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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 199175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Que, la Directora de Administración mediante In- forme Nº 062-2001-DA/MDSMP de fecha 8 de febrero del 2001, aclara que en su Informe Nº 001-2001-DA/ MDSMP de fecha 3 de enero del 2001, por confusión en el tipeo, se consignó los datos completos del servidor CUYA, siendo lo correcto que debe consignarse los datos completos del servidor CONYAS, error que debe subsanarse. Esta aclaración hace suya el Director Mu- nicipal, para que se tenga por aclarado su Informe Nº 001-2001-DM/MDSMP comprendiéndose los datos com- pletos del servidor CONYAS y no del servidor CUYA, quien según las investigaciones realizadas por la Comi- sión Permanente no participó en los hechos ocurridos el 3 de enero del 2001. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visa- ción de la Dirección Municipal y la Dirección de Aseso- ría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra del servidor TIMO- TEO CUYA YAYULE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al servidor, en forma personal, la presente resolución para los fines correspon- dientes. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, para que proceda, de acuerdo a sus atribuciones, con respecto al servidor ANASTACIO CONYAS QUIS- PE, de la división de Ecología. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 18758 Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 493-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 22 de febrero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; el Informe Final Nº 004-2001-CPPAD/ MDSMP de fecha 20 de febrero del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por el servidor PEDRO NAPAN SOLIS, de la Agencia Municipal Nº 09, ENEDINA MARIA URBANO SANCHEZ, de la Agencia Sol de Naranjal y LEONIDAS MALDONADO HUAYLLA, de la División de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 055-2001- AL/MDSMP de fecha 10 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de enero del 2001, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor PEDRO NAPAN SOLIS, ENEDINA MARIA URBANO SANCHEZ y LEONIDAS MALDONADO HUAYLLA, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - Incumplimiento de las nor- mas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento e incurrir en actos de violencia, grave indisciplina y faltamiento de palabra al superior; Que, conforme se desprende de los Informes Nº 095- 2000-SG/MDSMP, Nº 182-2000-DS/MDSMP, Nº 229-2000-DSS/MDSMP de fecha 29 de diciembre del 2000, e Informe Nº 101-2000-UT/MDSMP de fecha 30 de enero del 2001, emitido por el Secretario General del Concejo, Jefe de la División de Sanidad, Director de Servicios Sociales, y Jefe de la Unidad de Tesorería respectivamente, el servidor Pedro Napán Solís, la servidora Enedina Urbano Sánchez conjuntamente con otras personas, el día 28 de diciembre del 2000, siendo las 17.00 horas aproximadamente, en el interior del Palacio Municipal protagonizaron una manifestación, armando un escándalo, y cuando el Secretario General del Concejo salió a calmar los ánimos, el primero de los nombrados lo insultó groseramente y la segunda trató de agredirlo físicamente conjuntamente con otras per- sonas. Lo mismo ocurrió con el Director de Servicios Sociales que se acercó al lugar, quien también fue insultado de "traidor", "Tránsfuga", no respetando su condición de funcionarios de la Municipalidad. El mis- mo día un grupo de personas vociferaba groserías e improperios en la puerta de la Unidad de Tesorería, echando papeles debajo de la puerta y pretender que- marlo, con la finalidad de que salga el personal de Tesorería a atenderlos, interviniendo la policía. Este mismo grupo cuando vieron que el Tesorero se retiraba, lo interceptaron amenazándolo contra su integridad física, siguiéndolo hasta la parte exterior, habiendo identificado a los servidores Napán y Maldonado Hua- ylla; y cuando interviene el Jefe de la División de Sanidad César del Castillo, para defenderlo ante una posible agresión física, también fue agredido e insulta- do, lo que fue rechazado por éste; Que, conforme se desprende de los Informes Nº 002- 2001-SG/MDSMP, Nº 001-2001-DA/MDSMP, Nº 001- 2001-DM/MDSMP. De fecha 3 de enero del 2001, Infor- me Nº 062-2001-DA/MDSMP de fecha 6 de febrero del 2001, y Memorándum Nº 030-2001-DM/MDSMP de fecha 9 de febrero del 2001, emitido por el Secretario General del Concejo, Directora de Administración, y Director Municipal respectivamente, el día 3 de enero del 2001, siendo las 15.00 horas aproximadamente, nuevamente el servidor Pedro Napán Solís, acompaña- do del servidor de apellido CONYAS y otras personas, arman un escándalo en el interior del Palacio Munici- pal, incitando a otros servidores para tomar el local municipal, lanzando amenazas de muerte contra la Alcaldesa y la Directora de Administración, y al salir la señora alcaldesa a conversar con los manifestantes éstos trataron de agredirla físicamente, interviniendo la policía en su defensa, causando con estos hechos que la señora alcaldesa sufriera una fuerte impresión y sea llevada de emergencia a una Clínica Particular donde fue hospitalizada; hechos que se corroboran con la ocurrencia policial Nº 028, que en copia certificada se adjunta al expediente; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclusión que el servidor Pedro Napán Solís, Enedina María Urbano Sánchez y Leonidas Mal- donado Huaylla han cometido falta disciplinaria grave- Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento e incurrir en actos de violencia, grave indisciplina y faltamiento de palabra al superior; infringiendo el Artículo 21º Inc. e) y 28º Incs. a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público y su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; no habiendo los procesados desvirtuado los cargos que se imputan, en sus descargos escritos y sus informes orales, los mismos que subsisten; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, dentro del plazo señalado en su reglamento, ha cumplido con hacer el análisis y evalua- ción de los hechos, valorando las pruebas presentadas y escuchado los informes orales, pronunciándose que está probada la falta disciplinaria cometida por los servidores procesados, recomendando que se les apli- que la medida disciplinaria de DESTITUCION al servi- dor Pedro Napán Solís, Enedina María Urbano Sánchez y Leonidas Maldonado Huaylla; sin embargo, teniendo en consideración que el servidor Pedro Napán Solís, ha participado como incitador de los hechos sucedidos tanto el 28 de diciembre del 2000 y el 3 de enero del 2001, y la servidora Enedina María Urbano Sánchez