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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 199163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN Nº 193-2001-JNE Lima, 22 de febrero de 2001 EXP: Nº 244.2001 Punta de Bombón VISTO: El Oficio Nº 019-2001/MDPB recibido el 8 de febrero del 2001 del señor Oscar Llosa Palacios, Alcalde del Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, solicitando la convo- catoria de regidor suplente en el referido concejo, en reemplazo del cargo de regidor de la ciudadana Alicia Matilde Tejada Portugal; y, CONSIDERANDO: Que, según aparece en el acuerdo municipal Nº 002- 2001/MDPB de fecha 25 de enero del 2001 de fojas 7, el Concejo Distrital de Punta de Bombón, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de regidor de doña Alicia Matilde Tejada Portugal por haber fallecido; Que, con el certificado de defunción de fojas 2, expedido por la Municipalidad Provincial de Arequipa, se ha acreditado que doña Alicia Matilde Tejada Portu- gal ha fallecido en esa ciudad, el día 23 de enero del 2001; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61º del Código Civil, la muerte pone fin a la persona huma- na; Que, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente de su respectiva lista; y revisada la lista de candidatos en el Concejo Distrital de Punta de Bombón, el año de 1998, remitida por el Jurado Electoral Especial de Islay, corresponde asumir el cargo de regidor al ciuda- dano Luis Enrique Almonte Herrera, candidato postu- lado por el partido político Acción Popular; Que, con la copia de la partida de nacimiento del señor Luis Enrique Almonte Herrera, de fojas 12, la declaración jurada de fojas 13, y la consulta del padrón electoral de fojas 14, se acredita que el referido ciudada- no es el mismo que el que aparece registrado con el nombre de L Enrique Almonte Herrera, con D.N.I 29527740; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano L Enri- que Almonte Herrera, identificado con D.N.I. 29527740 candidato postulado por el partido político Acción Popu- lar, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Punta de Bombón, provincia de Islay, en reemplazo del cargo de doña Alicia Matilde Tejada Portugal, quien ha fallecido. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, en el período municipal 1999 a 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18751Confirman resolución que declara improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repú- blica del partido Renacimiento Andino en el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 191-2001-JNE Lima, 22 de febrero de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Renacimiento Andino contra la Resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro Nº 001-2001- JEELC del 8 de febrero presente, que declaró improce- dente la inscripción provisional de la lista para congre- sistas del Distrito Electoral de Lima presentada por su Personero Legal Nacional; y, CONSIDERANDO: Que a las doce de la noche del día 7 del presente mes, al vencimiento del plazo para la presentación de listas de candidatos al Congreso Nacional por el Distrito Electoral de Lima, se presentó la solicitud de inscrip- ción del partido político recurrente, como así resulta del sello de recepción en el escrito de fs. 1, donde se enumera los nombres de los propuestos, con evidente error de numeración, pues a continuación del número 17 se pasa al número 11 y luego al 15 para continuar hasta el 35, advirtiéndose cuatro postulantes adiciona- les al reverso del folio que comienza con el número 24, con firma y huella digital, de tal manera que si se toma los nombres numerados se llega a 39 y si se consideran los puestos al reverso suman 43 los postulantes; Que al día siguiente, con un primer escrito recibido a las dos y treinta minutos de la tarde, según el sello de recepción, el Partido Político Renacimiento Andino solicitó la aclaración de su lista de candidatos, por la duplicidad de los nombres de las candidatas Olga Patri- cia Paredes Urbina, Geny Elizabeth Olivera Gálvez y Lenka Paola Neyra Rueda, y que no se considere a Melecio Ricardo Carrasco Rivera quien se abstuvo de imprimir su huella digital; y en el segundo escrito recibido a las dos y cincuenta minutos de la tarde, solicitó se sustituya los postulantes 4, 25 y 29, por don Jorge Víctor Polack Merel, don Raúl Jesús Odar Cabre- jos y doña Teresa del Pilar León Sánchez, quienes firman dicha petición para el día 15 siguiente, según escrito de fs. 27, regresar a su lista rectificada; Que como prescribe el Art. 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las listas de candidatos deben tener un número de postulantes equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en el Distrito Electoral, salvo el caso de aquellos distritos a los que corresponda menos de tres, y el Art. 118º de la misma ley, en que se sustenta la Resolución apelada, establece que aquella lista que tenga a un candidato en más de un lugar será invalidada, salvo que dicho error sea subsana- do en el plazo que fija la misma ley, mas si éste excede el plazo de la inscripción, dicha lista queda eliminada del proceso; Que es conveniente señalar que el texto actual del Art. 118º citado ha sido establecido por la Ley Nº 27387 publicada el 29 de diciembre último, producto de los acuerdos adoptados por los partidos políticos en la mesa de negociaciones auspiciada por la Organización de Estados Americanos, y que según su texto, interpretado sistemáticamente con las disposiciones de la misma Ley Orgánica, se debe concluir que sólo es posible subsanar errores en las listas antes del vencimiento del plazo de inscripción, por lo que las listas que se presen- tan al último minuto del plazo, ya no tienen opción para hacerlo; Si fuera de otro modo, los plazos dejarían de serlo, afectando todo el calendario electoral; Que los derechos de participar en la vida política de la Nación, elegir y ser elegido, garantizados en los Arts. 2º Inc. 17) y 176) de la Constitución Política del Estado,