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Pág. 199121 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORAN Regidor Encargado Alcaldía 18663 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban el Cuadro Único de Infraccio- nes y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 065/MDS Surquillo, 19 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones de la Municipalidad de Surquillo, el mismo que con 15 (quince) folios corre adjunto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 011- 98/MDS del 30 de abril de 1998 y todas las normas que se opongan a lo aquí dispuesto. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 18222 Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 066/MDS Surquillo, 31 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesión Extraor- dinaria de la fecha, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula, en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- CONTRIBUYENTESSon contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Cuando no sea posible identificar al propietario, adqui- rirá la calidad del contribuyente el poseedor del predio. Artículo Tercero.- CONDICION DEL CONTRIBU- YENTE La condición del contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del período siguiente al que se adquirió la condición de propie- tario. Artículo Cuarto.- DEFINICION DEL PREDIO Se entenderá por predio, para efecto de la aplicación de la presente, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo Quinto.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION Los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad men- sual y recaudación bimensual. Artículo Sexto.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION La obligación de pago de las cuotas bimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre, diciembre. Los plazos que vencieren en día inhábil para la Adminis- tración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo Sétimo.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo: 1. La Municipalidad Distrital de Surquillo. 2. Policía Nacional del Perú. 3. Los predios de propiedad de los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 4. Los predios en propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 5. Los predios en uso permanente de entidades religio- sas, destinados a Templos, Conventos, Monasterios y Mu- seos, siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan sus fines y se encuentren registradas debidamente en la Muni- cipalidad como entidades inafectas a través de las declara- ciones juradas pertinentes. La inscripción en el registro se podrá realizar en cualquier momento del año con efecto al primer día de cada mes siguiente. El contribuyente deberá actualizar su inscripción anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. 6. Los centros educativos estatales, cuyos predios sean de propiedad del Gobierno Central. Artículo Octavo.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo Noveno.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines y serenazgo. Capítulo II MONTOS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS Artículo Décimo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS) La tarifa Social incluye los arbitrios de limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines, y serenazgo. Pueden acceder al presente beneficio los contribuyentes cuyos predios cumplan la siguiente condición: Tipo de Uso Casa Habitación Su autoavalúo no sea mayor a S/.15,600 Comercio/Prod./Serv. Su autoavalúo no sea mayor a S/.13,000 El monto único a pagar mensual será: Tipo de Uso Casa Habitación S/. 7.00 Comercio, Prod., Serv. S/.10.00