaciones Politicas que participaran en las Elecciones Generales convocadas para el MORDAZA 8 de MORDAZA, acto en el que estuvieron presentes funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del MORDAZA Nacional de Elecciones, personeros de las Organizaciones Politicas y la Notario Publico MORDAZA MORDAZA Zaldivar; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar el modelo definitivo de la cedula de sufragio, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, cuyo diseno y caracteristicas fueron aprobados mediante Resolucion Jefatural Nº 165-2001-J/ ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de febrero del presente ano. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de los Personeros de las Organizaciones Politicas la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

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