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Pág. 199168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Nombran magistrada provisional de la Fiscalía Provincial de Familia Especiali- zada en Materia Tutelar del Distrito Judicial del Cono Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 042-2001-CT-MP Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 102 adoptado por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en sesión de fecha 20 de febrero del 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se decidió, por necesi- dad de servicio nombrar a un Fiscal Provincial Provisio- nal para la Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Materia Tutelar del Distrito Judicial del Cono Norte, que reúna los requisitos de ley; y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Liliana Magdalena Briceño Aguayo como Fiscal Provincial Pro- visional de la Fiscalía Provincial de Familia Especia- lizada en Materia Tutelar del Distrito Judicial del Cono Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cono Norte, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cono Norte, Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Público y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 18726 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones sobre de- nuncias a magistrados por presunta comisión de delitos contra la administración de justicia y la fe públi- ca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 043-2001-CT-MP Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por don Israel Abraham García Güivin, practicante de la Tercera Fisca- lía Provincial de Prevención del Delito Area de Tránsito y Seguridad Vial de la Fiscalía Descentralizada de SantaAnita, contra la Resolución Nº 2084, de la Fiscalía Suprema de Control Interno, de fecha 28 de noviembre del 2000, que declara improcedente la denuncia inter- puesta contra el doctor Manuel Roberto Paredes Dávila, Magistrado de la Segunda Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura y el doctor Pedro Angulo Arana, ex Fiscal Superior de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, actual Fiscal Superior de la Sétima Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Administración de Justicia -Abuso de Autoridad y Con- tra la Fe Pública - Falsificación de Documentos - Acta Falsa, previsto y sancionados por los Artículos 376º y 427º del Código Penal, respectivamente. CONSIDERANDO: El apelante fundamenta su denuncia en que los Magistrados denunciados no elaboraron "in situ" la correspondiente acta de constatación de la intervención efectuada con fecha 31 de marzo del año 2000, en circunstancia de encontrarse en la Fuente de Soda Paola´s, ubicada en la Av. Pirámide del Sol Nº 479-A, de la Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho; en compañía del doctor Willy Sota Mendoza, ex Fiscal Provincial Provisional Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito Area de Tránsito y Seguridad Vial, encargado de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita y de don Jhon Laura Lume; y que dicha acta contiene hechos no ajustados a la verdad; De la revisión de los actuados se aprecia que la actuación del Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura y del Fiscal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se halla ajustada a sus atribuciones; así se evidencia del acta cuestionada que corre a fojas 06 y 07, firmada por el denunciante intervenido Israel Abraham García Güivin; los argumentos expuestos en su recurso de apelación, y sin aportar nuevas pruebas; no hace variar en modo alguno lo sustentado en la resolución cuestionada; por lo que la apelación deduci- da resulta infundada; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público; y estando al Acuerdo Nº 122 del Consejo Transitorio del Ministerio Público, en uso de sus atribu- ciones conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO, el Recur- so de Apelación interpuesto por don Israel Abraham García Güivin, contra la Resolución Nº 2084 de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, quedando por agotada la vía administrativa con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL G. BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN M. PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 18727 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 044-2001-CT-MP Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por don Willy Sota Mendoza, ex Fiscal Provincial Provisional de la