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Pág. 199161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Abancay y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18746 Declaran improcedente recurso de revi- sión contra Acuerdo de Concejo sobre solicitud de vacancia del cargo de Alcal- de del Concejo Provincial de Zarumilla RESOLUCIÓN Nº 189-2001-JNE Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 171-2001 recibido el 23 de enero de 2001, presentado por los señores Esther Violeta Tume Castillo, José Ceferino Girón Navarro e Ignacio Gonzales Oyola, Regidores del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mediante el cual solicitan la revisión del Acuerdo de Concejo de fecha 15 de enero del año 2001, por el que se declara improce- dente la petición de vacancia del cargo de Alcalde de don José Raúl Martínez Garay, por infracción del Artículo 23º numeral 7) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, la Ley Nº 26771 y su reglamento; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Zarumilla mediante el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 15 de enero de 2001, declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don José Raúl Martí- nez Garay, presentada por los Regidores recurrentes, como consta del acta que obra de fojas 5 a 20; Que al no haberse declarado la vacancia del cargo del Alcalde, no es aplicable el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Nº 23853, que dispone que es susceptible de revisión el Acuerdo de Concejo que decla- ra la vacancia, ante este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por los señores Esther Violeta Tume Castillo, José Ceferino Girón Navarro e Ignacio Gonzales Oyola, Regidores del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, contra el Acuer- do de Concejo de fecha 15 de enero de 2001, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don José Raúl Martínez Garay. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO y CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan el pedido de declara- toria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta donJosé Raúl Martínez Garay en haber designado a doña Marleny Mercedes Lindao Atoche sobrina de la esposa del Alcalde doña Flor de María Atoche Silva, en el cargo de Directora de Administración del municipio; asimis- mo, por haber designado a sus familiares Exer Milder Salazar Atoche como Jefe de Abastecimiento en el año 1999 y actualmente Jefe de Almacén, a don Ricarte Ruiz Garay en el cargo de Jefe de Tesorería, a don Constanti- no Ruiz Garay como Jefe de Trámite Documentario, a doña Lorenza Ruiz Garay como Secretaria General en el año 1999 y a doña Ruth Soto Palacios como Jefa de la Oficina del Registro Civil; cargos de vital importancia en la función municipal; Que el Concejo Provincial de Zarumilla en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero del año 2001, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de don José Raúl Martínez Garay, que obra de fojas 21 a 24, por la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Artículo 23º concordante con la Ley Nº 26771 que establece la prohibición de ejercer la facultad de nom- bramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco, presentada por los Regidores recurrentes; como consta del acta que obra de fojas 5 a 20; Que con la copia del acta de nacimiento que corre a fojas 26, se acredita que don Esser Lindao Atoche es hijo de doña Carmen Atoche Silva y, con la partida de matrimonio de fojas 27, se prueba el vínculo matrimo- nial del Alcalde don José Raúl Martínez Garay con doña Flor de María Atoche Silva; en tal sentido, se acredita que doña Marleny Mercedes Lindao Atoche es hermana de don Esser Lindao Atoche y, ambos sobrinos de la esposa del Alcalde, hecho que es admitido por el aboga- do del Alcalde al asumir la defensa de su patrocinado ante el Concejo, como consta a fojas 12; por lo que, la designación de doña Marleny Mercedes Lindao Atoche en el cargo de Directora de Administración General de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, acredita el interés del Alcalde para contratar personal de su entor- no familiar; Que con las copias autenticadas por el fedatario de los memorandos que obran a fojas 53, 54, 55, 56 y 51, de fecha 4 de enero de 1999, se prueba fehacientemen- te que, los señores Lorenza Ruiz Garay, Constantino Ruiz Garay, Exer Milder Salazar Atoche y Ricarte Ruiz Garay han desempeñado los cargos de Directora de la Secretaría General, servidor en la Mesa de Partes, Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servi- cios Municipales y Jefe de la Unidad de Tesorería, respectivamente; Que con el documento que obra a fojas 31 y 32, los Regidores Esther Violeta Tume Castillo, José Ceferin Girón Navarro e Ignacio Gonzales Oyola, han solicitado al Concejo Provincial de Zarumilla toda la documenta- ción para ser anexada a su solicitud de declaratoria de vacancia del cargo del Alcalde, sin respuesta alguna, situación que demuestra aún más, el interés del Alcalde en la contratación de familiares en el municipio para obstaculizar la atención de los pedidos que pueda ser contrario a sus intereses; Que el interés en los contratos otorgados o en trámi- te de otorgamiento por la municipalidad respectiva es el elemento constitutivo de la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual puede ser de índole económico o de cualquier otra naturaleza, por ello, la contratación en las municipalidades de personal con vínculo familiar con el alcalde configura la causal de vacancia de dicho cargo, en tanto se haya producido la injerencia y/o la influencia de las autoridades nombradas en la celebra- ción de dichos contratos; Que encontrándose acreditada la causal de vacan- cia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concor- dante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, en la que ha incurrido don José Raúl Martínez Garay, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia del cargo de Alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de Alcalde al ciudadano Arnaldo Perú Izquierdo Panchy, candidato proclamado de la lista