Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

las listas, pese a que tal precedencia se halla objetivamente establecida en el expediente formado; Que, no obstante, el MORDAZA Electoral Especial procedio a inscribir provisional y definitivamente la lista ulteriormente presentada y por no inscrita la que fue presentada, conforme a ley, con anterioridad; conforme aparece de las Resoluciones Nºs. 004 y 008-2001-JNEJEE/HVCA de fechas 8 y 12 de febrero del 2001, respectivamente; Que se debe considerar que tiene el caracter de documento todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, entre los que, expresamente se reconoce los escritos publicos o privados, los impresos, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA y otros objetos que recojan o contengan algun hecho, o actividad humana o su resultado, conforme lo establecen los Articulos 233º y 234º del Codigo Procesal Civil; Que la nulidad se sanciona por causa establecida en la ley o cuando el acto procesal carece de requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad, conforme lo establece el Articulo 171º del Codigo Procesal Civil; Que, la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica solamente se encuentra sujeta al cumplimiento de las exigencias contenidas en los Articulos 116º y 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordantes con el Articulo Unico de la Ley Nº 27387; es decir, incluir un numero no menor del 30% de mujeres o de varones, indicar el orden de ubicacion de los candidatos, llevar las firmas de estos ultimos y del Personero del partido, no estableciendo la ley electoral otras formalidades; Que, el Personero Legal de cada partido acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce su representacion plena; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 133º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la primera solicitud de inscripcion de la lista de candidatos ha sido presentada via fax ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica por el Personero Legal del Partido Peru Posible, quien ejerce la representacion plena del Partido, dentro del plazo establecido, con la cuota de candidatos varones y mujeres; y cumpliendo las formalidades legales; razon por la cual, la MORDAZA de dicha lista es valida. Por otro lado, se aprecia de autos, que esta MORDAZA en ningun momento fue tachada, impugnada ni recurrida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tasayco, Personero Legal del Partido Peru Posible, contra la Resolucion Nº 007-2001-JNE-JEE/HVCA de fecha 8 de febrero del 2001 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; en consecuencia, nula la referida resolucion y, por conexion, nulas las Resoluciones Nºs. 004 y 008-2001-JNE-JEE/HVCA en la parte que inscriben provisional y definitivamente la lista presentada por el ex Personero Legal don MORDAZA Idelso MORDAZA Maluquiz; por ser extemporanea la MORDAZA por el efectuada. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica proceda a la inscripcion provisional y publicacion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de Huancavelica presentada por don MORDAZA MORDAZA Tasayco, Personero Legal del Partido Peru Posible; y, tener como no presentada la lista presentada por MORDAZA Idelso MORDAZA Maluquiz. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18745

Incluyen candidato a Congresista de la Republica en la lista presentada por la agrupacion independiente Union por el Peru - Social Democracia por el Distrito Electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 188-2001-JNE MORDAZA, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 035-2001 JEE.Ab. recibido el 21 de febrero de 2001 (Expediente Nº 310-2001), del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, mediante el cual eleva el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la agrupacion independiente Union por el Peru - Social Democracia contra la Resolucion Nº 014-2001 JEE.Ab. de fecha 15 de febrero de 2001, que declara fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA Llacma MORDAZA contra el candidato a Congresista de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, postulante en la citada agrupacion politica por el Distrito Electoral de Apurimac; CONSIDERANDO: Que la resolucion impugnada que obra a fojas 32, se fundamenta en la vigencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 33º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el inciso b) del Articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que por sentencia de fecha 24 de enero de 2000 el Primer Juzgado Penal de Abancay, condena a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la administracion publica, en su modalidad de resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio del MORDAZA Juzgado Penal de Abancay, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA de ejecucion suspendida, con periodo de prueba de un ano, seis meses de inhabilitacion y, el pago de multa; y, ante la impugnacion de la misma, la Sala Penal de Abancay confirma dicho fallo por sentencia de vista de fecha 18 de agosto de 2000, como consta de fojas 22 a 29; Que la condena a pena privativa de la MORDAZA con ejecucion suspendida, se impuso con fecha 24 de enero de 2000, por tanto, habiendo transcurrido a la fecha el plazo de prueba de un ano sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta, la condena se considera como no pronunciada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 61º del Codigo Penal; Que no existiendo sentencia con pena privativa de la MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, encontrandose vigente su derecho a elegir y ser elegido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru y Articulos 34º y 120º de la Ley Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 0142001 JEE.Ab. de fecha 15 de febrero de 2001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declara fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA Llacma MORDAZA contra el candidato a Congresista de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la agrupacion independiente Union por el Peru - Social Democracia por el Distrito Electoral de Apurimac. Articulo Segundo.- Incluir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato en la lista presentada por la agrupacion independiente Union por el Peru - Social Democracia, por el Distrito Electoral de Apurimac.

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