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Pág. 199159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 de Trujillo S.A., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada empresa Editora La Industria de Trujillo S.A., en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0021-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18743 RESOLUCIÓN Nº 186-2001-JNE Lima, 22 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción del Grupo de Investiga- ción de Mercados Tendencias, en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Juan Colchado Aguilar el 22 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) domicilio, y d) pago de la tasa corres- pondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001- JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuesta- doras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras al Grupo de Investigación de Mercados Tendencias, debiendo sujetarse su actividada las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada Grupo de Investigación de Mercados Tendencias, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0022-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18744 Disponen que el Jurado Electoral Es- pecial de Huancavelica proceda a la inscripción provisional y publicación de lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Perú Posible RESOLUCIÓN Nº 187-2001-JNE Lima, 22 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 021-2001-JEE-HVCA/JNE, con el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, eleva el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Perú Posible, contra la Resolución Nº 007-2001-JNE-JEE/HVCA expedida por el citado Jurado Electoral Especial; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas registradas sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral, conforme se encuentra establecido por el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27387; Que, el Personero Legal Nacional del Partido Perú Posible acreditado ante este supremo órgano electoral, don César Almeida Tasayco, remitió vía fax a las 8.27 horas del 7 de febrero de 2001 al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Huancavelica; Que, posteriormente, a las 22.55 horas de la misma fecha don José Idelso Vega Maluquiz, en ese entonces Personero Legal del citado Partido acreditado ante el Jurado Electoral presentó otra solicitud de inscripción de lista de candidatos, diferente de la ya presentada por su Partido; Que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica por Resolución Nº 007-2001-JNE-JEE/HVCA del 8 de febrero de 2001 resolvió de motu proprio, sin pedido de parte y sin fundamentación, "tener por no inscrita" la lista remitida mediante fax, señalando en el primer considerando que la misma no reúne las formalidades previstas en la ley electoral; incurriendo en la grave omisión de identificar cuáles serían las formalidades incumplidas; Que en el segundo considerando de la Resolución recurrida se afirma que la presentación de los dos docu- mentos conteniendo listas de candidatos se produjo en forma simultánea. No obstante, de los sellos de recepción de los respectivos instrumentos que obran en autos se verifica que la primera presentación se efectuó a horas 8.27 y la segunda a horas 22.55 del día 7 de febrero del año en curso, por lo que, se colige que la Resolución recurrida se apoya en hechos falsos y desconoce los datos mencionados sobre la precedencia en la presentación de