Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2001 (24/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2001

torizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras, seran otorgados por la Direccion Nacional correspondiente, constituyendo esta la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministro la MORDAZA y MORDAZA instancia, salvo los que de acuerdo a la normatividad vigente se otorguen a traves de la respectiva Direccion Regional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro; Que en aplicacion del MORDAZA de simplificacion administrativa se ha considerado la necesidad de establecer una adecuada asignacion de responsabilidades a fin de disponer que las autoridades a las cuales se ha delegado facultades de aprobacion y resolucion de procedimientos administrativos, asuman facultades complementarias a las otorgadas; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en la Direccion Nacional competente o en el Viceministro, segun se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o MORDAZA instancia, las facultades de dejar sin efecto Resoluciones Ministeriales y de pronunciarse respecto a las solicitudes planteadas via derecho de peticion, MORDAZA referidas a derechos administrativos otorgados o que guarden relacion con las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, conforme a lo expuesto, se ha determinado que la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTARLAMB/DRP ha sido expedida contraviniendo el Articulo 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el Articulo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que por los fundamentos anteriormente mencionados y, en uso de la facultad establecida en el Articulo 109º del citado cuerpo legal, procede declarar la nulidad de la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 414-2000PE/DNE-Dacp-mmd; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), 109º, 110º y demas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTAR-LAMB/DRP del 25 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 18826

MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 18730

Declaran nulidad de resolucion referida a permiso de pesca otorgado para operar embarcacion artesanal en la extraccion de diversos recursos hidrobiologicos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2001-PE MORDAZA, 19 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 088-98-CTAR-LAMB/DRP del 25 de agosto de 1998 se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2" de matricula PL-17411-BM y con 31,60 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y cachema para el consumo humano directo utilizando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas; Que de conformidad con el Articulo 43º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, las actividades extractivas comerciales se clasifican en artesanales, de menor escala y de mayor escala, siendo las artesanales, entre otras, aquellas actividades realizadas utilizando embarcaciones de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega; Que la Administracion en ejercicio de la facultad de revision de los actos administrativos emitidos por sus organos, ha procedido a la evaluacion del expediente relativo al derecho otorgado mediante la resolucion a que se hace referencia en el primer considerando, habiendo determinado que segun el Certificado de Matricula de Naves PL17411-BM emitido por la Capitania de Puerto de MORDAZA el 3 de junio de 1998, la embarcacion "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2" tiene un Tonelaje de Registro Neto de 7,94 lo que corresponde a un Arqueo Neto que equivale a 34,42 m3 de volumen de bodega; concluyendose que la mencionada embarcacion es una de mayor escala, por lo cual no le corresponde gozar de un permiso de pesca como embarcacion artesanal;

Declaran inadmisible apelacion contra resolucion referida a solicitud de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2001-PE MORDAZA, 19 de febrero del 2001 Visto el escrito con registro Nº 00141001 del 3 de enero de 2001 presentado por CHALLWA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNPP del 4 de diciembre de 2000 se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por CHALLWA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0292000-PE/DNPP, al haber presentado medios probatorios que no reunen la condicion de nuevos y sustentatorios de su pretension; Que el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el termino para la interposicion del recurso de apelacion es de quince dias; Que el Articulo 47º del texto legal citado en el considerando anterior, dispone que los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes, asi como a los interesados; Que con fecha 7 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto CHALLWA MORDAZA S.A., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNPP, el mismo que resulta inadmisible al haber sido presentado en forma extemporanea, fuera del plazo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

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