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Pág. 199160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 las listas, pese a que tal precedencia se halla objetiva- mente establecida en el expediente formado; Que, no obstante, el Jurado Electoral Especial proce- dió a inscribir provisional y definitivamente la lista ulteriormente presentada y por no inscrita la que fue presentada, conforme a ley, con anterioridad; conforme aparece de las Resoluciones Nºs. 004 y 008-2001-JNE- JEE/HVCA de fechas 8 y 12 de febrero del 2001, respec- tivamente; Que se debe considerar que tiene el carácter de documento todo escrito u objeto que sirva para acredi- tar un hecho, entre los que, expresamente se reconoce los escritos públicos o privados, los impresos, fotoco- pias, facsímiles, planos, cuadros y otros objetos que recojan o contengan algún hecho, o actividad humana o su resultado, conforme lo establecen los Artículos 233º y 234º del Código Procesal Civil; Que la nulidad se sanciona por causa establecida en la ley o cuando el acto procesal carece de requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, confor- me lo establece el Artículo 171º del Código Procesal Civil; Que, la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República solamente se encuentra sujeta al cumplimiento de las exigencias contenidas en los Artículos 116º y 117º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordantes con el Artículo Único de la Ley Nº 27387; es decir, incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones, indicar el orden de ubicación de los candidatos, llevar las firmas de estos últimos y del Personero del partido, no estableciendo la ley electoral otras formalidades; Que, el Personero Legal de cada partido acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su repre- sentación plena; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 133º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la primera solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha sido presentada vía fax ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica por el Personero Legal del Partido Perú Posible, quien ejerce la represen- tación plena del Partido, dentro del plazo establecido, con la cuota de candidatos varones y mujeres; y cum- pliendo las formalidades legales; razón por la cual, la presentación de dicha lista es válida. Por otro lado, se aprecia de autos, que esta presentación en ningún momento fue tachada, impugnada ni recurrida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Almeida Tasayco, Personero Legal del Partido Perú Posible, contra la Resolución Nº 007-2001-JNE-JEE/HVCA de fecha 8 de febrero del 2001 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Huancavelica; en consecuencia, nula la referida resolución y, por conexión, nulas las Resoluciones Nºs. 004 y 008-2001-JNE-JEE/HVCA en la parte que inscri- ben provisional y definitivamente la lista presentada por el ex Personero Legal don José Idelso Vega Maluquiz; por ser extemporánea la presentación por él efectuada. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electo- ral Especial de Huancavelica proceda a la inscripción provisional y publicación de la lista de candidatos al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Huancavelica presentada por don César Almeida Tasa- yco, Personero Legal del Partido Perú Posible; y, tener como no presentada la lista presentada por José Idelso Vega Maluquiz. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Huancavelica el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18745Incluyen candidato a Congresista de la República en la lista presentada por la agrupación independiente Unión por el Perú - Social Democracia por el Distrito Electoral de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 188-2001-JNE Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 035-2001 JEE.Ab. recibido el 21 de febrero de 2001 (Expediente Nº 310-2001), del Presiden- te del Jurado Electoral Especial de Abancay, mediante el cual eleva el recurso de apelación interpuesto por don Melquiades Ortíz Chávez, personero legal de la agrupación independiente Unión por el Perú - Social Democracia contra la Resolución Nº 014-2001 JEE.Ab. de fecha 15 de febrero de 2001, que declara fundada la tacha interpuesta por don Luciano Llacma Gonzáles contra el candidato a Congresista de la República don Luis Beltrán Barra Pacheco, postulante en la citada agrupación política por el Distrito Electoral de Apurí- mac; CONSIDERANDO: Que la resolución impugnada que obra a fojas 32, se fundamenta en la vigencia de una sentencia condenato- ria con pena privativa de la libertad contra don Luis Beltrán Barra Pacheco, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 33º de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso b) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que por sentencia de fecha 24 de enero de 2000 el Primer Juzgado Penal de Abancay, condena a don Luis Beltrán Barra Pacheco como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio del Segundo Juzgado Penal de Abancay, a dos años de pena privativa de la libertad de ejecución suspendida, con período de prueba de un año, seis meses de inhabilitación y, el pago de multa; y, ante la impugnación de la misma, la Sala Penal de Abancay confirma dicho fallo por sentencia de vista de fecha 18 de agosto de 2000, como consta de fojas 22 a 29; Que la condena a pena privativa de la libertad con ejecución suspendida, se impuso con fecha 24 de enero de 2000, por tanto, habiendo transcurrido a la fecha el plazo de prueba de un año sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta, la condena se conside- ra como no pronunciada, de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 61º del Código Penal; Que no existiendo sentencia con pena privativa de la libertad contra don Luis Beltrán Barra Pacheco y, encontrándose vigente su derecho a elegir y ser elegido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú y Artículos 34º y 120º de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 014- 2001 JEE.Ab. de fecha 15 de febrero de 2001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que decla- ra fundada la tacha interpuesta por don Luciano Llac- ma Gonzáles contra el candidato a Congresista de la República don Luis Beltrán Barra Pacheco de la agrupa- ción independiente Unión por el Perú - Social Democra- cia por el Distrito Electoral de Apurímac. Artículo Segundo.- Incluir a don Luis Beltrán Barra Pacheco, candidato en la lista presentada por la agrupación independiente Unión por el Perú - Social Democracia, por el Distrito Electoral de Apurímac.