Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Encargado Alcaldia 18663

NORMAS LEGALES

Pag. 199121

Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad del contribuyente el poseedor del predio. Articulo Tercero.- CONDICION DEL CONTRIBUYENTE La condicion del contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del periodo siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Cuarto.- DEFINICION DEL PREDIO Se entendera por predio, para efecto de la aplicacion de la presente, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Quinto.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y recaudacion bimensual. Articulo Sexto.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas bimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre, diciembre. Los plazos que vencieren en dia inhabil para la Administracion se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo Setimo.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo: 1. La Municipalidad Distrital de Surquillo. 2. Policia Nacional del Peru. 3. Los predios de propiedad de los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 4. Los predios en propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 5. Los predios en uso permanente de entidades religiosas, destinados a Templos, Conventos, Monasterios y Museos, siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines y se encuentren registradas debidamente en la Municipalidad como entidades inafectas a traves de las declaraciones juradas pertinentes. La inscripcion en el registro se podra realizar en cualquier momento del ano con efecto al primer dia de cada mes siguiente. El contribuyente debera actualizar su inscripcion anualmente hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. 6. Los centros educativos estatales, cuyos predios MORDAZA de propiedad del Gobierno Central. Articulo Octavo.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo Noveno.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, relleno sanitario, parques y jardines y serenazgo. Capitulo II MONTOS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS Articulo Decimo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS) La tarifa Social incluye los arbitrios de limpieza publica, relleno sanitario, parques y jardines, y serenazgo. Pueden acceder al presente beneficio los contribuyentes cuyos predios cumplan la siguiente condicion: MORDAZA de Uso MORDAZA Habitacion Su autoavaluo no sea mayor a S/.15,600 Comercio/Prod./Serv. Su autoavaluo no sea mayor a S/.13,000 El monto unico a pagar mensual sera: MORDAZA de Uso MORDAZA Habitacion S/. 7.00 Comercio, Prod., Serv. S/.10.00

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 065/MDS Surquillo, 19 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Articulo Primero.- Aprobar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Surquillo, el mismo que con 15 (quince) folios corre adjunto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Deroguese la Ordenanza Nº 01198/MDS del 30 de MORDAZA de 1998 y todas las normas que se opongan a lo aqui dispuesto. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 18222

Aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 066/MDS Surquillo, 31 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula, en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Segundo.- CONTRIBUYENTES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.