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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (24/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 199192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de febrero de 2001 torizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras, serán otorgados por la Dirección Nacional correspondiente, constituyendo ésta la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministro la segunda y última instancia, salvo los que de acuerdo a la normatividad vigente se otorguen a través de la respectiva Dirección Regional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro; Que en aplicación del principio de simplificación admi- nistrativa se ha considerado la necesidad de establecer una adecuada asignación de responsabilidades a fin de dispo- ner que las autoridades a las cuales se ha delegado facul- tades de aprobación y resolución de procedimientos admi- nistrativos, asuman facultades complementarias a las otor- gadas; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Delegar en la Dirección Nacional competente o en el Viceministro, según se trate de proce- dimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, las facultades de dejar sin efecto Resoluciones Ministeriales y de pronunciarse respecto a las solicitudes planteadas vía derecho de petición, ambas referidas a derechos administrativos otorgados o que guarden rela- ción con las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 18826 Declaran nulidad de resolución referi- da a permiso de pesca otorgado para operar embarcación artesanal en la extracción de diversos recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2001-PE Lima, 19 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTAR-LAMB/DRP del 25 de agosto de 1998 se otorgó al señor SIMON PALMA LLENQUE permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal "NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2" de matrícula PL-17411-BM y con 31,60 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa y cachema para el consumo humano directo utilizando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas; Que de conformidad con el Artículo 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, las actividades extractivas comer- ciales se clasifican en artesanales, de menor escala y de mayor escala, siendo las artesanales, entre otras, aquellas actividades realizadas utilizando embarcaciones de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega; Que la Administración en ejercicio de la facultad de revisión de los actos administrativos emitidos por sus órganos, ha procedido a la evaluación del expediente rela- tivo al derecho otorgado mediante la resolución a que se hace referencia en el primer considerando, habiendo deter- minado que según el Certificado de Matrícula de Naves PL- 17411-BM emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel el 3 de junio de 1998, la embarcación "NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2" tiene un Tonelaje de Registro Neto de 7,94 lo que corresponde a un Arqueo Neto que equivale a 34,42 m3 de volumen de bodega; concluyéndose que la mencionada embarcación es una de mayor escala, por lo cual no le corresponde gozar de un permiso de pesca como embarcación artesanal;Que, conforme a lo expuesto, se ha determinado que la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTAR- LAMB/DRP ha sido expedida contraviniendo el Artículo 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el Artículo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que por los fundamentos anteriormente mencionados y, en uso de la facultad establecida en el Artículo 109º del citado cuerpo legal, procede declarar la nulidad de la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 414-2000- PE/DNE-Dacp-mmd; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), 109º, 110º y demás pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTAR-LAMB/DRP del 25 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 18730 Declaran inadmisible apelación contra resolución referida a solicitud de li- cencia de operación de planta de hari- na de pescado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2001-PE Lima, 19 de febrero del 2001 Visto el escrito con registro Nº 00141001 del 3 de enero de 2001 presentado por CHALLWA ANCASH S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNPP del 4 de diciembre de 2000 se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por CHALLWA ANCASH S.A. contra la Resolución Directoral Nº 029- 2000-PE/DNPP, al haber presentado medios probatorios que no reúnen la condición de nuevos y sustentatorios de su pretensión; Que el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el término para la interposición del recurso de apelación es de quince días; Que el Artículo 47º del texto legal citado en el conside- rando anterior, dispone que los términos y plazos estable- cidos para la tramitación de los procedimientos adminis- trativos se entienden como máximos y obligan a las auto- ridades y los funcionarios competentes, así como a los interesados; Que con fecha 7 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto CHALLWA ANCASH S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNPP, el mismo que resulta inadmisible al haber sido presentado en forma extempo- ránea, fuera del plazo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;