Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

se ejercen en la forma y por los cauces establecidos en la ley, que es igual para todos, sin que nadie pueda pretender un privilegio que, en el caso de un MORDAZA electoral, pueda identificarse como una ventaja para obtener que las reglas que rigen el MORDAZA electoral se interpreten extensivamente en su favor; Que el Art. 23º de la Convencion Interamericana de Derechos Humanos que garantiza los derechos de ser elegido en elecciones periodicas autenticas realizadas por sufragio universal, y el acceso a las funciones publicas del MORDAZA, en condiciones de igualdad, en modo alguno ha sido afectado por la Resolucion apelada, pues no se trata de reglas especiales para el partido recurrente, sino que todas las agrupaciones politicas se han sometido a ellas, sin observacion alguna; Que el caso de la senora MORDAZA Higuchi que la defensa cita como precedente aplicable, no se asemeja al presente, pues ahora el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia en instancia unica, sino que conoce en MORDAZA instancia absolviendo el grado y observando las reglas del debido MORDAZA, y en este caso no se trata de una lista diminuta, sino en exceso; Que en efecto, la postulacion al Congreso de la Republica constituye un acto voluntario razon por la cual el candidato debe firmar la lista, como exige el Art. 117º de la Ley Organica de Elecciones, por lo que no es valido ni licito que el Partido Politico pueda a su solo arbitrio retirar un nombre de la lista, sin la participacion del interesado, por lo que la pretendida supresion de la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no surte efecto, y el partido recurrente no ha aclarado tampoco la situacion de los cuatro candidatos no numerados que figuran en su lista, y sobre los cuales no se refiere; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Renacimiento Andino; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 001-2001JEELC de fecha 8 de febrero del ano 2001 que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido Renacimiento MORDAZA en el distrito electoral de Lima. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18749

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovana MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones, establecida en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y pide se convoque a los candidatos no proclamados, para completar el numero de miembros del Concejo. CONSIDERANDO: Que, obra a fojas 09 y 10 MORDAZA certificada del acta de sesion realizada el 13 de setiembre del 2000, en que el MORDAZA y tres (3) de cinco (5) Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, declararon la vacancia en el cargo de Regidores que ejercen don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovana MORDAZA MORDAZA, toda vez que luego de terminado sus periodos de licencias concedidas hasta el 12 de MORDAZA del 2000, han inconcurrido injustificadamente a las sesiones ordinarias del Concejo; Que el MORDAZA manifiesta que el Concejo acordo el 4 de enero de 1999, que las sesiones ordinarias se realicen los segundos y cuartos miercoles de cada mes a las 17.00 horas; considerandose las citaciones tacitas para dichas sesiones; para lo cual adjunta MORDAZA certificada del acta a fojas 7 y 8; sin embargo, ello no es suficiente, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe presentar medios de prueba que acrediten que las citaciones a las sesiones del Concejo, a las que inconcurrieron injustificadamente los Regidores vacados, asi como a la sesion en que se declaro la vacancia de sus cargos, han sido notificadas usando un medio idoneo y eficaz; Que se ha omitido la remision de copias certificadas de las actas de las sesiones a las que habrian inasistido los Regidores vacados, para acreditar la ocurrencia de la causal senalada en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que no obra en autos la certificacion expedida por el Concejo Distrital de MORDAZA, mediante el cual se deje MORDAZA que el acuerdo que declaro la vacancia referida ha quedado firme; ello es necesario para acreditar que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia, conforme lo preve el Articulo 27º, de la citada Ley Organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidatos, presentada por el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento del mismo nombre. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yovana MORDAZA MORDAZA, continuan ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con arreglo a Ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales, prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18750 RESOLUCION Nº 194-2001-JNE Expediente Nº 1689-00-vacancia MORDAZA, 22 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 158-2000-MD-MB-Alcaldia, recibido el 21 de diciembre del 2000, de MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de MORDAZA de Mendo-

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de MORDAZA y Mariscal MORDAZA continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 192-2001-JNE Expediente Nº 1655-00-vacancia MORDAZA, 22 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 074-2000-MDV, recibido el 15 de diciembre del 2000, del senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento del mismo nombre, comunicando la declaratoria de vacancia de los Regidores don

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