Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que el servidor MORDAZA CAHUA MORDAZA, quien segun el Oficio Nº 898-2000-INPE-ORH-URyD, desde el mes de agosto del 2000 se encuentra en situacion de inactivo, contravino lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, e incumplio lo establecido en los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA CAHUA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario 18711 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 462-2001-INPE-P MORDAZA, 21 de febrero de 2001 Visto, el Informe Nº 010-2001-INPE-CPPAD, de fecha 19 de febrero del 2001, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion de la Presidencia Nº 110-2001-INPE-P, de fecha 12 de enero del 2001 se abrio MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento con fecha 10 de MORDAZA del 2000 su renuncia a la Institucion, a pesar que habia incurrido en la falta administrativa disciplinaria de abandono laboral, al haber faltado injustificadamente a su centro de trabajo del 2 al 7 y del 20 al 31 de MORDAZA y todo el mes de junio del 2000; Que, del analisis de la documentacion que obra en autos, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurso a una vacante para ejercer la docencia en el C.E. Nº 5086 de Ventanilla y pensando continuar simultaneamente en el INPE presento ante la Oficina de Recursos Humanos, el dia 6 de marzo del 2000 una solicitud para permutar su puesto de trabajo con el servidor MORDAZA MORDAZA Hiner del Establecimiento Penitenciario del Callao, pero al ver que su solicitud no era atendida con la inmediatez que el requeria opto por faltar injustificadamente a su centro de trabajo los dias MORDAZA senalados; Que, ni con el descargo e informe oral presentados de acuerdo a lo establecido en los Arts. 168º y 171º del

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con desvirtuar el cargo formulado en su contra; por el contrario se advierte que si bien es MORDAZA que admite haber incurrido en abandono laboral, pretende justificar dicha falta partiendo de una interpretacion arbitraria del Art. 40º de la Constitucion Politica del Estado, que permite desempenar mas de un cargo publico remunerado, excepcionalmente por funcion docente, pretendiendo que para acogerse a dicho precepto constitucional, las normas administrativas del INPE debieron acondicionarse a su interes personal anteponiendolo al del Estado; Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun el Oficio Nº 898-2000-INPE-ORH-URyD, desde el mes de MORDAZA del 2000 se encuentra en situacion de inactivo incumplio lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, y vulnero los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; contando con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario 18712

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Designan ejecutor coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 378-2000-MDB Barranco, 1 de diciembre del 2000 VISTO: El Informe Nº 002-00-MDB de la Comision del Concurso Publico de Meritos Nº 003-2000-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, para la designacion de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva,asi como su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27204, precisan que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son Funcionarios nombrados o contratados y su designacion se efectua mediante Concurso Publico de Meritos;

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