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Pág. 199320 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 M T C Otorgan al IRTP autorizaciones y per- misos de instalación para operar esta- ciones retransmisoras del servicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 114-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de febrero de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, para que se le otorgue autorización para estable- cer una estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión educativa por televisión en VHF, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 280-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 038-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar al referido Instituto la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba dedoce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión educa- tiva por televisión en VHF, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 67.25 MHz Audio: 71.75 MHz Canal :04 Indicativo :OBV-5Z Potencia :Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Vega, Cuadra 1, distri- to Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamen- to de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 08' 03" L.S. 13° 24' 12" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE RA- DIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedi- do acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18968 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de febrero de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, para que se le otorgue autorización para estable- cer una estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión educativa por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la