Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

Articulo Cuarto.- Los Organos administrativos correspondientes quedan encargados de proceder de conformidad a los dispositivos legales vigentes y dar cumplimiento al presente Acuerdo. Articulo Quinto.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 18662

Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fechas 7 y 8 de febrero del 2001, el Informe Nº 030-SIAT-MDSMP, de fecha 5 de febrero del 2001, del SIAT sobre modificacion de la Tasa de Arbitrios e Informe Tecnico de Limpieza Publica, Parques y Jardines; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, ejerce su funcion normativa, entre los dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen Rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 02-2001-MDSMP de fecha 15 de enero de 2001, se aprobo el MORDAZA legal del Regimen Tributario del Costo real de la prestacion de servicio de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en la Jurisdiccion de San MORDAZA de Porres, para el ejercicio 2001 publicado en Diario Oficial El Peruano, el 3 de febrero de 2001; Que, desde hace 50 anos a la fecha no se efectuaba la Cobranza por Arbitrios Municipales de acuerdo al Costo del Servicio. Producto de este sinceramiento se originaria un shock traumatico con resultados economicos negativos para el vecindario, motivo por el cual es procedente modificar la citada Ordenanza; Que, es politica de la actual Gestion Municipal brindar a los contribuyentes facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias, subvencionando la Municipalidad con recursos propios, parte de lo presupuestado en la Ordenanza Nº 002-2001-MDSMP; por lo que es necesario establecer un MORDAZA Regimen Tributario y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes, modificando los Factores de Calculo de la Tasa Mensual de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos; Estando lo dispuesto por el Art. 109º y el numeral 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 0022001-MDSMP, sobre MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, respecto a los Articulos 6º, 15º y Anexos I, II y III; los mismos que quedan redactados con el texto siguiente: "Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pagos de la cuotas trimestrales de los Arbitrios correspondiente al ejercicio 2001: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 31 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 31 de diciembre

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban ordenanza relativa a la exoneracion de pagos a los contrayentes de matrimonio comunitario
ORDENANZA Nº 033 Lince, 15 de febrero de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha contando con el dictamen favorable de la Comision de Economia y Administracion; y de la Comision de Asuntos Legales, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA RELATIVA A LA EXONERACION DE PAGOS A LOS CONTRAYENTES DEL MATRIMONIO COMUNITARIO Articulo 1º.- Dispongase la exoneracion de los pagos por apertura de pliego matrimonial y por ceremonia de matrimonio civil a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 20 de MORDAZA de 2001; debiendose efectuar un pago unico de S/. 50.00. Articulo 2º.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Administracion, a la Division de Registros Civiles y a la Division de Promocion Social el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18606

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Modifican ordenanza sobre el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 006-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 8 de febrero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES:

Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 15º.- TARIFA SOCIAL DE LOS ARBITRIOS.La Tarifa Social de Arbitrios, se fija en S/.7.20 (Siete y 20/100 Nuevos Soles), importe mensual, la misma que comprende el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para los contribuyentes con predios sin edificar o en construccion, precario o destinados a MORDAZA habitacion, cuyo autovaluo no exceda de seis (6) Unidades Impositiva Tributarias vigentes del presente ejercicio." Articulo Segundo.- Disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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