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Pág. 199113 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 de San Agustín" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0018-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18655 Confirman resolución que declara improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repú- blica del partido Perú Posible en el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 182-2001-JNE Lima, 21 de febrero de 2001 VISTO: El recurso de apelación (Expediente Nº 271-2001), inter- puesto por el partido Perú Posible en contra de la Resolución Nº 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del año 2001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura y que declara improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido señalado en el distrito electoral de Piura; y, Oído el informe oral de la parte impugnante en la sesión pública del 19 de febrero del año 2001; CONSIDERANDO: Que cada organización política sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial corres- pondiente, la cual debe ser presentada hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la apelación interpuesta se sustenta en que el día 7 de febrero del año 2001 el Jurado Electoral Especial de Piura, según lo afirma el recurrente, se negó a recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido Perú Posible, supuestamente por haber sido presentada la misma mediante facsímil y por una persona no acreditada como personero del partido recurrente ante el Jurado Electoral citado; Que en vía de subsanación, según propia afirmación, el partido Perú Posible hizo entrega de la solicitud de inscrip- ción de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Piura 48 horas después de vencido el plazo correspondiente, es decir, el 9 de febrero del presente año ante el Jurado Electoral Especial de Piura; y, que con fecha 19 de febrero del año en curso ha acompañado, a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, el facsímil que habría sido rechazado por el Jurado Electoral Especial de Piura el 7 de febrero del año en curso, el cual es ilegible casi en su totalidad; Que se ha acreditado que el Jurado Electoral Especial de Piura rechazó la solicitud presentada por el partido Perú Posible por haber sido ésta presentada mediante facsímil ilegible y por no haber sido posible identificar a la persona que firma la solicitud ilegible como personero de dicha agrupación; Que aunque el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, señala que las entidades de la administración pública están obligadas a recibir las solicitudes o formu- larios para la realización de los procedimientos adminis- trativos que se presente sin cumplir con los correspon- dientes requisitos, bajo condición de ser subsanado el defec- to u omisión en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, para la resolución del recurso debe tenerse en cuenta que siendo el contenido el elemento intrínseco del documento, no puede ser considerado como tal un objeto sin contenido y, por tanto, no puede ser tramitado, máxime si el procedimiento exige taxativamente el cumplimiento de de- terminados requisitos para su atención dentro de un plazofijado por ley; en todo caso, pudo hacer la presentación correcta dentro del plazo legal que aún no había vencido al momento del rechazo del facsímil; Que, a mayor abundamiento, los recurrentes han presen- tado el facsímil rechazado por el Jurado Electoral Especial de Piura y una copia del mismo; y de la comparación de ambos, con el documento supuestamente original, también presentado por el partido reclamante, resulta evidente que entre ellos no existe correspondencia total; pues que de las sombras, rasgos y frases legibles, en ambas versiones des- tacan divergencias que afectan los elementos básicos de la presentación como son: la identificación, sello y firma del presentante y el listado de candidatos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 001-2001-JEEP de fecha 9 de febrero del año 2001 que declara improcedente la solicitud de inscrip- ción de candidatos al Congreso de la República del partido Perú Posible en el distrito electoral de Piura. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial de Piura y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18656 ONPE Disponen publicar modelo definitivo de cédula de sufragio a usarse en las Elecciones Generales del 8 de abril RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2001-J/ONPE Lima, 21 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 165-2001-J/ONPE de fecha 10 de febrero del presente año, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio a usarse en las Elecciones Genera- les para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República el domingo 8 de abril del año 2001 convoca- das por el Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000; Que, el día 14 de febrero del presente año se realizó el sorteo para la ubicación en la cédula de sufragio de las Organizaciones Políticas que participarán en las Elecciones Generales convocadas para el domingo 8 de abril, acto en el que estuvieron presentes funcionarios de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Eleccio- nes, personeros de las Organizaciones Políticas y la Notario Público Mercedes Cabrera Zaldívar; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar el modelo definitivo de la cédula de sufragio, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyo diseño y características fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 165-2001-J/ ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de febrero del presente año. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Jurado Nacio- nal de Elecciones y de los Personeros de las Organizaciones Políticas la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe