Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Tercera Fiscalia de Prevencion del Delito Area de MORDAZA y Seguridad Vial, encargado de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2085, de la Fiscalia Suprema de Control Interno, de fecha 28 de noviembre del 2000, que declara improcedente la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado de la MORDAZA Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, actual Fiscal Superior de la Setima Fiscalia Superior en lo Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos Contra la Administracion de Justicia -Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos - Acta Falsa, previsto y sancionados por los Articulos 376º y 427º del Codigo Penal, respectivamente. CONSIDERANDO: El apelante fundamenta su denuncia en que los Magistrados denunciados no elaboraron "in situ" la correspondiente acta de constatacion de la intervencion efectuada con fecha 31 de marzo del ano 2000, en circunstancia de encontrarse en la Fuente de Soda Paola´s, ubicada en la Av. Piramide MORDAZA Nº 479-A, de la Urb. MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho; en compania del practicante de su Despacho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guivin y de Jhon MORDAZA Lume; y que dicha acta contiene hechos no ajustados a la verdad; De la revision de los actuados se aprecia que la actuacion del Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura y del Fiscal de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se halla ajustada a sus atribuciones; asi se evidencia del acta cuestionada que corre a fojas 06 y 07, firmada por el denunciante intervenido Willy MORDAZA Mendoza; los argumentos expuestos en su recurso de apelacion, y sin aportar nuevas pruebas; no hace variar en modo alguno lo sustentado en la resolucion cuestionada; por lo que la apelacion deducida resulta infundada; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; y estando al Acuerdo Nº 123 del Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelacion interpuesto por don Willy MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2085 de la Fiscalia Suprema de Control Interno, quedando por agotada la via administrativa con la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta del Consejo Transitorio MORDAZA MORDAZA GARDELLA Consejero MORDAZA G. BALAREZO MORDAZA Consejero MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Consejero 18728

Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993, modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 000246 del 27 de marzo de 1996, se aprueba el Cuadro de Derechos y los Servicios y Documentos de ADUANAS, en el que se fija, entre otros conceptos, las tasas por los servicios extraordinarios por horas y/o fraccion y de precintado; Que, es politica del Gobierno fomentar las operaciones de comercio exterior reduciendo o eliminando los costos operativos de las mismas; Que, el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, establece que los cobros por los servicios que brinda la administracion publica no deben exceder los costos reales que su ejecucion especifica genera para la propia entidad; Que, el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF faculta a ADUANAS a colocar sellos y precintos de seguridad para el traslado y/o almacenamiento de mercancias; Que el servicio extraordinario de atencion al publico puede ser cubierto por turnos, resultando innecesario el cobro de una tasa por dicho servicio, toda vez que no se genera ningun gasto adicional para ADUANAS; De conformidad con el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese la tasa por servicio de precintado a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993 modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 000246 del 27 de marzo de 1996, la que queda fijada en US$ 2.00 (Dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica) y sera cancelada en moneda nacional, al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago. Articulo 2º.- Dejase sin efecto la tasa por servicio extraordinario establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993. Articulo 3º.- Encargase a las Intendencias de Sistemas, Tecnica Aduanera y Administracion y Recaudacion Aduanera realizar las acciones necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia el 1 de marzo del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 18715

Dejan sin efecto tasas por servicios de despacho aduanero, reclamacion y devoluciones y de clasificacion arancelaria, establecidas en la Res. Nº 01606
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000252 Callao, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 000246 del 27 de marzo de 1996 y 000410 del 20 de MORDAZA de 1999 se aprueba, entre otros conceptos, la tasa por servicio de despacho aduanero aplicable en las declaraciones de aduana liquidacion de adeudo;

ADUANAS
Modifican tasa por servicio de precintado a que se refiere la Res. Nº 01606 y disponen que sera cancelada en moneda nacional
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000251 Callao, 22 de febrero de 2001

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