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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 199169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Tercera Fiscalía de Prevención del Delito Area de Tránsi- to y Seguridad Vial, encargado de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, contra la Resolución Nº 2085, de la Fiscalía Suprema de Control Interno, de fecha 28 de noviembre del 2000, que declara improcedente la denuncia interpuesta contra el doctor Manuel Roberto Paredes Dávila, Magistrado de la Segunda Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura y el doctor Pedro Angulo Arana, ex Fiscal Superior de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, actual Fiscal Superior de la Sétima Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Administración de Justicia -Abuso de Autoridad y Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos - Acta Falsa, previsto y sancionados por los Artículos 376º y 427º del Código Penal, respectivamente. CONSIDERANDO: El apelante fundamenta su denuncia en que los Magistrados denunciados no elaboraron "in situ" la correspondiente acta de constatación de la intervención efectuada con fecha 31 de marzo del año 2000, en circunstancia de encontrarse en la Fuente de Soda Paola´s, ubicada en la Av. Pirámide del Sol Nº 479-A, de la Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho; en compañía del practicante de su Despacho Israel Abra- ham García Güivin y de Jhon Laura Lume; y que dicha acta contiene hechos no ajustados a la verdad; De la revisión de los actuados se aprecia que la actuación del Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura y del Fiscal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se halla ajustada a sus atribuciones; así se evidencia del acta cuestionada que corre a fojas 06 y 07, firmada por el denunciante intervenido Willy Sota Mendoza; los argumentos expuestos en su recurso de apelación, y sin aportar nuevas pruebas; no hace variar en modo alguno lo sustentado en la resolución cuestiona- da; por lo que la apelación deducida resulta infundada; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público; y estando al Acuerdo Nº 123 del Consejo Transitorio del Ministerio Público, en uso de sus atribu- ciones conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO, el Re- curso de Apelación interpuesto por don Willy Sota Mendoza, contra la Resolución Nº 2085 de la Fiscalía Suprema de Control Interno, quedando por agotada la vía administrativa con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL G. BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN M. PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 18728 ADUANAS Modifican tasa por servicio de precin- tado a que se refiere la Res. Nº 01606 y disponen que será cancelada en mo- neda nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000251 Callao, 22 de febrero de 2001CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000246 del 27 de marzo de 1996, se aprueba el Cuadro de Derechos y los Servicios y Documentos de ADUANAS, en el que se fija, entre otros conceptos, las tasas por los servicios extraordina- rios por horas y/o fracción y de precintado; Que, es política del Gobierno fomentar las operacio- nes de comercio exterior reduciendo o eliminando los costos operativos de las mismas; Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, establece que los cobros por los servicios que brinda la administración pública no deben exceder los costos reales que su ejecución específi- ca genera para la propia entidad; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96- EF faculta a ADUANAS a colocar sellos y precintos de seguridad para el traslado y/o almacenamiento de mer- cancías; Que el servicio extraordinario de atención al público puede ser cubierto por turnos, resultando innecesario el cobro de una tasa por dicho servicio, toda vez que no se genera ningún gasto adicional para ADUANAS; De conformidad con el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la tasa por servicio de precintado a que se refiere la Resolución de Superinten- dencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993 modificada por Resolución de Superintendencia Nº 000246 del 27 de marzo de 1996, la que queda fijada en US$ 2.00 (Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteaméri- ca) y será cancelada en moneda nacional, al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. Artículo 2º.- Déjase sin efecto la tasa por servicio extraordinario establecido por la Resolución de Superin- tendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993. Artículo 3º.- Encárgase a las Intendencias de Siste- mas, Técnica Aduanera y Administración y Recau- dación Aduanera realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución de Superin- tendencia entrará en vigencia el 1 de marzo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 18715 Dejan sin efecto tasas por servicios de despacho aduanero, reclamación y devoluciones y de clasificación aran- celaria, establecidas en la Res. Nº 01606 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000252 Callao, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993, modificada por las Resolu- ciones de Superintendencia Nºs. 000246 del 27 de mar- zo de 1996 y 000410 del 20 de abril de 1999 se aprueba, entre otros conceptos, la tasa por servicio de despacho aduanero aplicable en las declaraciones de aduana - liquidación de adeudo;