Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

El acogimento al beneficio se realizara a traves del pago y se renovara anualmente. De no cancelar el monto durante dos periodos consecutivos vencidos, se perdera el beneficio debiendo cancelar el primer nivel correspondiente de pago de cada uno de los conceptos de arbitrios. La distribucion del Tass para el MORDAZA de uso MORDAZA habitacion sera como sigue: Limpieza Publica Parques y Jardines Serenazgo S/. 3.00 S/. 3.00 S/. 1.00

O FUERA DE CERCADO 1. CASA-HABITACION 2.1 AUTOAVALUO MENOR A 52,000 2.2 AUTOAVALUO MAYOR A 52,000

S/. 4.50 0.30% UIT 0.45% UIT 0.60% UIT 2% UIT

2. COMERCIO 2.1 AUTOAVALUO MENOR O IGUAL A 52,000 2.2 AUTOAVALUO MAYOR A 52,000 Y MENOR A 130,000 2.3 AUTOAVALUO MAYOR O IGUAL A 130,000

La distribucion del Tass para el MORDAZA de uso comercio sera como sigue: Limpieza Publica Parques y Jardines Serenazgo S/. 4.00 S/. 4.00 S/. 2.00

Articulo Decimo Cuarto.- SERENAZGO Para determinar el monto mensual del arbitrio de Serenazgo , se tomara en consideracion al costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autovaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. MORDAZA DE USO MORDAZA HABITACION DESDE HASTA 1 15600 15601 23400 23401 52000 52001 130000 130001 260000 260001 a mas % DE UIT 0.045 0.045 0.150 0.180 0.200 0.400

Los puestos de mercados municipales o cooperativos pagaran el monto correspondiente al TASS de comercio. Articulo Decimo Primero.- LIMPIEZA PUBLICA Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Publica, se tomara en consideracion al costo total de Servicio de Limpieza Publica, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autovaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. Determinacion mensual MORDAZA DE USO MORDAZA HABITACION DESDE HASTA 1 15600 15601 23400 23401 52000 52001 130000 130001 260000 260001 a mas % DE AUTOAVALUO 0.015 0.015 0.015 0.015 0.017 0.030

MORDAZA DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS DESDE HASTA % DE UIT 1 13000 0.100 13001 26000 0.150 26001 52000 0.700 52001 130000 1.500 130001 260000 3.500 260001 780000 5.000 780001 a mas 17.00 MORDAZA DE USO GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES, ETC. 0.100% DEL VALOR DE LA UIT MORDAZA DE USO TERRENO SIN CONSTRUIR Porcentaje semejante al de uso MORDAZA habitacion. Capitulo III DISPOSICIONES FINALES Articulo Decimo Quinto.- INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales o sustanciales previstas en esta Ordenanza, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Articulo Decimo Sexto.- GASTO ADMINISTRATIVO Fijar el concepto por Gastos Administrativos, servicios de emision mecanizada y de distribucion a domicilio con los montos correspondientes al 2000 establecidos en la Ordenanza Nº 055/MDS. Articulo Decimo Setimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo Decimo Octavo.Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Decimo Noveno.Facultese al MORDAZA, para que via Decreto, reglamente la aplicacion de la presente ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 18259

MORDAZA DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS DESDE HASTA % DE AUTOAVALUO 1 13000 0.058 13001 26000 0.058 26001 52000 0.060 52001 130000 0.070 130001 260000 0.100 260001 780000 0.130 780001 a mas 0.130 MORDAZA DE USO GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES, ETC. 0.026% DEL AUTOVALUO MORDAZA DE USO TERRENO SIN CONSTRUIR 0.017% DEL AUTOVALUO Articulo Decimo Segundo.- RELLENO SANITARIO Para determinar el monto del Arbitrio de Relleno Sanitario, se tomara en consideracion el costo total del servicio Publico de disposicion de Desechos Solidos y mantenimiento del Relleno Sanitario. Se determina mensualmente de la manera siguiente: MORDAZA DE USO MORDAZA HABITACION 1. 10% del arbitrio Limpieza Publica. MORDAZA DE USO COMERCIO, SERVICIOS, INDUSTRIA 2. 13% del arbitrio Limpieza Publica. Articulo Decimo Tercero.- PARQUES Y JARDINES Para determinar el monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines se tomara en consideracion la ubicacion del predio, el MORDAZA de uso y el valor de la UIT.
O MORDAZA CERCADO Y ASENTAMIENTO HUMANO MORDAZA MORDAZA

1. CASA-HABITACION 2. COMERCIO 2.1 AUTOAVALUO MENOR A 130,000 2.2 AUTOAVALUO MAYOR O IGUAL A 130,000

S/. 2.00 S/. 3.00 0.60% UIT

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