Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

MORDAZA y la anotacion de tacha del 29.3.2000 por caducidad de la vigencia del asiento de presentacion. 4. Ademas en la solicitud de inscripcion que integra el titulo se advierte las impresiones del sello de recepcion de la Subgerencia de Catastro de fechas 23, 24 y 28 de febrero y 7 de marzo. Asimismo se constata en el Sistema de Informacion Registral (SIR) que el titulo fue observado el 18 de enero, el 25 de febrero, el 3 y el 9 de marzo y tachado el 30 de marzo habiendose otorgado prorroga a la vigencia del asiento de presentacion. 5. Conforman tambien los actuados administrativos el Oficio Nº 531-2000-ORLC/GL del 10.8.2000 emitido por la Gerencia Legal dirigido al quejoso requiriendole adjuntar la documentacion presentada en el Titulo Nº 217470 del 30.12.1999 a efectos de determinar la responsabilidad funcional de la Registradora quejada, sin que hasta el 31.10.2000 MORDAZA sido ingresada ante la Oficina de tramite documentario segun se informa mediante Memorandum Nº 085-2000-ORLC/GAF-OTD del 31.10.2000. 6. No obstante que a la fecha del presente procedimiento ya habia sido retirado el original del titulo (el 30.3.2000) que motivo la tramitacion de la rogatoria que es materia de la queja formulada, ello no ha impedido la apreciacion de algunos aspectos de hecho y derecho que son determinables de la escasa documentacion tangible. 7. De lo alegado por la Registradora quejada se desprende que solo se comunico al Juzgado la primera "observacion" y no la siguiente por cuanto el reingreso fue efectuado por el "usuario". Al respecto debe tenerse en cuenta, conforme aparece en pronunciamientos emitidos por este Tribunal, que cuando el titulo consiste en partes judiciales donde se ordena practicar una inscripcion la rogatoria corresponde al juez, la misma que se encuentra formulada en el oficio que este remite al Registro y comprendida en el mandato contenido en la respectiva resolucion, sin perjuicio de que la solicitud de inscripcion la realice la parte interesada o cualquier tercero por encargo de esta, toda vez que la solicitud de inscripcion no es mas que el medio a traves del cual se concretiza la rogatoria, por lo que si bien generalmente MORDAZA coinciden, la inscripcion se efectuara siempre a instancia y por mandato del Juez, al margen de quien la MORDAZA solicitado. 8. En nuestro sistema registral se ha establecido que, en general, tratandose de documentos de origen judicial estos no podran ser materia de observacion sino que el Registrador tiene la posibilidad de solicitar "las aclaraciones o informacion complementaria que se precisen", haciendo saber al Juez algunos hechos o circunstancias que aprecie del parte judicial y/o de los antecedentes registrales que podrian constituir un obstaculo a la inscripcion de la resolucion judicial. 9. En el presente caso, el usuario reingreso el titulo a efectos de subsanarlo presentando para ello un plano en virtud del cual la Registradora emitio un MORDAZA pronunciamiento de acuerdo a lo determinado en el Informe Tecnico Nº 1407-2000-ORLC/GPI-SCAT del 8.3.2000 contenido en la observacion del 9.3.2000, que no discrepa del sentido de la primera observacion ya comunicada al Juzgado, debiendo entenderse como un criterio adoptado por la Registradora el hecho de no reiterar el oficio bajo los mismos terminos dado que subsistian las apreciaciones anteriormente manifestadas al Juzgado. Sin embargo dado que la rogatoria proviene del Juez la practica registral ha demostrado la conveniencia de hacer de conocimiento del Juzgado las incidencias del procedimiento registral y la prosecucion del tramite respecto del mandato cuya inscripcion se ha dispuesto. 10. Consecuentemente no estando expresamente establecida la obligatoriedad de oficiar al Juzgado las decisiones del Registrador dentro del procedimiento registral, la omision de tal comunicacion no debe configurar una irregularidad que importe responsabilidad funcional. III.- CONCLUSION Por las consideraciones anteriormente senaladas, en opinion de esta Sala, la Registradora Publica Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en inconducta

funcional en la calificacion del Titulo Nº 217470 del 30.12.1999. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 18965

OSIPTEL
Modifican articulos de resolucion que establecio cargo por terminacion en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada el 27 de febrero de 1996, se aprobo el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y usuarios del servicio de telefonia movil, estableciendo la modalidad tarifaria "El que llama paga"; Que mediante Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL, publicada el 28 de octubre de 1999, se aprobo el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y usuarios del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) o del servicio de comunicaciones personales (PCS), estableciendo igualmente la modalidad tarifaria "El que llama paga"; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo N° 020-98-MTC (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definicion de los cargos de interconexion tope o por defecto proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio que las partes puedan negociar cargos mas favorables; Que el mecanismo de liquidacion de cargos de interconexion basado en la reparticion de ingresos genera incertidumbre y trato discriminatorio respecto del valor del cargo de interconexion implicito por terminar llamadas en las redes moviles, en la medida que el valor sobre el cual se realiza dicha reparticion de ingresos es variable, por lo que para dar senales claras al MORDAZA resulta apropiado establecer un cargo en valor monetario por minuto de trafico eficaz; Que mediante Resolucion Nº 007-2000-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de febrero de 2000, se publico el proyecto de resolucion que estableceria el cargo tope promedio ponderado por terminar llamadas en las redes moviles, bajo la modalidad "El Que Llama Paga", en el que se establecio un plazo para la recepcion de comentarios por parte de los interesados; Que es necesario establecer el cargo de terminacion de llamada en redes del servicio de telefonia movil, del

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