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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (22/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 199122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 ØFUERA DE CERCADO 1.CASA-HABITACION 2.1AUTOAVALUO MENOR A 52,000 S/. 4.50 2.2AUTOAVALUO MAYOR A 52,000 0.30% UIT 2.COMERCIO 2.1AUTOAVALUO MENOR O IGUAL A 52,000 0.45% UIT 2.2AUTOAVALUO MAYOR A 52,000 Y MENOR A 130,000 0.60% UIT 2.3AUTOAVALUO MAYOR O IGUAL A 130,000 2% UIT Artículo Décimo Cuarto.- SERENAZGO Para determinar el monto mensual del arbitrio de Sere- nazgo , se tomará en consideración al costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes, apli- cando los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaración jurada (autovalúo) del Impuesto Predial o el valor estable- cido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. TIPO DE USO CASA HABITACION DESDE HASTA % DE UIT 1 15600 0.045 15601 23400 0.045 23401 52000 0.150 52001 130000 0.180 130001 260000 0.200 260001 a más 0.400 TIPO DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS DESDE HASTA % DE UIT 1 13000 0.100 13001 26000 0.150 26001 52000 0.700 52001 130000 1.500 130001 260000 3.500 260001 780000 5.000 780001 a más 17.00 TIPO DE USO GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLI- CAS, ENTIDADES ASISTENCIALES, ETC. 0.100% DEL VALOR DE LA UIT TIPO DE USO TERRENO SIN CONSTRUIR Porcentaje semejante al de uso casa habitación. Capítulo III DISPOSICIONES FINALES Artículo Décimo Quinto.- INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las obligaciones tributarias for- males o sustanciales previstas en esta Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario. Artículo Décimo Sexto.- GASTO ADMINISTRATIVO Fijar el concepto por Gastos Administrativos, servicios de emisión mecanizada y de distribución a domicilio con los montos correspondientes al 2000 establecidos en la Orde- nanza Nº 055/MDS. Artículo Décimo Sétimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Décimo Octavo.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Décimo Noveno.- Facúltese al Alcalde, para que vía Decreto, reglamente la aplicación de la presente ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 18259El acogimento al beneficio se realizará a través del pago y se renovará anualmente. De no cancelar el monto durante dos períodos consecu- tivos vencidos, se perderá el beneficio debiendo cancelar el primer nivel correspondiente de pago de cada uno de los conceptos de arbitrios. La distribución del Tass para el tipo de uso casa habita- ción será como sigue: Limpieza Pública S/. 3.00 Parques y Jardines S/. 3.00 Serenazgo S/. 1.00 La distribución del Tass para el tipo de uso comercio será como sigue: Limpieza Pública S/. 4.00 Parques y Jardines S/. 4.00 Serenazgo S/. 2.00 Los puestos de mercados municipales o cooperativos pagarán el monto correspondiente al TASS de comercio. Artículo Décimo Primero.- LIMPIEZA PUBLICA Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública, se tomará en consideración al costo total de Servi- cio de Limpieza Pública, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: 1. El valor del predio determinado en la declaración jurada (autovalúo) del Impuesto Predial o el valor estable- cido por el Catastro Municipal. 2. Uso del predio. Determinación mensual TIPO DE USO CASA HABITACION DESDE HASTA % DE AUTOAVALUO 1 15600 0.015 15601 23400 0.015 23401 52000 0.015 52001 130000 0.015 130001 260000 0.017 260001 a más 0.030 TIPO DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS DESDE HASTA % DE AUTOAVALUO 1 13000 0.058 13001 26000 0.058 26001 52000 0.060 52001 130000 0.070 130001 260000 0.100 260001 780000 0.130 780001 a más 0.130 TIPO DE USO GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES, ETC. 0.026% DEL AUTOVALUO TIPO DE USO TERRENO SIN CONSTRUIR 0.017% DEL AUTOVALUO Artículo Décimo Segundo.- RELLENO SANITARIO Para determinar el monto del Arbitrio de Relleno Sani- tario, se tomará en consideración el costo total del servicio Público de disposición de Desechos Sólidos y mantenimien- to del Relleno Sanitario. Se determina mensualmente de la manera siguiente: TIPO DE USO CASA HABITACION 1. 10% del arbitrio Limpieza Pública. TIPO DE USO COMERCIO, SERVICIOS, INDUSTRIA 2. 13% del arbitrio Limpieza Pública. Artículo Décimo Tercero.- PARQUES Y JARDINES Para determinar el monto mensual del Arbitrio de Par- ques y Jardines se tomará en consideración la ubicación del predio, el tipo de uso y el valor de la UIT. ØZONA CERCADO Y ASENTAMIENTO HUMANO CASAS HUER- TAS 1.CASA-HABITACION S/. 2.00 2.COMERCIO 2.1AUTOAVALUO MENOR A 130,000 S/. 3.00 2.2AUTOAVALUO MAYOR O IGUAL A 130,000 0.60% UIT