Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Abancay y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18746

Declaran improcedente recurso de revision contra Acuerdo de Concejo sobre solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Zarumilla
RESOLUCION Nº 189-2001-JNE MORDAZA, 22 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 171-2001 recibido el 23 de enero de 2001, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, mediante el cual solicitan la revision del Acuerdo de Concejo de fecha 15 de enero del ano 2001, por el que se declara improcedente la peticion de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infraccion del Articulo 23º numeral 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 26771 y su reglamento; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Zarumilla mediante el acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 15 de enero de 2001, declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por los Regidores recurrentes, como consta del acta que obra de fojas 5 a 20; Que al no haberse declarado la vacancia del cargo del MORDAZA, no es aplicable el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Nº 23853, que dispone que es susceptible de revision el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia, ante este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de enero de 2001, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTO y CONSIDERANDO: Que los recurrentes argumentan el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en haber designado a MORDAZA Marleny MORDAZA Lindao MORDAZA sobrina de la esposa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Administracion del municipio; asimismo, por haber designado a sus familiares Exer Milder MORDAZA MORDAZA como Jefe de Abastecimiento en el ano 1999 y actualmente Jefe de Almacen, a don Ricarte MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de Tesoreria, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de Tramite Documentario, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria General en el ano 1999 y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefa de la Oficina del Registro Civil; cargos de MORDAZA importancia en la funcion municipal; Que el Concejo Provincial de Zarumilla en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero del ano 2001, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra de fojas 21 a 24, por la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Articulo 23º concordante con la Ley Nº 26771 que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco, presentada por los Regidores recurrentes; como consta del acta que obra de fojas 5 a 20; Que con la MORDAZA del acta de nacimiento que corre a fojas 26, se acredita que don Esser Lindao MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, con la partida de matrimonio de fojas 27, se prueba el vinculo matrimonial del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Silva; en tal sentido, se acredita que MORDAZA Marleny MORDAZA Lindao MORDAZA es hermana de don Esser Lindao MORDAZA y, ambos sobrinos de la esposa del MORDAZA, hecho que es admitido por el abogado del MORDAZA al asumir la defensa de su patrocinado ante el Concejo, como consta a fojas 12; por lo que, la designacion de MORDAZA Marleny MORDAZA Lindao MORDAZA en el cargo de Directora de Administracion General de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, acredita el interes del MORDAZA para contratar personal de su entorno familiar; Que con las copias autenticadas por el fedatario de los memorandos que obran a fojas 53, 54, 55, 56 y 51, de fecha 4 de enero de 1999, se prueba fehacientemente que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Exer Milder MORDAZA MORDAZA y Ricarte MORDAZA MORDAZA han desempenado los cargos de Directora de la Secretaria General, servidor en la Mesa de Partes, Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Municipales y Jefe de la Unidad de Tesoreria, respectivamente; Que con el documento que obra a fojas 31 y 32, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ceferin Giron MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han solicitado al Concejo Provincial de Zarumilla toda la documentacion para ser anexada a su solicitud de declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA, sin respuesta alguna, situacion que demuestra aun mas, el interes del MORDAZA en la contratacion de familiares en el municipio para obstaculizar la atencion de los pedidos que pueda ser contrario a sus intereses; Que el interes en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad respectiva es el elemento constitutivo de la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, el cual puede ser de indole economico o de cualquier otra naturaleza, por ello, la contratacion en las municipalidades de personal con vinculo familiar con el MORDAZA configura la causal de vacancia de dicho cargo, en tanto se MORDAZA producido la injerencia y/o la influencia de las autoridades nombradas en la celebracion de dichos contratos; Que encontrandose acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, en la que ha incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia del cargo de MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo de MORDAZA al ciudadano MORDAZA Peru MORDAZA Panchy, candidato proclamado de la lista

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