Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 199164 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 se ejercen en la forma y por los cauces establecidos en la ley, que es igual para todos, sin que nadie pueda pretender un privilegio que, en el caso de un proceso electoral, pueda identificarse como una ventaja para obtener que las reglas que rigen el proceso electoral se interpreten extensivamente en su favor; Que el Art. 23º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que garantiza los derechos de ser elegido en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal, y el acceso a las funciones públicas del País, en condiciones de igualdad, en modo alguno ha sido afectado por la Resolución apelada, pues no se trata de reglas especiales para el partido recurren- te, sino que todas las agrupaciones políticas se han sometido a ellas, sin observación alguna; Que el caso de la señora Susana Higuchi que la defensa cita como precedente aplicable, no se asemeja al presente, pues ahora el Jurado Nacional de Eleccio- nes no se pronuncia en instancia única, sino que conoce en segunda instancia absolviendo el grado y observan- do las reglas del debido proceso, y en este caso no se trata de una lista diminuta, sino en exceso; Que en efecto, la postulación al Congreso de la República constituye un acto voluntario razón por la cual el candidato debe firmar la lista, como exige el Art. 117º de la Ley Orgánica de Elecciones, por lo que no es válido ni lícito que el Partido Político pueda a su solo arbitrio retirar un nombre de la lista, sin la participa- ción del interesado, por lo que la pretendida supresión de la candidatura de don Melecio Ricardo Carrasco Rivera no surte efecto, y el partido recurrente no ha aclarado tampoco la situación de los cuatro candidatos no numerados que figuran en su lista, y sobre los cuales no se refiere; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Renacimiento Andino; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 001-2001- JEELC de fecha 8 de febrero del año 2001 que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del partido Renacimiento Andino en el distrito electoral de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y de la parte interesa- da, el contenido de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18749 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Vitor y Mariscal Be- navides continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 192-2001-JNE Expediente Nº 1655-00-vacancia Lima, 22 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 074-2000-MDV, recibido el 15 de diciembre del 2000, del señor Jorge A. Linares Ruiz, Alcalde del Concejo Distrital de Vitor, provincia de Arequipa, departamento del mismo nombre, comuni- cando la declaratoria de vacancia de los Regidores donFélix Arenas García y doña Yovana Corrales Rivera, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones, establecida en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; y pide se convoque a los candidatos no proclamados, para completar el nú- mero de miembros del Concejo. CONSIDERANDO: Que, obra a fojas 09 y 10 copia certificada del acta de sesión realizada el 13 de setiembre del 2000, en que el Alcalde y tres (3) de cinco (5) Regidores del Concejo Distrital de Vitor, declararon la vacancia en el cargo de Regidores que ejercen don Félix Arenas García y doña Yovana Corrales Rivera, toda vez que luego de termina- do sus períodos de licencias concedidas hasta el 12 de julio del 2000, han inconcurrido injustificadamente a las sesiones ordinarias del Concejo; Que el Alcalde manifiesta que el Concejo acordó el 4 de enero de 1999, que las sesiones ordinarias se realicen los segundos y cuartos miércoles de cada mes a las 17.00 horas; considerándose las citaciones tácitas para dichas sesiones; para lo cual adjunta copia certificada del acta a fojas 7 y 8; sin embargo, ello no es suficiente, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe pre- sentar medios de prueba que acrediten que las citacio- nes a las sesiones del Concejo, a las que inconcurrieron injustificadamente los Regidores vacados, así como a la sesión en que se declaró la vacancia de sus cargos, han sido notificadas usando un medio idóneo y eficaz; Que se ha omitido la remisión de copias certificadas de las actas de las sesiones a las que habrían inasistido los Regidores vacados, para acreditar la ocurrencia de la causal señalada en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que no obra en autos la certificación expedida por el Concejo Distrital de Vitor, mediante el cual se deje constancia que el acuerdo que declaró la vacancia referida ha quedado firme; ello es necesario para acre- ditar que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo de vacancia, conforme lo prevé el Artículo 27º, de la citada Ley Orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de convocatoria de candidatos, presentada por el señor Jorge A. Linares Ruiz, Alcalde del Concejo Distri- tal de Vitor, provincia de Arequipa, departamento del mismo nombre. Artículo Segundo.- Declarar que don Félix Arenas García y doña Yovana Corrales Rivera, continúan ejer- ciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, con arre- glo a Ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales, prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18750 RESOLUCIÓN Nº 194-2001-JNE Expediente Nº 1689-00-vacancia Lima, 22 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 158-2000-MD-MB-Alcaldía, recibi- do el 21 de diciembre del 2000, de doña María E. Grández Guzmán, Alcaldesa del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendo-