Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA S.A., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada empresa Editora La Industria de MORDAZA S.A., en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0021-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18743 RESOLUCION Nº 186-2001-JNE MORDAZA, 22 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion del Grupo de Investigacion de Mercados Tendencias, en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA Colchado MORDAZA el 22 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) domicilio, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Grupo de Investigacion de Mercados Tendencias, debiendo sujetarse su actividad

a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Grupo de Investigacion de Mercados Tendencias, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0022-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18744

Disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica proceda a la inscripcion provisional y publicacion de lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido Peru Posible
RESOLUCION Nº 187-2001-JNE MORDAZA, 22 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 021-2001-JEE-HVCA/JNE, con el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, eleva el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Peru Posible, contra la Resolucion Nº 007-2001-JNE-JEE/HVCA expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que las organizaciones politicas registradas solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral, conforme se encuentra establecido por el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27387; Que, el Personero Legal Nacional del Partido Peru Posible acreditado ante este supremo organo electoral, don MORDAZA MORDAZA Tasayco, remitio via fax a las 8.27 horas del 7 de febrero de 2001 al MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de Huancavelica; Que, posteriormente, a las 22.55 horas de la misma fecha don MORDAZA Idelso MORDAZA Maluquiz, en ese entonces Personero Legal del citado Partido acreditado ante el MORDAZA Electoral presento otra solicitud de inscripcion de lista de candidatos, diferente de la ya presentada por su Partido; Que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica por Resolucion Nº 007-2001-JNE-JEE/HVCA del 8 de febrero de 2001 resolvio de motu proprio, sin pedido de parte y sin fundamentacion, "tener por no inscrita" la lista remitida mediante fax, senalando en el primer considerando que la misma no reune las formalidades previstas en la ley electoral; incurriendo en la grave omision de identificar cuales serian las formalidades incumplidas; Que en el MORDAZA considerando de la Resolucion recurrida se afirma que la MORDAZA de los dos documentos conteniendo listas de candidatos se produjo en forma simultanea. No obstante, de los sellos de recepcion de los respectivos instrumentos que obran en autos se verifica que la primera MORDAZA se efectuo a horas 8.27 y la MORDAZA a horas 22.55 del dia 7 de febrero del ano en curso, por lo que, se colige que la Resolucion recurrida se apoya en hechos falsos y desconoce los datos mencionados sobre la precedencia en la MORDAZA de

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