Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 193-2001-JNE MORDAZA, 22 de febrero de 2001 EXP: Nº 244.2001 Punta de Bombon VISTO: El Oficio Nº 019-2001/MDPB recibido el 8 de febrero del 2001 del senor MORDAZA Llosa MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, solicitando la convocatoria de regidor suplente en el referido concejo, en reemplazo del cargo de regidor de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portugal; y, CONSIDERANDO: Que, segun aparece en el acuerdo municipal Nº 0022001/MDPB de fecha 25 de enero del 2001 de fojas 7, el Concejo Distrital de Punta de Bombon, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber fallecido; Que, con el certificado de defuncion de fojas 2, expedido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha fallecido en esa MORDAZA, el dia 23 de enero del 2001; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 61º del Codigo Civil, la muerte pone fin a la persona humana; Que, segun lo establece el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente de su respectiva lista; y revisada la lista de candidatos en el Concejo Distrital de Punta de Bombon, el ano de 1998, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Islay, corresponde asumir el cargo de regidor al ciudadano MORDAZA MORDAZA Almonte MORDAZA, candidato postulado por el partido politico Accion Popular; Que, con la MORDAZA de la partida de nacimiento del senor MORDAZA MORDAZA Almonte MORDAZA, de fojas 12, la declaracion jurada de fojas 13, y la consulta del padron electoral de fojas 14, se acredita que el referido ciudadano es el mismo que el que aparece registrado con el nombre de L MORDAZA Almonte MORDAZA, con D.N.I 29527740; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al ciudadano L MORDAZA Almonte MORDAZA, identificado con D.N.I. 29527740 candidato postulado por el partido politico Accion Popular, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Punta de Bombon, provincia de Islay, en reemplazo del cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha fallecido. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien debera jurar y asumir el cargo mencionado, en el periodo municipal 1999 a 2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 18751

Confirman resolucion que declara improcedente solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido Renacimiento MORDAZA en el distrito electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 191-2001-JNE MORDAZA, 22 de febrero de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Renacimiento MORDAZA contra la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro Nº 001-2001JEELC del 8 de febrero presente, que declaro improcedente la inscripcion provisional de la lista para congresistas del Distrito Electoral de MORDAZA presentada por su Personero Legal Nacional; y, CONSIDERANDO: Que a las doce de la noche del dia 7 del presente mes, al vencimiento del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos al Congreso Nacional por el Distrito Electoral de MORDAZA, se presento la solicitud de inscripcion del partido politico recurrente, como asi resulta del sello de recepcion en el escrito de fs. 1, donde se enumera los nombres de los propuestos, con evidente error de numeracion, pues a continuacion del numero 17 se pasa al numero 11 y luego al 15 para continuar hasta el 35, advirtiendose cuatro postulantes adicionales al reverso del folio que comienza con el numero 24, con firma y huella digital, de tal manera que si se toma los nombres numerados se llega a 39 y si se consideran los puestos al reverso suman 43 los postulantes; Que al dia siguiente, con un primer escrito recibido a las dos y treinta minutos de la tarde, segun el sello de recepcion, el Partido Politico Renacimiento MORDAZA solicito la aclaracion de su lista de candidatos, por la duplicidad de los nombres de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Geny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lenka MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que no se considere a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se abstuvo de imprimir su huella digital; y en el MORDAZA escrito recibido a las dos y cincuenta minutos de la tarde, solicito se sustituya los postulantes 4, 25 y 29, por don MORDAZA MORDAZA Polack Merel, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes MORDAZA dicha peticion para el dia 15 siguiente, segun escrito de fs. 27, regresar a su lista rectificada; Que como prescribe el Art. 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las listas de candidatos deben tener un numero de postulantes equivalente al numero de congresistas que se ha previsto elegir en el Distrito Electoral, salvo el caso de aquellos distritos a los que corresponda menos de tres, y el Art. 118º de la misma ley, en que se sustenta la Resolucion apelada, establece que aquella lista que tenga a un candidato en mas de un lugar sera invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el plazo que fija la misma ley, mas si este excede el plazo de la inscripcion, dicha lista queda eliminada del proceso; Que es conveniente senalar que el texto actual del Art. 118º citado ha sido establecido por la Ley Nº 27387 publicada el 29 de diciembre ultimo, producto de los acuerdos adoptados por los partidos politicos en la mesa de negociaciones auspiciada por la Organizacion de Estados Americanos, y que segun su texto, interpretado sistematicamente con las disposiciones de la misma Ley Organica, se debe concluir que solo es posible subsanar errores en las listas MORDAZA del vencimiento del plazo de inscripcion, por lo que las listas que se presentan al ultimo minuto del plazo, ya no tienen opcion para hacerlo; Si fuera de otro modo, los plazos dejarian de serlo, afectando todo el calendario electoral; Que los derechos de participar en la MORDAZA politica de la Nacion, elegir y ser elegido, garantizados en los Arts. 2º Inc. 17) y 176) de la Constitucion Politica del Estado,

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