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Pág. 199172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que el servidor RUBEN CAHUA SERRANO, quien según el Oficio Nº 898-2000-INPE-ORH-URyD, desde el mes de agosto del 2000 se encuentra en situación de inactivo, contravino lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reor- ganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, e incumplió lo establecido en los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 040-2001-JUS; y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor RUBEN CAHUA SERRANO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario 18711 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 462-2001-INPE-P Lima, 21 de febrero de 2001 Visto, el Informe Nº 010-2001-INPE-CPPAD, de fecha 19 de febrero del 2001, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de la Presidencia Nº 110-2001-INPE-P, de fecha 12 de enero del 2001 se abrió proceso administrativo disciplinario al ser- vidor del Establecimiento Penitenciario de Huancas - Chachapoyas, CIRO SIERRA TAPIA, quien pre- sentó con fecha 10 de julio del 2000 su renuncia a la Institución, a pesar que había incurrido en la falta administrativa disciplinaria de abandono laboral, al haber faltado injustificadamente a su centro de trabajo del 2 al 7 y del 20 al 31 de mayo y todo el mes de junio del 2000; Que, del análisis de la documentación que obra en autos, se advierte que el servidor CIRO SIERRA TA- PIA, concursó a una vacante para ejercer la docencia en el C.E. Nº 5086 de Ventanilla y pensando continuar simultáneamente en el INPE presentó ante la Oficina de Recursos Humanos, el día 6 de marzo del 2000 una solicitud para permutar su puesto de trabajo con el servidor Sánchez Araujo Hiner del Establecimiento Penitenciario del Callao, pero al ver que su solicitud no era atendida con la inmediatez que él requería optó por faltar injustificadamente a su centro de trabajo los días antes señalados; Que, ni con el descargo e informe oral presentados de acuerdo a lo establecido en los Arts. 168º y 171º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor CIRO SIERRA TAPIA cumple con desvirtuar el cargo formula- do en su contra; por el contrario se advierte que si bien es cierto que admite haber incurrido en abandono laboral, pretende justificar dicha falta partiendo de una interpretación arbitraria del Art. 40º de la Constitución Política del Estado, que permite desempeñar más de un cargo público remunerado, excepcionalmente por fun- ción docente, pretendiendo que para acogerse a dicho precepto constitucional, las normas administrativas del INPE debieron acondicionarse a su interés personal anteponiéndolo al del Estado; Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se advierte que el servidor CIRO SIERRA TAPIA, quien según el Oficio Nº 898-2000-INPE-ORH-URyD, desde el mes de julio del 2000 se encuentra en situación de inactivo incumplió lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, y vulneró los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Le- gislativo Nº 276; falta administrativa disciplinaria tipi- ficada en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; contando con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor CIRO SIE- RRA TAPIA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario 18712 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan ejecutor coactivo de la mu- nicipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 378-2000-MDB Barranco, 1 de diciembre del 2000 VISTO: El Informe Nº 002-00-MDB de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 003-2000-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, para la designa- ción de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva,así como su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27204, precisan que el Ejecutor y el Auxiliar Coacti- vo son Funcionarios nombrados o contratados y su designación se efectúa mediante Concurso Público de Méritos;